Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24758)
Sala Primera. Sentencia 123/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 1573-2023. Promovido por don Álvaro Salinas Cabana respecto de la sentencia condenatoria de conformidad dictada por un juzgado de lo penal de Sevilla. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento en los sucesivos trámites procesales a quien se tuvo como parte en calidad de acusación particular. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159819
posibilidad de una víctima de participar en un proceso penal como acusación particular
en defensa de sus derechos e intereses.
4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 26 de febrero de 2024,
acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional porque el recurso puede dar ocasión al
Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de
reflexión interna [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)]; y dirigir atenta comunicación al
órgano judicial para el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento para que puedan comparecer en el recurso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 1 de abril de 2024, acordó dar vista de las actuaciones al demandante de
amparo y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que, conforme con
lo previsto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), pudieran
presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 17 de mayo de 2024, presentó
alegaciones interesando la estimación del amparo por vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) para cuyo restablecimiento insta la nulidad del auto
desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones.
El Ministerio Fiscal, tras exponer la jurisprudencia constitucional que considera
aplicable al caso, argumenta que concurre la vulneración aducida del art. 24.1 CE, ya
que se constata que el recurrente, a pesar de haber sido tenido como parte en la
condición de acusación particular durante la instrucción del procedimiento, se omitió
cualquier notificación privándole de la oportunidad de actuar en dicho procedimiento
hasta el límite de celebrarse juicio oral sin haberse posibilitado que planteara su
pretensión acusatoria y haberse dictado sentencia sin que hubiera un pronunciamiento
fáctico o jurídico sobre los hechos que había denunciado; no habiéndose reparada esa
lesión en el incidente de nulidad de actuaciones promovido.
El Ministerio Fiscal, en cuanto al alcance de la declaración de nulidad, considera que
no resulta precisa la anulación de la sentencia impugnada, ya que no contiene
pronunciamiento alguno sobre las eventuales pretensiones que pudiera haber deducido
el demandante de amparo, pero si del auto desestimatorio del incidente de nulidad de
actuaciones en la medida en que le priva de la posibilidad de ejercer una pretensión
acusatoria que ha quedado imprejuzgada.
7. El demandante de amparo, mediante escrito registrado el 30 de abril de 2024,
presentó sus alegaciones reiterando lo expuesto en su escrito de demanda.
8. Por providencia de 17 de octubre de 2024 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 21 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto y especial transcendencia constitucional del recurso.
a) El objeto del presente recurso de amparo es determinar si, en los términos
alegados por el demandante de amparo, vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), desde las perspectivas de la falta de diligencia en el proceso de
comunicación con las partes y el deber de motivación de las resoluciones judiciales; a la
defensa y asistencia letrada (art. 24.2 CE) y a la igualdad (art. 14 CE), el haberse
desarrollado el procedimiento penal hasta su finalización por sentencia condenatoria de
conformidad, sin haberle dado la posibilidad de participar en el mismo como acusación
particular, ya que, a pesar de haber sido tenido como personado en tal condición durante
la instrucción, se omitió darle traslado de cualquier actuación e incluso de citarle como
cve: BOE-A-2024-24758
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1.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159819
posibilidad de una víctima de participar en un proceso penal como acusación particular
en defensa de sus derechos e intereses.
4. La Sección Primera del Tribunal, por providencia de 26 de febrero de 2024,
acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo, apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional porque el recurso puede dar ocasión al
Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de
reflexión interna [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 b)]; y dirigir atenta comunicación al
órgano judicial para el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento para que puedan comparecer en el recurso de amparo.
5. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal, por diligencia de
ordenación de 1 de abril de 2024, acordó dar vista de las actuaciones al demandante de
amparo y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, a fin de que, conforme con
lo previsto en el art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), pudieran
presentar alegaciones.
6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 17 de mayo de 2024, presentó
alegaciones interesando la estimación del amparo por vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) para cuyo restablecimiento insta la nulidad del auto
desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones.
El Ministerio Fiscal, tras exponer la jurisprudencia constitucional que considera
aplicable al caso, argumenta que concurre la vulneración aducida del art. 24.1 CE, ya
que se constata que el recurrente, a pesar de haber sido tenido como parte en la
condición de acusación particular durante la instrucción del procedimiento, se omitió
cualquier notificación privándole de la oportunidad de actuar en dicho procedimiento
hasta el límite de celebrarse juicio oral sin haberse posibilitado que planteara su
pretensión acusatoria y haberse dictado sentencia sin que hubiera un pronunciamiento
fáctico o jurídico sobre los hechos que había denunciado; no habiéndose reparada esa
lesión en el incidente de nulidad de actuaciones promovido.
El Ministerio Fiscal, en cuanto al alcance de la declaración de nulidad, considera que
no resulta precisa la anulación de la sentencia impugnada, ya que no contiene
pronunciamiento alguno sobre las eventuales pretensiones que pudiera haber deducido
el demandante de amparo, pero si del auto desestimatorio del incidente de nulidad de
actuaciones en la medida en que le priva de la posibilidad de ejercer una pretensión
acusatoria que ha quedado imprejuzgada.
7. El demandante de amparo, mediante escrito registrado el 30 de abril de 2024,
presentó sus alegaciones reiterando lo expuesto en su escrito de demanda.
8. Por providencia de 17 de octubre de 2024 se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 21 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto y especial transcendencia constitucional del recurso.
a) El objeto del presente recurso de amparo es determinar si, en los términos
alegados por el demandante de amparo, vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE), desde las perspectivas de la falta de diligencia en el proceso de
comunicación con las partes y el deber de motivación de las resoluciones judiciales; a la
defensa y asistencia letrada (art. 24.2 CE) y a la igualdad (art. 14 CE), el haberse
desarrollado el procedimiento penal hasta su finalización por sentencia condenatoria de
conformidad, sin haberle dado la posibilidad de participar en el mismo como acusación
particular, ya que, a pesar de haber sido tenido como personado en tal condición durante
la instrucción, se omitió darle traslado de cualquier actuación e incluso de citarle como
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