Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159458

2.15 Dieta de viaje en operaciones transoceánicas: Para «pairings» que resulten en
operaciones de vuelo transoceánicas o intercontinentales operados por Pilotos de
fuselaje estrecho, en función del aeropuerto de salida o llegada, y que requieran también
periodos de descanso fuera de base (Home Base), se abonará una dieta de viaje
adicional por la pérdida de la compensación por horas de vuelo que tenga lugar con
respecto a la producción regular para Pilotos de fuselaje estrecho.
El importe de la dieta transoceánica es el importe equivalente a una dieta
internacional sin pernocta, actualmente 66.11eur.
Artículo 3.

Gastos reembolsables.

La Compañía reembolsará el 100 % de los costes por renovación del certificado
médico (máx. 500 EUR), la Licencia de Vuelo EASA, habilitación de tipo y las vacunas
que sean exigidas por la Empresa, previa presentación de la factura simplificada
correspondiente, vid. Artículo 12.1 del presente convenio. La Compañía correrá con los
gastos de renovación de la habilitación de tipo utilizada por el/la Piloto en el desempeño
de sus funciones en la Compañía. Para evitar cualquier duda, la única situación en la
que la Empresa tiene la obligación de ofrecer otra habilitación de tipo distinta a la que
tenía el/la piloto en el momento de su contratación o a la adquirida en dicha fecha se
limita exclusivamente a la situación descrita en el artículo 43.2 del presente convenio
(disminución de la plantilla si se introduce un nuevo y similar tipo de avión). La Compañía
también podrá decidir asumir el coste de la habilitación de tipo inicial de los Pilotos al
ingresar en la Empresa, si fuera necesario, y podrá requerir un pacto de permanencia
por dicha habilitación y por cualquier otra habilitación de tipo posterior. El coste de los
Pasaportes, Visados, DNI, NIE y demás documentación obligatoria requerida por la
Compañía se regulará en el artículo 12.1 del presente convenio.
Ningún coste indirecto como, por ejemplo, viajes y hotel (sin perjuicio de otros) se
abonará salvo que se especifique otra cosa en la política de la Compañía.
Artículo 4. Beneficios socio-asistenciales.
Incapacidad temporal.

El/La Piloto tendrá derecho a percibir el 100 % de las retribuciones fijas (de acuerdo
con anexo C, art.1) desde el día 1 a 3 hasta en un máximo de 4 veces por año natural.
Para aquello/as pilotos que hayan sido contratados con posterioridad al 1 de enero el
número de veces antes indicado se reducirá proporcionalmente en función de la fecha de
contratación. Una vez consumidos las 4 veces por año natural o las que en su caso
correspondiese teniendo en cuenta la fecha de contratación, no se abonará
complemento de IT por los primeros 3 días de enfermedad salvo que la empresa lo
autorice, o se presente el correspondiente certificado médico o baja de IT, en cuyo caso
procederá el pago de dicho complemento.
El/La Piloto tendrá derecho a percibir el 90 % de las retribuciones fijas aplicable en
caso de baja por enfermedad (reconocida por la Seguridad Social) desde el día 4 al 30, y
un 80 % de las retribuciones fijasen caso de baja por enfermedad (reconocida por la
Seguridad Social) ininterrumpida desde el día 31 hasta el 365, o un máximo de 365 días
en total durante un período de 540 días en caso de múltiples períodos de enfermedad.
Los Pilotos deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 17 del convenio colectivo
relativo a los procedimientos de baja médica. Por su parte, la Compañía, al efectuar los
correspondientes pagos tendrá derecho a deducir cualquier cantidad pagada
directamente al/a la Piloto por la Seguridad Social y por cualquier compañía de seguros
como consecuencia de una póliza de seguro adquirida y pagada por la Compañía en
beneficio del/de la Piloto, debiendo respetarse en todo caso lo dispuesto en el artículo 20
del convenio colectivo. Para que no haya dudas, la Compañía tendrá la opción, pero no
la obligación de contratar un seguro que cubra el salario base fijo de los empleados.
Estos beneficios resultarán de aplicación mientras el contrato siga vigente.

cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es

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