Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Término
Sec. III. Pág. 159416
Significado
Titular del AOC.
Una empresa que es titular de un Certificado de Operador Aéreo válido, independientemente de la jurisdicción en la
que esté constituido dicho AOC.
TRE.
Examinador de habilitación de tipo.
TRI.
Instructor de habilitación de tipo.
Tripulación.
Conjunto de Tripulantes Técnicos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros cualificados y designados para realizar
servicios en vuelo. Mientras estén de servicio dependerán directamente del Comandante, asistiéndolo, ayudándolo y
asesorándolo en el desempeño de la tarea que les haya sido encomendada.
Tripulación técnica mínima; Es la mínima necesaria para que pueda ser operado un avión de acuerdo con su
certificado de aeronavegabilidad.
Tripulación técnica mínima. Con independencia de lo anterior, en cualquier caso, todo avión de Norwegian será operado siempre con un mínimo
de 2 pilotos cualificados en cabina de vuelo durante todo el vuelo. Esto/as pilotos estarán habilitados en el modelo de
avión que se opere.
Nota: Salvo que el contexto del presente convenio lo requiera, las palabras
empleadas en singular se referirán al plural y viceversa, el uso de palabras en género
masculino comprenderán al género femenino y viceversa. Todas las referencias
realizadas al presente convenio colectivo incluirán al propio convenio, sus anexos,
modificaciones, variaciones y anotaciones.
CAPÍTULO 1
Ámbito de aplicación y condiciones generales
Artículo 1.
Partes concertantes.
Son partes firmantes del presente convenio colectivo, de naturaleza estatutaria, por
parte de la Compañía Norwegian Air Resources Spain, SL (en adelante «la Compañía» o
«NAR ES»), la representación legal de la misma; y por el banco social, la Sección
Sindical del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (en adelante, «Sección
Sindical de SEPLA») al haber sido elegidos para negociar el convenio colectivo por los
pilotos de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el último párrafo del
artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes se reconocen mutuamente
la legitimación para concertar el presente convenio colectivo.
2.1 El presente convenio franja, suscrito de conformidad con lo establecido en los
artículos 82.1, 83.1, 84.2 y 87.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, afecta a las
personas trabajadoras contratadas por la compañía como Pilotos.
2.2 El presente convenio es de aplicación a todos los pilotos contratados por la
Compañía, cualquiera que sea su cargo, con Base (Home Base) en España, que piloten
aeronaves operadas por un AOC titularidad del Grupo Norwegian, independientemente
del país de domicilio del titular del AOC, e incluidos en el Grupo Profesional de Pilotos
(en adelante «Piloto(s)») según lo establecido en el presente convenio.
2.3 El ámbito de aplicación funcional del convenio incluirá las actividades llevadas a
cabo por la Empresa al prestar servicios vinculados con el transporte aéreo para el
Grupo Norwegian.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal y funcional.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Término
Sec. III. Pág. 159416
Significado
Titular del AOC.
Una empresa que es titular de un Certificado de Operador Aéreo válido, independientemente de la jurisdicción en la
que esté constituido dicho AOC.
TRE.
Examinador de habilitación de tipo.
TRI.
Instructor de habilitación de tipo.
Tripulación.
Conjunto de Tripulantes Técnicos y Tripulantes de Cabina de Pasajeros cualificados y designados para realizar
servicios en vuelo. Mientras estén de servicio dependerán directamente del Comandante, asistiéndolo, ayudándolo y
asesorándolo en el desempeño de la tarea que les haya sido encomendada.
Tripulación técnica mínima; Es la mínima necesaria para que pueda ser operado un avión de acuerdo con su
certificado de aeronavegabilidad.
Tripulación técnica mínima. Con independencia de lo anterior, en cualquier caso, todo avión de Norwegian será operado siempre con un mínimo
de 2 pilotos cualificados en cabina de vuelo durante todo el vuelo. Esto/as pilotos estarán habilitados en el modelo de
avión que se opere.
Nota: Salvo que el contexto del presente convenio lo requiera, las palabras
empleadas en singular se referirán al plural y viceversa, el uso de palabras en género
masculino comprenderán al género femenino y viceversa. Todas las referencias
realizadas al presente convenio colectivo incluirán al propio convenio, sus anexos,
modificaciones, variaciones y anotaciones.
CAPÍTULO 1
Ámbito de aplicación y condiciones generales
Artículo 1.
Partes concertantes.
Son partes firmantes del presente convenio colectivo, de naturaleza estatutaria, por
parte de la Compañía Norwegian Air Resources Spain, SL (en adelante «la Compañía» o
«NAR ES»), la representación legal de la misma; y por el banco social, la Sección
Sindical del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (en adelante, «Sección
Sindical de SEPLA») al haber sido elegidos para negociar el convenio colectivo por los
pilotos de la Compañía conforme al procedimiento establecido en el último párrafo del
artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores. Ambas partes se reconocen mutuamente
la legitimación para concertar el presente convenio colectivo.
2.1 El presente convenio franja, suscrito de conformidad con lo establecido en los
artículos 82.1, 83.1, 84.2 y 87.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, afecta a las
personas trabajadoras contratadas por la compañía como Pilotos.
2.2 El presente convenio es de aplicación a todos los pilotos contratados por la
Compañía, cualquiera que sea su cargo, con Base (Home Base) en España, que piloten
aeronaves operadas por un AOC titularidad del Grupo Norwegian, independientemente
del país de domicilio del titular del AOC, e incluidos en el Grupo Profesional de Pilotos
(en adelante «Piloto(s)») según lo establecido en el presente convenio.
2.3 El ámbito de aplicación funcional del convenio incluirá las actividades llevadas a
cabo por la Empresa al prestar servicios vinculados con el transporte aéreo para el
Grupo Norwegian.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Ámbito de aplicación personal y funcional.