Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159420
9.4 Tras la celebración de la reunión de la Comisión Paritaria, se levantará un acta
que refleje el acuerdo o desacuerdo con respecto a las cuestiones tratadas. En el
supuesto de que no se alcance acuerdo en la Comisión y se trate de un conflicto
colectivo, las partes se someterán a los procedimientos de mediación y arbitraje en los
términos legalmente establecidos descritos en el artículo 10.
Artículo 10.
Procedimiento de resolución de conflictos Laborales.
De acuerdo con el procedimiento para resolver, de manera efectiva, los conflictos
que puedan surgir, como consecuencia de la no aplicación de las condiciones laborales
establecidas en el presente convenio colectivo de trabajo, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez que la Comisión
Paritaria de Interpretación haya adoptado una decisión, las partes acuerdan someterse a
un procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA), en los términos del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (ASAC).
Artículo 11. Legislación aplicable.
11.1 Este convenio se rige por las leyes del Reino de España.
11.2 Todo lo no previsto expresamente en el presente convenio colectivo de trabajo
se regirá por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre) en vigor y el resto de la legislación española aplicable.
CAPÍTULO 2
Condiciones Laborales
Artículo 12.
Cualificación y aptitud para volar.
12.1.1 Cumplir con todos los requisitos exigidos por las Autoridades Aeronáuticas
de Aviación Civil competentes para poder pilotar una aeronave de transporte de
pasajeros tanto en vuelos domésticos como internacionales y, en particular, estar en
posesión de una licencia de vuelo EASA sea cual fuere la nacionalidad de esta o la
autoridad en la que este registrada y del resto de cualificaciones necesarias;
12.1.2 Estar en posesión y mantener los certificados médicos, licencias y
habilitaciones de tipo requeridos para pilotar cada tipo específico de aeronave para la
cual el Piloto está empleado por la Empresa para volar;
En lo que se refiere a los certificados médicos, la realización del examen médico
para el mantenimiento de estos se asignará en un día de servicio, de 4 horas de
duración.
12.1.3 Cumplir con todos los estándares operacionales establecidos por el
Operador en su Manual de Operaciones y conocer y operar de conformidad con los
mismos;
12.1.4 Estar en posesión de cualquier visado o documento de inmigración,
pasaporte en vigor, y cualquier otro permiso y/o documentación que se requiera para
desempeñar las tareas y funciones requeridas;
12.1.5 Los costes de gestión y mantenimiento de una Licencia de Vuelo de EASA y
toda la documentación y exámenes necesarios exigidos por la Empresa y por las
Autoridades, correrán a cargo de la Compañía a menos que se estipule lo contrario en
este convenio. Si se derivasen costes de gestión y mantenimiento extraordinarios por
causa imputable al/a la piloto mediante una actuación culposa o negligente del/de la
misma, el/la Piloto correrá con dichos gastos. En ningún caso se derivarán costes de
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
12.1 Exámenes médicos, licencias y capacitación.
El empleo en la Compañía está condicionado a que el/la Piloto cumpla con los
siguientes requisitos:
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159420
9.4 Tras la celebración de la reunión de la Comisión Paritaria, se levantará un acta
que refleje el acuerdo o desacuerdo con respecto a las cuestiones tratadas. En el
supuesto de que no se alcance acuerdo en la Comisión y se trate de un conflicto
colectivo, las partes se someterán a los procedimientos de mediación y arbitraje en los
términos legalmente establecidos descritos en el artículo 10.
Artículo 10.
Procedimiento de resolución de conflictos Laborales.
De acuerdo con el procedimiento para resolver, de manera efectiva, los conflictos
que puedan surgir, como consecuencia de la no aplicación de las condiciones laborales
establecidas en el presente convenio colectivo de trabajo, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez que la Comisión
Paritaria de Interpretación haya adoptado una decisión, las partes acuerdan someterse a
un procedimiento de mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA), en los términos del VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (ASAC).
Artículo 11. Legislación aplicable.
11.1 Este convenio se rige por las leyes del Reino de España.
11.2 Todo lo no previsto expresamente en el presente convenio colectivo de trabajo
se regirá por el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre) en vigor y el resto de la legislación española aplicable.
CAPÍTULO 2
Condiciones Laborales
Artículo 12.
Cualificación y aptitud para volar.
12.1.1 Cumplir con todos los requisitos exigidos por las Autoridades Aeronáuticas
de Aviación Civil competentes para poder pilotar una aeronave de transporte de
pasajeros tanto en vuelos domésticos como internacionales y, en particular, estar en
posesión de una licencia de vuelo EASA sea cual fuere la nacionalidad de esta o la
autoridad en la que este registrada y del resto de cualificaciones necesarias;
12.1.2 Estar en posesión y mantener los certificados médicos, licencias y
habilitaciones de tipo requeridos para pilotar cada tipo específico de aeronave para la
cual el Piloto está empleado por la Empresa para volar;
En lo que se refiere a los certificados médicos, la realización del examen médico
para el mantenimiento de estos se asignará en un día de servicio, de 4 horas de
duración.
12.1.3 Cumplir con todos los estándares operacionales establecidos por el
Operador en su Manual de Operaciones y conocer y operar de conformidad con los
mismos;
12.1.4 Estar en posesión de cualquier visado o documento de inmigración,
pasaporte en vigor, y cualquier otro permiso y/o documentación que se requiera para
desempeñar las tareas y funciones requeridas;
12.1.5 Los costes de gestión y mantenimiento de una Licencia de Vuelo de EASA y
toda la documentación y exámenes necesarios exigidos por la Empresa y por las
Autoridades, correrán a cargo de la Compañía a menos que se estipule lo contrario en
este convenio. Si se derivasen costes de gestión y mantenimiento extraordinarios por
causa imputable al/a la piloto mediante una actuación culposa o negligente del/de la
misma, el/la Piloto correrá con dichos gastos. En ningún caso se derivarán costes de
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
12.1 Exámenes médicos, licencias y capacitación.
El empleo en la Compañía está condicionado a que el/la Piloto cumpla con los
siguientes requisitos: