Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159418
hubiese otorgado ya la Empresa. Análogamente servirán para absorber las que pudieran
establecerse por disposiciones legales o convencionales en el futuro.
Artículo 7.
Reconocimiento sindical.
7.1 Las partes acuerdan que lo derechos y garantías de los miembros de la
Sección Sindical son los reconocidos en el Acuerdo de Reconocimiento Sindical firmado
entre las Partes.
7.2 Las horas de crédito sindical reconocidas como consecuencia de dichos
acuerdos, así como las horas de los miembros de los Comités de Empresa, podrán ser
acumuladas por la Sección Sindical que constituirá una bolsa de horas que serán
repartidas mensualmente entre los miembros de la Sección Sindical y de los Comités de
Empresa. Para evitar cualquier duda, la acumulación y transferencia de crédito sindical
no podrá producirse de un mes para otro.
7.3 Como regla general, el disfrute del crédito sindical se preavisará con 6 semanas
de antelación a la publicación de la programación. En consecuencia, dicho preaviso ha
de realizarse antes del día 21 del segundo mes anterior al que corresponde la
programación en la cual se disfrutará el crédito horario (por ejemplo, si el disfrute del
crédito está previsto para septiembre, el preaviso del mismo se debe realizar hasta el 20
de julio). En aquellas ocasiones en las que debido a circunstancias imprevistas no sea
posible la comunicación del crédito horario con la citada antelación, el representante lo
notificará con la mayor antelación posible.
7.4 El disfrute del crédito horario se disfrutará por en días completos (8 horas).
Cada uno de los delegados de SEPLA tendrá derecho a 6 días al mes sin perjuicio de las
necesidades adicionales que pudieran requerir un mayor número de días, en cuyo caso y
previo acuerdo con la empresa, se reconocerá crédito complementario.
7.5 La Empresa reconoce a la Sección Sindical, bajo los términos descritos en el
Acuerdo de Reconocimiento.
7.6 El crédito sindical de los delegados se remunerará según lo dispuesto en el
anexo C.
7.7 La Empresa reconocerá el número de delegados de SEPLA de acuerdo con la
siguiente tabla:
Sección Sindical de SEPLA
Delegados
Número máximo
de suplentes
Más de 1.000.
11
3
De 301 a 999.
7
2
De 101 a 300.
5
2
Hasta 100.
3
1
Responsabilidad corporativa y cumplimiento de los criterios ESG.
Además de este convenio, la Compañía implementará cualquier política o acuerdo
del Grupo Norwegian que se establezca por escrito por el Grupo Norwegian y que resulte
aplicable a sus filiales y a los Pilotos contratados por éstas, siempre que la Compañía no
se encuentre excluida. Por lo tanto, la Compañía garantizará que las actividades
contratadas, los acuerdos de nivel de servicios u otros acuerdos comerciales que
suscriba permitan el cumplimiento de todas y cada una de las políticas o acuerdos
anteriormente mencionados. En caso de que las políticas y acuerdos contravengan lo
dispuesto en el presente convenio, prevalecerá éste, a menos que las Partes firmantes
del presente convenio acuerden lo contrario por escrito.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Afiliados
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159418
hubiese otorgado ya la Empresa. Análogamente servirán para absorber las que pudieran
establecerse por disposiciones legales o convencionales en el futuro.
Artículo 7.
Reconocimiento sindical.
7.1 Las partes acuerdan que lo derechos y garantías de los miembros de la
Sección Sindical son los reconocidos en el Acuerdo de Reconocimiento Sindical firmado
entre las Partes.
7.2 Las horas de crédito sindical reconocidas como consecuencia de dichos
acuerdos, así como las horas de los miembros de los Comités de Empresa, podrán ser
acumuladas por la Sección Sindical que constituirá una bolsa de horas que serán
repartidas mensualmente entre los miembros de la Sección Sindical y de los Comités de
Empresa. Para evitar cualquier duda, la acumulación y transferencia de crédito sindical
no podrá producirse de un mes para otro.
7.3 Como regla general, el disfrute del crédito sindical se preavisará con 6 semanas
de antelación a la publicación de la programación. En consecuencia, dicho preaviso ha
de realizarse antes del día 21 del segundo mes anterior al que corresponde la
programación en la cual se disfrutará el crédito horario (por ejemplo, si el disfrute del
crédito está previsto para septiembre, el preaviso del mismo se debe realizar hasta el 20
de julio). En aquellas ocasiones en las que debido a circunstancias imprevistas no sea
posible la comunicación del crédito horario con la citada antelación, el representante lo
notificará con la mayor antelación posible.
7.4 El disfrute del crédito horario se disfrutará por en días completos (8 horas).
Cada uno de los delegados de SEPLA tendrá derecho a 6 días al mes sin perjuicio de las
necesidades adicionales que pudieran requerir un mayor número de días, en cuyo caso y
previo acuerdo con la empresa, se reconocerá crédito complementario.
7.5 La Empresa reconoce a la Sección Sindical, bajo los términos descritos en el
Acuerdo de Reconocimiento.
7.6 El crédito sindical de los delegados se remunerará según lo dispuesto en el
anexo C.
7.7 La Empresa reconocerá el número de delegados de SEPLA de acuerdo con la
siguiente tabla:
Sección Sindical de SEPLA
Delegados
Número máximo
de suplentes
Más de 1.000.
11
3
De 301 a 999.
7
2
De 101 a 300.
5
2
Hasta 100.
3
1
Responsabilidad corporativa y cumplimiento de los criterios ESG.
Además de este convenio, la Compañía implementará cualquier política o acuerdo
del Grupo Norwegian que se establezca por escrito por el Grupo Norwegian y que resulte
aplicable a sus filiales y a los Pilotos contratados por éstas, siempre que la Compañía no
se encuentre excluida. Por lo tanto, la Compañía garantizará que las actividades
contratadas, los acuerdos de nivel de servicios u otros acuerdos comerciales que
suscriba permitan el cumplimiento de todas y cada una de las políticas o acuerdos
anteriormente mencionados. En caso de que las políticas y acuerdos contravengan lo
dispuesto en el presente convenio, prevalecerá éste, a menos que las Partes firmantes
del presente convenio acuerden lo contrario por escrito.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Afiliados