Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24758)
Sala Primera. Sentencia 123/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 1573-2023. Promovido por don Álvaro Salinas Cabana respecto de la sentencia condenatoria de conformidad dictada por un juzgado de lo penal de Sevilla. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento en los sucesivos trámites procesales a quien se tuvo como parte en calidad de acusación particular. Votos particulares.
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Miércoles 27 de noviembre de 2024

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demandante y entenderse con ella «las sucesivas diligencias en el modo y forma
establecido por la ley».
b) Por auto de 16 de diciembre de 2021 se acordó continuar la causa por el
procedimiento abreviado y dar traslado de las diligencias previas al Ministerio Fiscal y las
acusaciones particulares para que solicitaran la apertura del juicio oral, formulando
escritos de acusaciones, o el sobreseimiento de la causa. En el apartado de hechos de
este auto se cita al demandante, junto con otros cinco agentes, como perjudicado por los
hechos exponiéndose las lesiones sufridas. No consta en las actuaciones que dicho auto
fuera notificado al demandante o a su representación procesal.
El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación omitiendo en los hechos cualquier
referencia al demandante no ejercitando tampoco acciones penales o civiles en su favor.
No obstante, propuso la declaración del demandante como prueba testifical. Otros tres
de los agentes perjudicados, que también actuaban como acusación particular de
manera conjunta, y un cuarto, que actuaba individualmente como acusación particular,
formularon sendos escritos de acusación, en cuyos hechos aparece citado el
demandante, así como las lesiones que sufrió, siendo también propuesta su declaración
como prueba testifical a practicar en la vista oral.
Por auto de 5 de enero de 2022 se acordó la apertura del juicio oral y su notificación
a las partes. No consta en las actuaciones que dicho auto fuera notificado al demandante
o a su representación procesal.
c) El Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla, mediante auto de 25 de enero
de 2022 dictado en el procedimiento abreviado 25-2022, acordó declarar pertinentes las
pruebas propuestas y convocar a las partes personadas –acusado y Ministerio Fiscal– y
a los testigos para el acto del juicio oral. No consta en las actuaciones que dicho auto
fuera notificado al demandante o a su representación procesal.
El letrado de la administración de justicia, por oficio dirigido a la Jefatura de la Policía
Nacional de Sevilla, interesó que se dispusiera la comparecencia como testigos de
diversos agentes, entre ellos del demandante, para el acto del juicio oral, acusando
recibo de las notificaciones efectuadas para su constancia en autos. La vista oral se
intentó celebrar en dos ocasiones. En ninguna de ellas consta en las actuaciones que la
Jefatura Superior de Policía de Sevilla lo notificara al demandante, quien no estuvo
presente ni en condición de acusación particular ni en condición de testigo en el acto de
la vista oral.
d) La sentencia núm. 72/2022, de 2 de marzo, condenó de conformidad al acusado
por un delito leve de hurto, un delito de hurto de uso de vehículo de motor, un delito de
daños, un delito de atentado con medio peligroso, un delito contra la seguridad vial y,
específicamente, en relación con las lesiones sufridas por los diferentes agentes
policiales, por cuatro delitos de lesiones leves y otro de lesiones graves y al pago de las
responsabilidades civiles por las lesiones causadas a cinco de los agentes policiales. Ni
en la relación de hechos ni en el fallo aparece referencia alguna a una eventual
responsabilidad penal o civil respecto de las lesiones padecidas por el demandante. No
consta en las actuaciones que esta sentencia y el decreto de incoación de la ejecutoria
núm. 100-2022 de esa misma fecha 2 de marzo de 2022 fuera notificado al demandante
o a su representación procesal.
El demandante, mediante escrito registrado el 9 de marzo de 2022, poniendo de
manifiesto que el procedimiento había sido seguido sin su participación como acusación
particular, instó al Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla que se le tuviera como parte
en dicha condición, designando apud acta a la procuradora que ya constaba nombraba,
acordándose por diligencia de ordenación de 21 de marzo de 2022 tener a dicha
procuradora como personada y parte en nombre del demandante.
e) El demandante, mediante escrito registrado el 30 de marzo de 2022, interpuso
incidente de nulidad de actuaciones con invocación de los derechos a la tutela judicial
efectiva y a la defensa por no haber sido notificado de ninguna de las actuaciones
desarrolladas en el procedimiento, a pesar de estar personado como acusación
particular. Instó la nulidad del procedimiento con retroacción de actuaciones al momento

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