Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159421

gestión y mantenimiento extraordinarios al/a la Piloto sin previamente acordarse con
SEPLA. En caso contrario, la Empresa no podrá exigir al Piloto pago alguno.
12.2 En el caso de que la Licencia de Tripulación de Vuelo EASA de un Piloto o su
certificado médico sean revocados o suspendidos y, en consecuencia, el/la Piloto no
pueda desempeñar sus funciones de Piloto, la Compañía se compromete a mantener su
contrato en vigor durante un periodo de 12 meses a partir del día siguiente a la
suspensión temporal de cualquiera de los documentos mencionados.
A efectos salariales, la Compañía, en cualquier caso, retribuirá al piloto teniendo en
cuenta los mimos criterios que los establecidos en el artículo 4 del anexo C para la
incapacidad temporal.
Transcurridos el periodo de 12 meses, y si la situación persiste, el contrato de trabajo
se suspenderá por otro periodo de doce meses sin que se devengue remuneración
alguna a favor del/de la Piloto. Si al finalizar el periodo de 24 meses el/la Piloto no es
titular de una Licencia de Tripulación de Vuelo o Certificado Médico EASA válidos y
plenamente operativos, la Compañía podrá rescindir el contrato de trabajo de acuerdo
con la normativa española. No obstante, con carácter previo a la extinción, la Compañía
evaluará si existe otro puesto disponible dentro del grupo de empresas en función de las
aptitudes y experiencia, a efectos de su recolocación.
Lo dispuesto con carácter previo será en todo caso independiente de los derechos
que pudiera derivarse para el piloto del seguro de perdida de licencia que la Empresa
tuviera suscrito.
Lo dispuesto en este apartado se aplicará un máximo de una vez cada cinco años a
cada Piloto.
Lo anteriormente mencionado no limita el derecho de la Compañía a aplicar las
medidas disciplinarias acordadas en el presente convenio. En caso de que el/la piloto
esté de baja médica, se aplicará lo dispuesto en el anexo C, Apartado 4 en lugar de lo
establecido en el presente artículo.
Artículo 13.

Pacto de permanencia por formación.

En el caso de que la Compañía ofrezca al Piloto la posibilidad de obtener una nueva
habilitación de tipo que el/la Piloto no tenga, éste vendrá obligado a abonar a la Empresa
una compensación en los siguientes supuestos:

En un plazo de 24 meses a partir de la fecha de finalización del curso de habilitación
de tipo, entendida dicha finalización el día de la superación satisfactoria de la prueba de
verificación de competencia realizada por el Examinador (TRE).
Dicha compensación se aplicará de forma proporcional al coste del curso a lo largo
de ese periodo de 24 meses (1/24).
Para determinar la cuantía de la compensación, se dividirá el importe del curso entre
veinticuatro (los meses equivalentes), obteniéndose así una cuota mensual a efectos de
aplicar la antedicha proporcionalidad. El/La Piloto estará obligado/a a abonar tantas
cuotas mensuales como meses falten para cumplir dos años desde su terminación del
curso. Se entienden por costes o gastos a reembolsar los siguientes:
A. El coste del curso en sí, entendiendo por tal los correspondientes a clases,
instructores, simulador, formación y material de estudio;
B. El Coste de los vuelos de entrenamiento y vuelos de verificación.
Si el/la Piloto acepta un puesto de trabajo en otra Compañía dentro del Grupo
Norwegian, se rescindirá, sin penalización alguna para el/la Piloto, el pacto de
permanencia entre el/la Piloto y NAR ES. NAR ES informará a la nueva empresa para

cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es

A. Si el/la piloto resolviese por voluntad propia su relación laboral con la Compañía, o
B. Si la Compañía rescindiese el contrato laboral del/de la Piloto por razones
disciplinarias declaradas procedentes;