Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24758)
Sala Primera. Sentencia 123/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 1573-2023. Promovido por don Álvaro Salinas Cabana respecto de la sentencia condenatoria de conformidad dictada por un juzgado de lo penal de Sevilla. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento en los sucesivos trámites procesales a quien se tuvo como parte en calidad de acusación particular. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159830

las consecuencias que debían resultar del otorgamiento del amparo a fin de reponer en
su integridad el derecho fundamental vulnerado y proporcionar la debida protección a la
presunta víctima de un delito.
I
1. Los hechos que tiene en consideración la sentencia de este tribunal, en lo que
resultan de interés para el presente amparo, pueden expresarse de manera sintética:
el 18 de noviembre de 2021, don D.P.D., acometió a diversos agentes de policía en el
curso de una persecución tras la comisión de un delito contra la propiedad,
ocasionándoles lesiones.
2. Don D.P.D., fue condenado por estos hechos por un juzgado de lo penal después
de haber prestado conformidad. La condena lo fue, entre otros, por delito de atentado a
agentes de la autoridad y diversos delitos de lesiones leves. Entre los policías
presuntamente lesionados (y seguidamente se entenderá por qué, pese a la condena,
sigue siendo una presunta víctima) se encontraba el agente de policía don A.S.C.,
recurrente en amparo. Don A.S.C., se había personado en el procedimiento
oportunamente como presunta víctima de un delito de lesiones leves y se le había tenido
por parte, sin embargo, no se entendieron con él las actuaciones procesales, ni se le dio
oportunidad de formular escrito de acusación, ni se le convocó al juicio, ni se ejercieron
por él las oportunas acciones por parte del Ministerio Fiscal.
3. La sentencia de este tribunal de la que discrepo afirma en su antecedente
segundo, apartado d), que «Ni en la relación de hechos ni en el fallo (de la sentencia del
juzgado) aparece referencia alguna a una eventual responsabilidad penal o civil respecto
de las lesiones padecidas por el demandante». Una vez que don A.S.C., tuvo
conocimiento de la celebración del juicio sin su convocatoria, planteó incidente de
nulidad contra la sentencia del juzgado, que fue rechazado mediante auto.
4. Don A.S.C., planteó recurso de amparo, tanto contra la sentencia como contra el
auto del juzgado de lo penal. La sentencia de este tribunal de la que discrepo ha
considerado que el auto que resolvió el incidente de nulidad ha lesionado el derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de don A.S.C., y así lo declara. Sin embargo, el
«restablecimiento» del derecho de don A.S.C., se ha limitado al pronunciamiento de
declaración de nulidad, remitiéndole a los procedimientos civiles y de responsabilidad
patrimonial por mal funcionamiento de la administración de justicia, en definitiva, a los
mismos procedimientos a los que hubiera podido acudir sin necesidad de la intervención
de este tribunal.
II
5. Comparto con la sentencia de la que discrepo que la actuación del juzgado de lo
penal supuso una lesión del art. 24.1 CE y que erró de manera clara cuando pretendió
trasladar (de hecho, trasladó) el juicio de ponderación de las consecuencias o alcance de
una nulidad de actuaciones a la apreciación de la propia nulidad: una cosa es que
concurra una causa de nulidad por violación absoluta y manifiesta de las garantías
procesales con evidente indefensión, y en tal caso procede declarar la nulidad sin
mayores consideraciones, y otra diferente el alcance o las consecuencias que puedan
derivarse de esa nulidad, sin que ambos planos se puedan mezclar, como hizo el
juzgado.
6. Ahora bien, apreciada la lesión del art. 24.1 CE y declarada la nulidad del auto
que rechazó apreciar esa lesión, no comparto el alcance de la «protección» dispensada
por la sentencia para el restablecimiento del derecho violado, que sencillamente es
ninguna. Entiendo por ello que la sentencia de la que discrepo no ha cumplido con la
función que le encomienda el art. 94 LOTC para «preservar o restablecer» los derechos

cve: BOE-A-2024-24758
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Núm. 286