Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159419
La Empresa adquiere un compromiso de cumplimiento de los criterios ESG (factores
ambientales, sociales y de gobierno corporativo) en la gestión y toma de decisiones, con
el propósito de convertirse en una empresa regida por parámetros de inversión
socialmente responsable (ISR), de acuerdo con las directrices contenidas en la Directiva
(UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022 por
la que se modifican el Reglamento (UE) 537/2014. la Directiva 2004/109/CE, la
Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de
información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
De igual forma, la Empresa abogará por cumplir con los criterios ESG en cuanto a la
igualdad de género en su Consejo de Administración, con el fin de integrar el contenido
de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
noviembre de 2022 para mejorar el equilibrio en la representación de género entre sus
consejeros y administradores.
Asimismo, la Empresa se compromete a tratar de conciliar las pautas fijadas en la
Agenda 2030 y los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fijados por
Naciones Unidas con la pretensión de equilibrar su desarrollo económico con el
desarrollo social y la sostenibilidad ambiental.
En particular, por la idiosincrasia del sector en el que se integra la Compañía, la
Empresa trabajará de manera alineada con las políticas del Grupo Norwegian para
favorecer la transición a una industria de la aviación más sostenible, que abandone el
uso de combustibles fósiles y afiance sus alianzas estratégicas para la producción de
ecocombustibles, como respuesta a los desafíos del clima y el medio ambiente
aprobados dentro del Pacto Verde Europeo (Green Deal) y el Pacto Europeo por el Clima
de la Comisión Europea.
Artículo 9. Comisión paritaria de interpretación.
9.1 A efectos del presente convenio, se creará una comisión paritaria de
interpretación, con la finalidad de resolver los conflictos relacionados con el mismo,
compuesta por tres miembros de la Empresa y tres miembros por parte de SEPLA, los
cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al efecto. Cuando una reunión
extraordinaria sea convocada por la Parte Social, su asistencia a las mismas correrá
contra su crédito sindical, mientras que si es convocada por la Compañía, el crédito
necesario para la asistencia será a cuenta de ésta, adicionándose a su crédito sindical.
La Comisión Paritaria quedará constituida en el mismo día en que se suscribe el acta de
Acuerdo del II Convenio Colectivo de Pilotos de la Empresa. A las reuniones podrán
asistir asesores por ambas partes, siempre que se avise con 24 horas de antelación a la
otra parte. Los asesores tendrán voz, pero no voto. La comisión ejercerá sus funciones
durante la vigencia del presente convenio pudiéndose celebrar reuniones extraordinarias
cuando las mismas sean convocadas por cualquiera de las partes y previa notificación
del orden del día a tratar; en este caso, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo
máximo de quince (15) días naturales siguientes a su convocatoria por cualquiera de las
partes. Se remitirá a la Comisión Paritaria la documentación relativa a las cuestiones que
se traten en la reunión con una antelación de 5 días naturales. En el orden del día se
recogerán los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera de las partes. Las
funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación serán la interpretación y aplicación
del convenio en el ámbito que le corresponde y con referencia a cualquier desacuerdo
entre las Partes.
9.2 La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, un
miembro de cada una de las partes. Las decisiones en el seno de la Comisión se
adoptarán por la mayoría de las personas presentes o representadas cuando se
encuentre válidamente constituida. A tal efecto, se podrán delegar los votos en otros
miembros de la Comisión.
9.3 La Comisión elaborará y aprobará un reglamento de funcionamiento, donde,
además de las cuestiones contenidas en este artículo, se regulen cuantos aspectos
considere necesarios para el óptimo funcionamiento de la misma.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159419
La Empresa adquiere un compromiso de cumplimiento de los criterios ESG (factores
ambientales, sociales y de gobierno corporativo) en la gestión y toma de decisiones, con
el propósito de convertirse en una empresa regida por parámetros de inversión
socialmente responsable (ISR), de acuerdo con las directrices contenidas en la Directiva
(UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022 por
la que se modifican el Reglamento (UE) 537/2014. la Directiva 2004/109/CE, la
Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de
información sobre sostenibilidad por parte de las empresas.
De igual forma, la Empresa abogará por cumplir con los criterios ESG en cuanto a la
igualdad de género en su Consejo de Administración, con el fin de integrar el contenido
de la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
noviembre de 2022 para mejorar el equilibrio en la representación de género entre sus
consejeros y administradores.
Asimismo, la Empresa se compromete a tratar de conciliar las pautas fijadas en la
Agenda 2030 y los diecisiete Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) fijados por
Naciones Unidas con la pretensión de equilibrar su desarrollo económico con el
desarrollo social y la sostenibilidad ambiental.
En particular, por la idiosincrasia del sector en el que se integra la Compañía, la
Empresa trabajará de manera alineada con las políticas del Grupo Norwegian para
favorecer la transición a una industria de la aviación más sostenible, que abandone el
uso de combustibles fósiles y afiance sus alianzas estratégicas para la producción de
ecocombustibles, como respuesta a los desafíos del clima y el medio ambiente
aprobados dentro del Pacto Verde Europeo (Green Deal) y el Pacto Europeo por el Clima
de la Comisión Europea.
Artículo 9. Comisión paritaria de interpretación.
9.1 A efectos del presente convenio, se creará una comisión paritaria de
interpretación, con la finalidad de resolver los conflictos relacionados con el mismo,
compuesta por tres miembros de la Empresa y tres miembros por parte de SEPLA, los
cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al efecto. Cuando una reunión
extraordinaria sea convocada por la Parte Social, su asistencia a las mismas correrá
contra su crédito sindical, mientras que si es convocada por la Compañía, el crédito
necesario para la asistencia será a cuenta de ésta, adicionándose a su crédito sindical.
La Comisión Paritaria quedará constituida en el mismo día en que se suscribe el acta de
Acuerdo del II Convenio Colectivo de Pilotos de la Empresa. A las reuniones podrán
asistir asesores por ambas partes, siempre que se avise con 24 horas de antelación a la
otra parte. Los asesores tendrán voz, pero no voto. La comisión ejercerá sus funciones
durante la vigencia del presente convenio pudiéndose celebrar reuniones extraordinarias
cuando las mismas sean convocadas por cualquiera de las partes y previa notificación
del orden del día a tratar; en este caso, la Comisión Paritaria se reunirá en el plazo
máximo de quince (15) días naturales siguientes a su convocatoria por cualquiera de las
partes. Se remitirá a la Comisión Paritaria la documentación relativa a las cuestiones que
se traten en la reunión con una antelación de 5 días naturales. En el orden del día se
recogerán los puntos a tratar que hayan presentado cualquiera de las partes. Las
funciones de la Comisión Paritaria de Interpretación serán la interpretación y aplicación
del convenio en el ámbito que le corresponde y con referencia a cualquier desacuerdo
entre las Partes.
9.2 La Comisión quedará válidamente constituida con la presencia de, al menos, un
miembro de cada una de las partes. Las decisiones en el seno de la Comisión se
adoptarán por la mayoría de las personas presentes o representadas cuando se
encuentre válidamente constituida. A tal efecto, se podrán delegar los votos en otros
miembros de la Comisión.
9.3 La Comisión elaborará y aprobará un reglamento de funcionamiento, donde,
además de las cuestiones contenidas en este artículo, se regulen cuantos aspectos
considere necesarios para el óptimo funcionamiento de la misma.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286