Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 159417
Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación del presente convenio abarca a todos los centros de trabajo y
bases que la Empresa tenga establecidos o pueda establecer en un futuro en el territorio
español.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
4.1 Las partes acuerdan una vigencia expresa del convenio de 4 años a contar
desde el 1 de febrero de 2024 y concluyendo el 31 de enero de 2028 salvo en aquellas
materias que se establezca una vigencia propia y distinta. Llegada la fecha de su
vencimiento sin haber sido objeto de denuncia por ninguna de las partes, el mismo se
prorrogará por períodos de 12 meses. Esta denuncia deberá formalizarse y ponerse en
conocimiento de la otra parte en el plazo de 3 meses con anterioridad a la fecha de la
finalización de su vigencia pactada o prorrogada.
El convenio mantendrá su vigencia hasta el momento en que se sustituya por otro
pactado entre las partes.
4.2 En el caso de que cierre la Compañía o se rescindan todos los contratos de los
Pilotos, este convenio permanecerá en vigor durante un período de 24 meses para
cualquier piloto que sea recontratado en España y que haya estado prestando servicios
al Grupo Norwegian durante ese período.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
5.1 Este acuerdo constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a su
cumplimiento en su totalidad, todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 86.1
del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la negociación de la revisión del
convenio por los sujetos legitimados, y lo regulado en el presente convenio.
5.2 Si durante el proceso de registro la autoridad competente advirtiera la
necesidad de que la Comisión Negociadora tenga que acometer la modificación de
alguna de las cláusulas del convenio en su actual redacción, la Comisión Negociadora
deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días hábiles para considerar tal
modificación, y decidir si se mantiene el resto de cláusulas o si, por el contrario, la
modificación obliga a revisar las recíprocas concesiones que las partes hayan acordado.
5.3 Si alguna cláusula de este convenio colectivo quedara invalidada por ley o fuera
declarada nula, esto no afectará a las demás partes del convenio, que seguirán estando
en vigor y serán válidas entre las Partes.
5.4 En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fueran
declaradas nulas, ineficaces o no válidas en virtud de Sentencia judicial firme, las partes,
mediante la Comisión Negociadora, dispondrán de un plazo de treinta días naturales
para renegociar las condiciones con el fin de restablecer el equilibrio de las recíprocas
obligaciones y derechos que se hayan podido perder en perjuicio de alguna de las
partes. Si finalizado dicho plazo, no se hubiera alcanzado acuerdo, las partes podrán
someter la cuestión a un arbitraje. El resto del convenio se mantendrá en vigor hasta que
se acuerde o, en su caso, se dicte el laudo arbitral correspondiente.
6.1 Todas las condiciones laborales reconocidas que los pilotos hayan aceptado de
forma individual y por escrito con carácter previo a la firma del presente convenio, y que
sean más beneficiosas que las pactadas en el mismo, se mantendrán como derechos
individuales adquiridos con respecto a cada uno de los pilotos individualmente
considerados. Para evitar cualquier duda, lo anterior no supondrá en ningún caso una
doble compensación al Piloto.
6.2 Cuantas mejoras se establezcan en este convenio producirán la compensación
en su conjunto y cómputo global de aquellas que con carácter voluntario o pactado
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas y compensación y absorción.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Artículo 3.
Sec. III. Pág. 159417
Ámbito territorial.
El ámbito de aplicación del presente convenio abarca a todos los centros de trabajo y
bases que la Empresa tenga establecidos o pueda establecer en un futuro en el territorio
español.
Artículo 4.
Ámbito temporal.
4.1 Las partes acuerdan una vigencia expresa del convenio de 4 años a contar
desde el 1 de febrero de 2024 y concluyendo el 31 de enero de 2028 salvo en aquellas
materias que se establezca una vigencia propia y distinta. Llegada la fecha de su
vencimiento sin haber sido objeto de denuncia por ninguna de las partes, el mismo se
prorrogará por períodos de 12 meses. Esta denuncia deberá formalizarse y ponerse en
conocimiento de la otra parte en el plazo de 3 meses con anterioridad a la fecha de la
finalización de su vigencia pactada o prorrogada.
El convenio mantendrá su vigencia hasta el momento en que se sustituya por otro
pactado entre las partes.
4.2 En el caso de que cierre la Compañía o se rescindan todos los contratos de los
Pilotos, este convenio permanecerá en vigor durante un período de 24 meses para
cualquier piloto que sea recontratado en España y que haya estado prestando servicios
al Grupo Norwegian durante ese período.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
5.1 Este acuerdo constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a su
cumplimiento en su totalidad, todo ello sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 86.1
del Estatuto de los Trabajadores, en relación con la negociación de la revisión del
convenio por los sujetos legitimados, y lo regulado en el presente convenio.
5.2 Si durante el proceso de registro la autoridad competente advirtiera la
necesidad de que la Comisión Negociadora tenga que acometer la modificación de
alguna de las cláusulas del convenio en su actual redacción, la Comisión Negociadora
deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días hábiles para considerar tal
modificación, y decidir si se mantiene el resto de cláusulas o si, por el contrario, la
modificación obliga a revisar las recíprocas concesiones que las partes hayan acordado.
5.3 Si alguna cláusula de este convenio colectivo quedara invalidada por ley o fuera
declarada nula, esto no afectará a las demás partes del convenio, que seguirán estando
en vigor y serán válidas entre las Partes.
5.4 En el supuesto de que alguna o algunas de las condiciones pactadas fueran
declaradas nulas, ineficaces o no válidas en virtud de Sentencia judicial firme, las partes,
mediante la Comisión Negociadora, dispondrán de un plazo de treinta días naturales
para renegociar las condiciones con el fin de restablecer el equilibrio de las recíprocas
obligaciones y derechos que se hayan podido perder en perjuicio de alguna de las
partes. Si finalizado dicho plazo, no se hubiera alcanzado acuerdo, las partes podrán
someter la cuestión a un arbitraje. El resto del convenio se mantendrá en vigor hasta que
se acuerde o, en su caso, se dicte el laudo arbitral correspondiente.
6.1 Todas las condiciones laborales reconocidas que los pilotos hayan aceptado de
forma individual y por escrito con carácter previo a la firma del presente convenio, y que
sean más beneficiosas que las pactadas en el mismo, se mantendrán como derechos
individuales adquiridos con respecto a cada uno de los pilotos individualmente
considerados. Para evitar cualquier duda, lo anterior no supondrá en ningún caso una
doble compensación al Piloto.
6.2 Cuantas mejoras se establezcan en este convenio producirán la compensación
en su conjunto y cómputo global de aquellas que con carácter voluntario o pactado
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Condiciones más beneficiosas y compensación y absorción.