Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159462
ANEXO D
Cambios forzosos de base temporales y permanentes
1. En el caso de que se produzca un cambio de base forzoso, se pagará una
compensación de acuerdo con lo establecido a continuación. El traslado de una Base
(Home Base) a otra se considerará forzoso en caso:
Un traslado involuntario (no solicitado –bidding– y o aceptado por el/la Piloto) desde
su Base (Home Base) si ésta le fue notificada como una base permanente.
Tabla D1
Cambios permanentes de Base
Compensación/condiciones
El cambio de base será considerado como
permanente si:
a) Se notifica como tal.
b) Es para una duración de al menos 12
meses.
c) Es para una duración superior a 12
meses en un período de 3 años.
Nacional (España): gastos de traslado justificados
hasta un límite de 2.260 euros (3.164 euros en
caso de que el traslado se produzca a o desde la
península y las islas).
Internacional (EEE): Los traslados internacionales
son por voluntad del Piloto. Por tanto, no existe
compensación.
Periodo mínimo de preaviso.
2 meses.
2.
Cambios permanentes de base (compensación/condiciones).
Si la pareja con la que convive el/la Piloto también está contratada por Norwegian, se
les debe dar la opción a ambos de trasladarse a la misma base, en caso de que exista
una vacante para la que ambos estén cualificados, o en cuanto esté disponible.
a) Se notifica como tal.
b) Es para una duración de menos de 12 meses.
c) En los casos en que se espere que un Piloto inicie una serie de actividades
programadas sin estar posicionado desde la base de origen y sin volver a la base de
origen al finalizar la serie de servicios asignados, sin días de descanso intermedios.
La compensación y condiciones serán:
i. Nacional (España): 1.356 euros/mes en concepto de alojamiento y transporte, o
alojamiento en hotel y transporte entre hotel y aeropuerto durante toda la duración del
traslado temporal. La empresa decidirá si abona la compensación o si sufraga los gastos
indicados.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Si el Empleado decide no aceptar el cambio de base: El/la piloto podrá optar
por la extinción del contrato de trabajo, con el abono de la indemnización que pudiera
corresponder de conformidad con lo estipulado en la normativa de aplicación.
2.2 Si se produce un cambio de base en España: El/la Piloto tendrá derecho a un
mínimo de 72 horas libres de servicios, incluyendo 3 noches locales, entre el final del
último servicio en la base en vigor y el comienzo del siguiente servicio en la nueva base.
Esto podría incluir días programados y/o días SOC, pero no habrá reducción o
factorización del total de días libres para el mes en curso o salario correspondiente. Los
días adicionales de vacaciones pagadas, asignados para el mes de la fecha del cambio
de base, podrán prorrogarse al mes siguiente si el cambio de base está previsto para los
últimos 5 días del mes.
El tiempo de viaje de base a base debe contabilizarse como tiempo de actividad (en
posicionamiento) en la programación de pilotos.
2.3 Traslado de Base Temporal Forzoso (Compensación/Condiciones).
Se considerará que el cambio de base es temporal si:
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159462
ANEXO D
Cambios forzosos de base temporales y permanentes
1. En el caso de que se produzca un cambio de base forzoso, se pagará una
compensación de acuerdo con lo establecido a continuación. El traslado de una Base
(Home Base) a otra se considerará forzoso en caso:
Un traslado involuntario (no solicitado –bidding– y o aceptado por el/la Piloto) desde
su Base (Home Base) si ésta le fue notificada como una base permanente.
Tabla D1
Cambios permanentes de Base
Compensación/condiciones
El cambio de base será considerado como
permanente si:
a) Se notifica como tal.
b) Es para una duración de al menos 12
meses.
c) Es para una duración superior a 12
meses en un período de 3 años.
Nacional (España): gastos de traslado justificados
hasta un límite de 2.260 euros (3.164 euros en
caso de que el traslado se produzca a o desde la
península y las islas).
Internacional (EEE): Los traslados internacionales
son por voluntad del Piloto. Por tanto, no existe
compensación.
Periodo mínimo de preaviso.
2 meses.
2.
Cambios permanentes de base (compensación/condiciones).
Si la pareja con la que convive el/la Piloto también está contratada por Norwegian, se
les debe dar la opción a ambos de trasladarse a la misma base, en caso de que exista
una vacante para la que ambos estén cualificados, o en cuanto esté disponible.
a) Se notifica como tal.
b) Es para una duración de menos de 12 meses.
c) En los casos en que se espere que un Piloto inicie una serie de actividades
programadas sin estar posicionado desde la base de origen y sin volver a la base de
origen al finalizar la serie de servicios asignados, sin días de descanso intermedios.
La compensación y condiciones serán:
i. Nacional (España): 1.356 euros/mes en concepto de alojamiento y transporte, o
alojamiento en hotel y transporte entre hotel y aeropuerto durante toda la duración del
traslado temporal. La empresa decidirá si abona la compensación o si sufraga los gastos
indicados.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
2.1 Si el Empleado decide no aceptar el cambio de base: El/la piloto podrá optar
por la extinción del contrato de trabajo, con el abono de la indemnización que pudiera
corresponder de conformidad con lo estipulado en la normativa de aplicación.
2.2 Si se produce un cambio de base en España: El/la Piloto tendrá derecho a un
mínimo de 72 horas libres de servicios, incluyendo 3 noches locales, entre el final del
último servicio en la base en vigor y el comienzo del siguiente servicio en la nueva base.
Esto podría incluir días programados y/o días SOC, pero no habrá reducción o
factorización del total de días libres para el mes en curso o salario correspondiente. Los
días adicionales de vacaciones pagadas, asignados para el mes de la fecha del cambio
de base, podrán prorrogarse al mes siguiente si el cambio de base está previsto para los
últimos 5 días del mes.
El tiempo de viaje de base a base debe contabilizarse como tiempo de actividad (en
posicionamiento) en la programación de pilotos.
2.3 Traslado de Base Temporal Forzoso (Compensación/Condiciones).
Se considerará que el cambio de base es temporal si: