Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159457

periodos vacacionales y durante los permisos retribuidos regulados en este convenio, se
fija el denominado Complemento de Variables detallado en tabla C1.
Solo se devengará un complemento por día de vacaciones o permiso.
De este modo, durante las situaciones antes descritas, el/la piloto percibirá las
retribuciones fijas (de acuerdo con anexo C, art.1) diarias correspondientes más este
complemento adicional por día de vacaciones o permiso retribuido.
2.11 Dietas: Las dietas son percepciones cuya finalidad es la de compensar la
manutención de las Personas Trabajadoras cuando se encuentran prestando servicios
para la Compañía.
Las cantidades en concepto de dietas estarán sujetas a las normas sobre cotización
y tributación vigentes en cada momento.
Solo se podrá percibir una única dieta por jornada de trabajo, con independencia de
que el día de servicio se desarrolle en más de un día natural. Todas las dietas reguladas
en el presente artículo son incompatibles entre ellas.
i. Dieta nacional con pernocta nacional: Se devengará por cada día que se realice
una actividad o se permanezca fuera de base siempre que exista desplazamiento
efectivo con pernocta dentro del territorio nacional fuera de la base operativa.
El importe de la dieta nacional con pernocta queda fijado en tabla C1.
ii. Dieta nacional sin pernocta: Se devengará por cada día en que se realice una
actividad, siempre que el desplazamiento se realice en territorio nacional.
El importe de la dieta nacional sin pernocta queda fijado en tabla C1.
iii. Dieta internacional con pernocta internacional: Se devengará siempre que exista
desplazamiento efectivo con pernocta fuera del territorio nacional.
El importe de la dieta internacional con pernocta queda fijado en tabla C1.
iv. Dieta internacional con pernocta nacional: Se devengará una dieta internacional
por cada día en que se realice una actividad y se permanezca fuera de base, siempre
que el desplazamiento se realice hacia o desde un país extranjero.
El importe de la dieta internacional con pernocta nacional queda fijado en tabla C1.
v. Dieta internacional sin pernocta: Se devengará por cada día que se realice una
actividad, siempre que el desplazamiento se realice hacia o desde un país extranjero.
El importe de la dieta internacional sin pernocta queda fijado en tabla C1.
2.12 Compensación por cambio de base forzoso: Los Pilotos que hayan sido
trasladados conforme al procedimiento establecido en el anexo D, recibirán una
compensación económica de acuerdo con los términos establecidos en dicho anexo
2.13 Cursos y prácticas.
a)

Plus por simulador.

Los días en que el/la piloto asista a simuladores a requerimiento de la Compañía,
recibirá la cantidad diaria de acuerdo con tabla C1.
b)

Plus de formación en base.

2.14 Instrucción: Estos pluses solo son aplicables para aquellos pilotos que
imparten los cursos o prácticas. El abono del plus de instrucción será correspondiente al
tipo de actividad concreta en cada caso.
Los importes correspondientes a los puestos de instrucción designados por la
compañía se regirán de acuerdo con la tabla C1.
Los importes incluyen compensación suficiente por la pérdida potencial de horas
bloque de productividad (BLHp/BLHsp).

cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es

Los días en que el/la piloto asista a cursos de formación en la misma comunidad
autónoma de su base a requerimiento de la Compañía, recibirá la cantidad diaria de
acuerdo con tabla C1, máximo dos al año.