Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159466

1.4 Excepciones al patrón de trabajo fijo: Están exentos del plan de trabajo fijo los
siguientes pilotos:
A: Todos lo/as pilotos en formación (no se aplica a la formación recurrente). Dichos
pilotos permanecerán en una programación flexible hasta la emisión de la segunda
programación después de completar dicho entrenamiento y, en su caso, serán
transferidos a una programación fija.
B: Lo/as pilotos recién contratado/as participan en el entrenamiento hasta su suelta.
Dicho/as pilotos permanecerán en una programación flexible hasta emisión de la
segunda programación después de completar dicho entrenamiento y, en su caso, serán
transferidos a una programación fija.
C: Jefe de base (ref. Apéndice F – Jefatura de base).
D: Pilotos de la subsección 1.5.
E: Pilotos que voluntariamente elijan estar en una programación Flexible según la
subsección 1.5.
1.5 Programación flexible:
– Un piloto empleado a tiempo completo estará disponible para la Compañía durante
(vacaciones no deducidas):
● Doscientos veintiún (221) días de trabajo a partir de 2024.
● Doscientos quince (215) días de trabajo a partir de 2025.
● Doscientos nueve (209) días de trabajo a partir de 2026.
● Doscientos tres (203) días de trabajo al año a partir de 2027.
– Los días libres se distribuirán como mínimo de la siguiente manera:
Año

Ene. Feb. Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Sept. Oct. Nov. Dic.

2024

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12

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2025

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12

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2026

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13

13

13

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2027

14

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– Se programará un mínimo de un fin de semana libre por mes con tres (3) días
libres consecutivos (viernes, sábado, domingo, lunes).
– Siempre se planificará un mínimo de tres (3) DO.
– Se puede programar un máximo de seis (6) días de servicio. Si se programan seis
(6) días de servicio, será seguido por al menos cuatro (4) días de descanso.
– En caso de vacaciones, el mínimo de tres (3) DO podrá reducirse solo para cumplir
con el requisito de días envolventes (de acuerdo con anexo B, 2,a, i).
Días libres garantizados:

– Norwegian se comprometerá a implementar un sistema para solicitar días libres
garantizados, que estará en vigor a partir de enero de 2025. Norwegian y SEPLA
discutirán los detalles del sistema y puede implicar modificaciones en las restricciones
establecidas en el artículo 1.5.
– La empresa garantizará una distribución equitativa de las DO en las siguientes
fechas:
i. 24 y 25 de diciembre.
ii. 31 de diciembre y 1 de enero.
iii. 5 y 6 de enero.

cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es

1.5.1