Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159422

que ésta decida si suscribe un nuevo pacto con el/la piloto, cuya duración no será
superior a lo que reste del pacto suscrito entre NAR ES y el/la Piloto, siendo la ley
aplicable al mismo/a la del país de la nueva base. La Compañía podrá solicitar una
garantía bancaria al piloto para cubrir dicho pacto de permanencia. Aquellos pilotos que
ya hayan trabajado para el Grupo Norwegian durante los 12 meses anteriores a la fecha
de comienzo del antedicho pacto no estarán obligados a constituir una garantía bancaria.
Artículo 14.

Deberes.

14.1 Durante el período de vigencia del presente convenio, y además de las
obligaciones y responsabilidades inherentes al puesto de Piloto, la persona trabajadora
prestará servicios al Operador en los vuelos nacionales e internacionales que la
Compañía requiera y participará en los cursos de capacitación que sean necesarios. Los
deberes y servicios del/de la Piloto incluyen, pero no se limitan a:

14.2 Posiciones de confianza y libre designación.
Son posiciones de confianza aquellas indicadas en el presente artículo, así como las
que se puedan crear con posterioridad. Las posiciones de confianza, con independencia
del contenido de sus funciones tendrán en común entre sí su sistema de nombramiento y
cese. En concreto, Norwegian podrá nombrar o cesar a los/las Pilotos que vayan a
desarrollar o desarrollen un puesto de confianza mediante una comunicación por escrito
a tal efecto con un mes de antelación a la fecha efectiva del nombramiento o del cese.
En el caso de que el/la Piloto que ocupe una posición de confianza sea cesado/a de la
misma volverá a ocupar su anterior puesto.
Aquellos/as Pilotos que sean nombrado/as para el desarrollo de un puesto de
confianza, además, tendrán que realizar cuando sean programados para ello las
funciones que les correspondan en función de la posición con la que sean programados
a bordo (FO o CPT). Las condiciones específicas aplicables a cada posición de
confianza, entre las que se encuentran las funciones, horas de oficina, etc. se regirán por
lo dispuesto en los respectivos anexos al contrato de trabajo y Anexo F en el caso de los
jefes de base (BC). La retribución específica se regirá de acuerdo con el anexo C del
presente convenio.

cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es

– Desempeñar servicios como Piloto para el Operador, de acuerdo con las
instrucciones de la Compañía;
– Cumplir con el Manual de operaciones vigente;
– Hacer todo lo necesario para que, durante la prestación del servicio, se encuentre
apto para volar;
– Cumplir toda normativa o legislación aplicable al país o estado en el que cada
momento se requieran sus servicios;
– Realizar los cursos de entrenamiento que la Compañía pueda exigirle;
– Respetar sus propias limitaciones de vuelo, de acuerdo con la legislación de
Aviación Civil;
– Mientras esté de servicio, el/la Piloto queda obligado, en cada momento y
circunstancia a representar los intereses del Grupo con profesionalidad y
responsabilidad;
– Abstenerse de desempeñar cualquier empleo o participar en cualquier negocio, ya
sea retribuido o no, que compita con la actividad de la Compañía, sin el previo
consentimiento por escrito de la misma. Los/Las Pilotos tienen la responsabilidad de
hacer un uso óptimo y efectivo de sus oportunidades de descanso. También son
responsables de planificar y disfrutar estos periodos de descanso de manera adecuada
con la finalidad de minimizar situaciones de fatiga;
– Abstenerse de revelar información a terceros durante la relación laboral, relativa al
negocio de la Compañía u Operador, que sea considerada como secreto de empresa o
industrial, o información sensible o confidencial.