Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24758)
Sala Primera. Sentencia 123/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 1573-2023. Promovido por don Álvaro Salinas Cabana respecto de la sentencia condenatoria de conformidad dictada por un juzgado de lo penal de Sevilla. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento en los sucesivos trámites procesales a quien se tuvo como parte en calidad de acusación particular. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159828
vulneración del derecho fundamental aquí declarado, pueda instarse de la misma
manera, si es el caso, una reclamación patrimonial por anormal funcionamiento de la
administración de justicia.
En definitiva, el alcance de esta sentencia es puramente declarativo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Álvaro Salinas Cabana y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva con prohibición de indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Se mantiene la firmeza y la eficacia de cosa juzgada de la sentencia del
Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla núm. 72/2022, de 2 de marzo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
Voto Particular discrepante que formula la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera
a la sentencia de 21 de octubre de 2024 dictada en el recurso de amparo
núm. 1573-2023
En el ejercicio de la facultad conferida en el art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, y con el respeto debido a la opinión de los magistrados que han
conformado la mayoría de la Sala Primera, formulo el presente voto particular a la
sentencia dictada en el mencionado recurso de amparo.
Estoy conforme con la estimación del recurso de amparo en cuanto declara la
vulneración del derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE) y mi desacuerdo se centra en lo argumentado en el
fundamento jurídico 4, relativo al alcance de la estimación del amparo y, en
consecuencia, en el segundo de los pronunciamientos del fallo de la sentencia, donde la
Sala acuerda que «[s]e mantiene la firmeza y la eficacia de cosa juzgada de la sentencia
del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla núm. 72/2022, de 2 de marzo».
A mi juicio, era posible la plena reparación del derecho fundamental vulnerado en los
términos interesados en la demanda de amparo, con la adopción de una solución
plenamente ajustada a Derecho que en absoluto habría desbordado los límites del
principio de proporcionalidad invocado en la sentencia objeto de mi discrepancia.
En lo relativo a los efectos de la estimación del amparo, considero que la solución
más satisfactoria para reparar la indefensión declarada pasa por retrotraer las
actuaciones a la fase intermedia del proceso penal, al objeto de dar traslado a la
representación procesal del ahora demandante, a fin de que pueda evacuar el trámite de
calificación provisional con la presentación de escrito de acusación, limitado en su objeto
a las lesiones que afirma haber sido objeto por el acusado, su calificación jurídica, así
como la petición de pena y de responsabilidad civil, a la vista de los términos en que se
ha pronunciado el recurrente, tanto en el incidente de nulidad de actuaciones dirigido al
juez de lo penal, como en la demanda de amparo.
La retroacción de actuaciones, tal como la entiendo, no habría determinado el efecto
indeseable de anulación de la sentencia condenatoria ya dictada, dado que la
vulneración generadora de indefensión se cometió con anterioridad y no transmitiría a la
sentencia efectos anulatorios, cuya plena validez permanece conforme al principio de
cve: BOE-A-2024-24758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159828
vulneración del derecho fundamental aquí declarado, pueda instarse de la misma
manera, si es el caso, una reclamación patrimonial por anormal funcionamiento de la
administración de justicia.
En definitiva, el alcance de esta sentencia es puramente declarativo.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Álvaro Salinas Cabana y, en su virtud:
1.º Declarar que ha sido vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva con prohibición de indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Se mantiene la firmeza y la eficacia de cosa juzgada de la sentencia del
Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla núm. 72/2022, de 2 de marzo.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.–Cándido CondePumpido Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
Voto Particular discrepante que formula la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera
a la sentencia de 21 de octubre de 2024 dictada en el recurso de amparo
núm. 1573-2023
En el ejercicio de la facultad conferida en el art. 90.2 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, y con el respeto debido a la opinión de los magistrados que han
conformado la mayoría de la Sala Primera, formulo el presente voto particular a la
sentencia dictada en el mencionado recurso de amparo.
Estoy conforme con la estimación del recurso de amparo en cuanto declara la
vulneración del derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE) y mi desacuerdo se centra en lo argumentado en el
fundamento jurídico 4, relativo al alcance de la estimación del amparo y, en
consecuencia, en el segundo de los pronunciamientos del fallo de la sentencia, donde la
Sala acuerda que «[s]e mantiene la firmeza y la eficacia de cosa juzgada de la sentencia
del Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla núm. 72/2022, de 2 de marzo».
A mi juicio, era posible la plena reparación del derecho fundamental vulnerado en los
términos interesados en la demanda de amparo, con la adopción de una solución
plenamente ajustada a Derecho que en absoluto habría desbordado los límites del
principio de proporcionalidad invocado en la sentencia objeto de mi discrepancia.
En lo relativo a los efectos de la estimación del amparo, considero que la solución
más satisfactoria para reparar la indefensión declarada pasa por retrotraer las
actuaciones a la fase intermedia del proceso penal, al objeto de dar traslado a la
representación procesal del ahora demandante, a fin de que pueda evacuar el trámite de
calificación provisional con la presentación de escrito de acusación, limitado en su objeto
a las lesiones que afirma haber sido objeto por el acusado, su calificación jurídica, así
como la petición de pena y de responsabilidad civil, a la vista de los términos en que se
ha pronunciado el recurrente, tanto en el incidente de nulidad de actuaciones dirigido al
juez de lo penal, como en la demanda de amparo.
La retroacción de actuaciones, tal como la entiendo, no habría determinado el efecto
indeseable de anulación de la sentencia condenatoria ya dictada, dado que la
vulneración generadora de indefensión se cometió con anterioridad y no transmitiría a la
sentencia efectos anulatorios, cuya plena validez permanece conforme al principio de
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