Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24758)
Sala Primera. Sentencia 123/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 1573-2023. Promovido por don Álvaro Salinas Cabana respecto de la sentencia condenatoria de conformidad dictada por un juzgado de lo penal de Sevilla. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento en los sucesivos trámites procesales a quien se tuvo como parte en calidad de acusación particular. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159818

en que se le debió notificar el auto de continuación del procedimiento abreviado para
formular acusación o, «[p]ara el caso de así estimarlo más oportuno y conveniente […],
al haberse dictado de conformidad la sentencia impugnada, previo el preceptivo traslado
a las partes por el plazo de cinco días, se formula acusación, en nombre y
representación del perjudicado […] interesando se añada a la sentencia otro delito leve
del artículo 147.2 del Código penal […] condenándose a la pena de un mes de multa a
razón de tres euros diarios por este delito y a la responsabilidad civil de 350 € que
deberá indemnizar […], a fin de que por el acusado y su defensa se pronuncie sobre su
conformidad».
El Ministerio Fiscal se opuso a la nulidad mediante escrito de 5 de julio de 2022,
argumentando que, aunque la falta de comunicación del procedimiento a una acusación
particular personada es causa de nulidad por la indefensión que se le genera ante la
imposibilidad de defender sus intereses legítimos, deben ponderarse los derechos del
condenado antes de acordar la nulidad. En este caso, se pide la anulación de una
sentencia de conformidad en la que el condenado se benefició de una rebaja importante
de la pena lo que podría frustrarse si se anula el juicio y frente a ello el perjuicio causado
al demandante se trata de unas lesiones leves. De ese modo, la ponderación de los
intereses en juego aboca a no declarar la nulidad. Igualmente, destaca que existe una
carencia en el original apoderamiento del demandante ante el juzgado de instrucción ya
que nunca se personó para otorgarlo apud acta.
Por auto de 19 de enero de 2023, en el que además se resolvió de manera conjunta
sobre otras peticiones formuladas por las acusaciones particulares, se acordó
desestimar el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por el demandante. Los
argumentos para fundamentar la desestimación fueron los siguientes: (i) Se afirma, con
remisión expresa a lo informado por el Ministerio Fiscal, que sería desproporcionado
acordar la nulidad de la sentencia y retroacción de actuaciones. (ii) La providencia del
Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla de 25 de noviembre de 2021 por la que se tuvo
por personado al demandante carecía de cobertura, ya que «ni constaba documento
público de representación procesal, ni tampoco comparecencia apud acta».
3. El demandante de amparo solicita que se estime el recurso declarando que se
han vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la defensa y a la
asistencia letrada (art. 24.2 CE), a la igualdad ante la ley (art. 14 CE), además de
haberse incurrido en incongruencia omisiva, para cuyo restablecimiento considera
necesario anular las resoluciones impugnadas con retroacción de actuaciones a la fase
intermedia del procedimiento al objeto de posibilitar que formule escrito de acusación y
participar en el proceso penal en defensa de sus intereses.
El demandante de amparo fundamenta la invocación de los derechos a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la defensa y a la asistencia letrada (art. 24.2 CE), con
cita de la jurisprudencia constitucional que considera aplicable al caso, en que la
actuación judicial, una vez que se le había tenido por personado en el procedimiento
como acusación particular, no se acomoda al deber de diligencia constitucionalmente
exigible en la realización de los actos de comunicación procesal para posibilitar su
participación en el proceso en defensa de sus derechos y pretensiones a través de
profesionales de su libre elección; incurriendo con ello también en incongruencia omisiva
al haberle privado de una respuesta judicial sobre el delito leve del que había sido
víctima. Fundamenta la invocación del derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE) en
que, al contrario de lo que sucedió con el resto de perjudicados, que obtuvieron un
pronunciamiento judicial sobre la pretensión penal y civil en defensa sus intereses, se
dejaron imprejuzgados los hechos que le afectaban, recibiendo con ello un trato distinto
sin ninguna justificación objetiva y razonable.
El demandante de amparo alega que el recurso tiene especial trascendencia
constitucional a fin de aclarar desde la vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva,
entre otras, la cuestión relativa a si en aplicación del principio de proporcionalidad puede
hacerse prevalecer la firmeza de una sentencia penal dictada de conformidad sobre la

cve: BOE-A-2024-24758
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Núm. 286