Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159464
Todas las normas y reglamentos que siguen el titular de AOC aplicable son válidos,
para todos los Pilotos que se rigen por este convenio colectivo de trabajo.
Nada de lo dispuesto en este convenio colectivo permite el incumplimiento de dichas
normas.
Asimismo, se acuerda lo siguiente:
Definiciones:
– Un roster se define como una programación de servicios.
– Las programaciones se emiten para meses naturales completos.
– La programación se publicará de acuerdo con las normas EASA FTL vigentes, y
con un mínimo de 14 días naturales de antelación a la fecha de inicio de dicha
programación.
– Se podrá acceder a las programaciones emitidas originalmente.
– Las horas de firma (check in/check out), el transporte, así como los días libres y los
días de vacaciones asignados se especificarán en la programación.
– El tiempo de bloque acumulado y las horas de servicio así como el uso de la
extensión de la actividad aérea deben especificarse en la programación.
– La carga de trabajo y los diferentes tipos de vuelos se distribuirán, dentro de cada
base, de la manera más uniforme posible para obtener una utilización eficiente de la
tripulación.
– Anualmente, Norwegian distribuirá las horas bloque (BLH) de la manera lo más
equitativa posible.
– Los días libres se programarán en la base de operaciones del/de la piloto.
– Los turnos de mañana, tardes y noches se asignarán de la manera más equitativa
posible entre los pilotos.
– La Compañía procurará tener en cuenta las solicitudes relacionadas con los turnos
de mañana, tarde y noche así como los vuelos chárter en la medida en que esto no
comprometa la asignación equitativa del tiempo de servicio.
1.
Patrones de trabajo.
1.2.1 Días libres/laborables aislados: Los días libres (DO)/laborales aislados no se
producirán sin el consentimiento del/de la piloto.
1.2.2 Llaves de patrón de trabajo (o duty key): Se considera llave de patrón de
trabajo la serie de bloques de trabajo asignados a un grupo determinado de pilotos.
La secuencia de las llaves será asignada por el departamento de programación de
acuerdo con las necesidades actuales.
1.2.3 Cambio de llave: El intercambio/cambio de una llave a petición del piloto será
aceptado por la Compañía siempre que sea posible, y no lleve a aparejado cambios
irrazonables en las operaciones planificadas. Un intercambio de esta naturaleza no
generará ninguna compensación. Se prestará especial atención a aquellas personas
trabajadoras con necesidades laborales y familiares especiales.
Se realizará un intercambio voluntario de una llave requerido por la Compañía si:
– La Compañía manifiesta la necesidad de un cambio de base, de rango o
porcentaje de trabajo.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Tipo de programación: Las bases de Málaga (AGP) y Alicante (ALC) y cualquier
otra base de España (excluidas las Islas Canarias), tripuladas por más de 3 aeronaves
permanentes tendrán un patrón de trabajo fijo como se describe en el artículo 1.2. Las
demás bases estarán sujetas a una programación Flexible como se describe en el
artículo 1.5.
1.2 Patrón de trabajo fijo: Un/a piloto empleado/a en un puesto de tiempo completo
estará disponible para la Compañía durante doscientos tres (203) días laborables por
año, vacaciones no deducidas, y el patrón será de 5 días de trabajo-4 días libres.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159464
Todas las normas y reglamentos que siguen el titular de AOC aplicable son válidos,
para todos los Pilotos que se rigen por este convenio colectivo de trabajo.
Nada de lo dispuesto en este convenio colectivo permite el incumplimiento de dichas
normas.
Asimismo, se acuerda lo siguiente:
Definiciones:
– Un roster se define como una programación de servicios.
– Las programaciones se emiten para meses naturales completos.
– La programación se publicará de acuerdo con las normas EASA FTL vigentes, y
con un mínimo de 14 días naturales de antelación a la fecha de inicio de dicha
programación.
– Se podrá acceder a las programaciones emitidas originalmente.
– Las horas de firma (check in/check out), el transporte, así como los días libres y los
días de vacaciones asignados se especificarán en la programación.
– El tiempo de bloque acumulado y las horas de servicio así como el uso de la
extensión de la actividad aérea deben especificarse en la programación.
– La carga de trabajo y los diferentes tipos de vuelos se distribuirán, dentro de cada
base, de la manera más uniforme posible para obtener una utilización eficiente de la
tripulación.
– Anualmente, Norwegian distribuirá las horas bloque (BLH) de la manera lo más
equitativa posible.
– Los días libres se programarán en la base de operaciones del/de la piloto.
– Los turnos de mañana, tardes y noches se asignarán de la manera más equitativa
posible entre los pilotos.
– La Compañía procurará tener en cuenta las solicitudes relacionadas con los turnos
de mañana, tarde y noche así como los vuelos chárter en la medida en que esto no
comprometa la asignación equitativa del tiempo de servicio.
1.
Patrones de trabajo.
1.2.1 Días libres/laborables aislados: Los días libres (DO)/laborales aislados no se
producirán sin el consentimiento del/de la piloto.
1.2.2 Llaves de patrón de trabajo (o duty key): Se considera llave de patrón de
trabajo la serie de bloques de trabajo asignados a un grupo determinado de pilotos.
La secuencia de las llaves será asignada por el departamento de programación de
acuerdo con las necesidades actuales.
1.2.3 Cambio de llave: El intercambio/cambio de una llave a petición del piloto será
aceptado por la Compañía siempre que sea posible, y no lleve a aparejado cambios
irrazonables en las operaciones planificadas. Un intercambio de esta naturaleza no
generará ninguna compensación. Se prestará especial atención a aquellas personas
trabajadoras con necesidades laborales y familiares especiales.
Se realizará un intercambio voluntario de una llave requerido por la Compañía si:
– La Compañía manifiesta la necesidad de un cambio de base, de rango o
porcentaje de trabajo.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
1.1 Tipo de programación: Las bases de Málaga (AGP) y Alicante (ALC) y cualquier
otra base de España (excluidas las Islas Canarias), tripuladas por más de 3 aeronaves
permanentes tendrán un patrón de trabajo fijo como se describe en el artículo 1.2. Las
demás bases estarán sujetas a una programación Flexible como se describe en el
artículo 1.5.
1.2 Patrón de trabajo fijo: Un/a piloto empleado/a en un puesto de tiempo completo
estará disponible para la Compañía durante doscientos tres (203) días laborables por
año, vacaciones no deducidas, y el patrón será de 5 días de trabajo-4 días libres.