Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159463
ii. Internacional (EEE): Como en el caso anterior, más un suplemento adicional
de 904 euros/mes para gastos de manutención y desplazamiento.
En el supuesto de traslado temporal a una base fuera del EEE, la compensación a
negociar se basará en la compensación de cambio de base internacional como
compensación mínima.
Periodo mínimo de preaviso: 2 meses.
2.4 Si se trata de un cambio de base Nacional (España): El/la Piloto tendrá derecho
a un mínimo de 72 horas libres de servicios, incluyendo 3 noches locales, entre el final
del último servicio en la base anterior y el inicio del siguiente servicio en la nueva base.
Este período puede incluir días de descanso programados, pero no habrá reducción o
factorización del total de días libres para el mes en curso o salario correspondiente. Se
programará 1 día de descanso adicional pagado durante el mes de la fecha de traslado,
y éste podrá prorrogarse al mes siguiente si el cambio de base está previsto para los
últimos 5 días del mes.
El tiempo de viaje de base a base debe contabilizarse como tiempo de actividad (en
posicionamiento) en la programación de Pilotos.
2.5 Si se trata de un cambio de base Internacional (EEE): El/la Piloto tendrá
derecho a un mínimo de 120 horas libres de servicios, incluyendo 5 noches locales, entre
el final del último servicio en la base anterior y el comienzo del siguiente servicio en la
nueva base, pudiendo incluir días de descanso programados, pero sin reducción o
factorización del total de días de descanso para el mes en curso o salario
correspondiente. Se programará 1 día de descanso adicional pagado durante el mes de
la fecha de traslado, y éste podrá trasladarse al mes siguiente si el cambio de base está
previsto para los últimos 5 días del mes.
Cuando se produzca el traslado de vuelta a la base (Home Base), el/la Piloto
disfrutará Un mínimo de 72 horas libres de servicios, incluyendo 3 noches locales, entre
el final del último servicio en la base anterior y el inicio del siguiente servicio en la nueva
base, pudiendo incluir días de descanso programados, pero sin reducción o factorización
del total de días de descanso para el mes en curso o salario correspondiente. Se
programará 1 día de descanso adicional pagado durante el mes de la fecha de traslado,
y éste podrá trasladarse al mes siguiente si el cambio de base está previsto para los
últimos 5 días del mes.
El tiempo de viaje de base a base debe contabilizarse como tiempo de actividad (en
posicionamiento) en la programación de Pilotos.
2.5.1 Cada 3 meses de destacamento/desplazamiento: El/la Piloto tendrá derecho
a 4 días de descanso ininterrumpido en la base del/de la piloto, sin contar el tiempo de
viaje. El Transporte será proporcionado o reembolsado por la Compañía.
* Los cuadros anteriores no se aplicarán a los desplazamientos temporales que se
hayan anunciado como tales, y que se tratan por separado en el artículo 32 del presente
convenio.
ANEXO E
Campo de aplicación:
Las horas de trabajo serán acordes con el tipo de contrato (tiempo completo o tiempo
parcial), así como los patrones de rotación y asignación de vuelos que puedan verse
alterados de acuerdo con las normas vigentes de FTL y CLA. La Empresa velará por el
cumplimiento de los puntos relativos a las horas de trabajo y a los períodos de descanso
que se indican a continuación.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Patrones de trabajo
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159463
ii. Internacional (EEE): Como en el caso anterior, más un suplemento adicional
de 904 euros/mes para gastos de manutención y desplazamiento.
En el supuesto de traslado temporal a una base fuera del EEE, la compensación a
negociar se basará en la compensación de cambio de base internacional como
compensación mínima.
Periodo mínimo de preaviso: 2 meses.
2.4 Si se trata de un cambio de base Nacional (España): El/la Piloto tendrá derecho
a un mínimo de 72 horas libres de servicios, incluyendo 3 noches locales, entre el final
del último servicio en la base anterior y el inicio del siguiente servicio en la nueva base.
Este período puede incluir días de descanso programados, pero no habrá reducción o
factorización del total de días libres para el mes en curso o salario correspondiente. Se
programará 1 día de descanso adicional pagado durante el mes de la fecha de traslado,
y éste podrá prorrogarse al mes siguiente si el cambio de base está previsto para los
últimos 5 días del mes.
El tiempo de viaje de base a base debe contabilizarse como tiempo de actividad (en
posicionamiento) en la programación de Pilotos.
2.5 Si se trata de un cambio de base Internacional (EEE): El/la Piloto tendrá
derecho a un mínimo de 120 horas libres de servicios, incluyendo 5 noches locales, entre
el final del último servicio en la base anterior y el comienzo del siguiente servicio en la
nueva base, pudiendo incluir días de descanso programados, pero sin reducción o
factorización del total de días de descanso para el mes en curso o salario
correspondiente. Se programará 1 día de descanso adicional pagado durante el mes de
la fecha de traslado, y éste podrá trasladarse al mes siguiente si el cambio de base está
previsto para los últimos 5 días del mes.
Cuando se produzca el traslado de vuelta a la base (Home Base), el/la Piloto
disfrutará Un mínimo de 72 horas libres de servicios, incluyendo 3 noches locales, entre
el final del último servicio en la base anterior y el inicio del siguiente servicio en la nueva
base, pudiendo incluir días de descanso programados, pero sin reducción o factorización
del total de días de descanso para el mes en curso o salario correspondiente. Se
programará 1 día de descanso adicional pagado durante el mes de la fecha de traslado,
y éste podrá trasladarse al mes siguiente si el cambio de base está previsto para los
últimos 5 días del mes.
El tiempo de viaje de base a base debe contabilizarse como tiempo de actividad (en
posicionamiento) en la programación de Pilotos.
2.5.1 Cada 3 meses de destacamento/desplazamiento: El/la Piloto tendrá derecho
a 4 días de descanso ininterrumpido en la base del/de la piloto, sin contar el tiempo de
viaje. El Transporte será proporcionado o reembolsado por la Compañía.
* Los cuadros anteriores no se aplicarán a los desplazamientos temporales que se
hayan anunciado como tales, y que se tratan por separado en el artículo 32 del presente
convenio.
ANEXO E
Campo de aplicación:
Las horas de trabajo serán acordes con el tipo de contrato (tiempo completo o tiempo
parcial), así como los patrones de rotación y asignación de vuelos que puedan verse
alterados de acuerdo con las normas vigentes de FTL y CLA. La Empresa velará por el
cumplimiento de los puntos relativos a las horas de trabajo y a los períodos de descanso
que se indican a continuación.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Patrones de trabajo