Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159468

– Lo/as pilotos en jornada reducida con un contrato a tiempo parcial o reducción
voluntaria recibirán los días libres adicionales además de la cuota normal descrita en el
artículo 1.5.
– Los días libres se agruparán en la medida de lo posible.
Factor de tiempo parcial (%) Días libres adicionales

100

0

90

2

80

4

70

6

60

8

50

9

2. Servicio dividido (split duty): El JWC considerará informes y llevará a cabo
evaluaciones de riesgos para resaltar cualquier problema de fatiga asociado con las
rotaciones de tareas divididas. La Compañía deberá presentar una descripción general
de todos estos usos del servicio dividido a los representantes de SEPLA antes de la
publicación de los pairings correspondientes a cada temporada (verano/invierno).
La Compañía proporcionará lugares de descanso adecuadas o alojamiento en un
hotel, si corresponde, de acuerdo con la normativa FTL.
3. Retraso del check-in: El retraso en el check-in significa el aplazamiento de un
FDP (servicio) programado por parte del operador antes de que un miembro de la
tripulación haya abandonado el lugar de descanso.
El retraso en el tiempo de firma (CI) debe notificarse al miembro de la tripulación
como se describe en el manual de operaciones (OM-A) del operador.
4. Definición de imprevistos (unforeseen incidents): Aquellas circunstancias que no
se pueden prever y que se presentan con posterioridad a los 90 minutos antes de la hora
de reporte o firma.
El momento de informar o notificar el retraso a la OCC (operaciones) correspondiente
rige la definición de imprevisto. El suceso inesperado está relacionado con el número de
vuelo planificado y no con la matrícula del avión.
Las circunstancias imprevistas incluyen, entre otras, las siguientes:






Meteorología.
CTOT (slot, si no se sabe antes del check-in).
Desvíos.
Defectos técnicos, incluido el cambio de aeronave.
Enfermedad de la tripulación que ocurra en o después de la hora de reporte.

– Una hora de salida adelantada el primer día con un máximo de 30 minutos.
– Una hora de regreso posterior a la programada inicialmente, el último día con un
máximo de 30 minutos.
● Esto no se aplica si se producen incidentes imprevistos en conexiones asociadas al
vuelo de regreso programado.
Los cambios en la programación se notificarán con al menos 12 horas de antelación.
Si el cambio, en la base de operaciones, supera 120 minutos, dicha notificación será con
un mínimo de 24 horas de antelación.

cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es

5. Reprogramación: De conformidad con los criterios descritos en el presente
artículo, la programación original sólo podrá modificarse en lo que se refiere a: