Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159455
promocione a un/a piloto, se le asignará el nuevo nivel usando el mismo criterio, respetando
en todo caso los principios contenidos en el punto 1.1 del presente anexo.
1.3 Los niveles salariales se aplicarán sobre todas las flotas que tenga Norwegian.
1.4 Cuando un/a piloto alcance un nuevo nivel, el nuevo salario que le
correspondiese percibir de acuerdo con las tablas del anexo C1 vigentes para cada año,
será abondado desde la fecha exacta en que hubiera adquirido dicha experiencia o
antigüedad.
1.5 Los pilotos que promocionen a un nuevo rango percibirán su nuevo salario a
partir del día siguiente a la fecha de la superación de la verificación en línea o line check.
1.02 Pagas extraordinarias: El salario base anual se abonará prorrateado en doce
mensualidades incluyéndose las dos (2) pagas extraordinarias. El importe de cada paga
extraordinaria se corresponderá con el de una mensualidad de salario base, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.
1.03 Plus de telefonía: Se establecerá un plus de teléfono según tabla C1, cuyo
importe se abonará mensualmente.
En el caso de que la empresa proporcione dispositivos móviles, este concepto se
eliminara al mes siguiente.
Para evitar dudas, este concepto sustituye a dichos dispositivos de modo que en
caso de que la empresa deje de proporcionarlos, se recuperará en los mismos términos
que establece el presente artículo.
1.04 Plus de conectividad: Se establecerá un plus de conectividad según tabla C1,
cuyo importe se abonará mensualmente.
1.05 Plus de uniformidad: Mediante el abono del plus de uniformidad se
compensará la adquisición por parte de los Pilotos de los posibles elementos y
accesorios de uniformidad que no sean suministrados directamente por la Empresa, de
conformidad con lo indicado en el Manual de Uniformidad del Grupo.
El importe contenido en tabla C1, se abonará mensualmente.
1.06 Plus de aparcamiento: Se establecerá un plus de aparcamiento según tabla
C1, cuyo importe se abonará mensualmente. El importe se revisará con carácter anual
en función de las tarifas aplicadas por el organismo correspondiente.
1.07 Plus TRI/TRE: Se establecerá un plus TRI/TRE según tabla C1, cuyo importe
se abonará mensualmente.
Artículo 2.
Retribuciones variables.
2.01 Horas de vuelo (BLH): Las horas de vuelo (BLH) se abonarán conforme a los
importes por hora recogidos en tabla C1.
2.02 Productividad horas de vuelo (BLHp): El importe será el fijado en tabla C1, y
se devengará multiplicado por el número de horas de vuelo mensuales que realice el/la
piloto por encima de las primeras 60:01 horas mensuales.
En caso de cualquier reducción de jornada, el BLHp se calculará en base a lo
dispuesto en el punto siguiente (2.04).
2.03 Hora bloque especial en jornada reducida. (BLHs): La hora bloque especial
para aquellos pilotos que se encuentren realizando una jornada reducida, se devengará
multiplicado el número de horas de vuelo mensuales que realice el/la piloto por encima
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
La retribución variable devengada en un mes se abonará en el mes inmediatamente
posterior.
Por ejemplo: Las variables del roster de Enero, se abonan en Febrero.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159455
promocione a un/a piloto, se le asignará el nuevo nivel usando el mismo criterio, respetando
en todo caso los principios contenidos en el punto 1.1 del presente anexo.
1.3 Los niveles salariales se aplicarán sobre todas las flotas que tenga Norwegian.
1.4 Cuando un/a piloto alcance un nuevo nivel, el nuevo salario que le
correspondiese percibir de acuerdo con las tablas del anexo C1 vigentes para cada año,
será abondado desde la fecha exacta en que hubiera adquirido dicha experiencia o
antigüedad.
1.5 Los pilotos que promocionen a un nuevo rango percibirán su nuevo salario a
partir del día siguiente a la fecha de la superación de la verificación en línea o line check.
1.02 Pagas extraordinarias: El salario base anual se abonará prorrateado en doce
mensualidades incluyéndose las dos (2) pagas extraordinarias. El importe de cada paga
extraordinaria se corresponderá con el de una mensualidad de salario base, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.
1.03 Plus de telefonía: Se establecerá un plus de teléfono según tabla C1, cuyo
importe se abonará mensualmente.
En el caso de que la empresa proporcione dispositivos móviles, este concepto se
eliminara al mes siguiente.
Para evitar dudas, este concepto sustituye a dichos dispositivos de modo que en
caso de que la empresa deje de proporcionarlos, se recuperará en los mismos términos
que establece el presente artículo.
1.04 Plus de conectividad: Se establecerá un plus de conectividad según tabla C1,
cuyo importe se abonará mensualmente.
1.05 Plus de uniformidad: Mediante el abono del plus de uniformidad se
compensará la adquisición por parte de los Pilotos de los posibles elementos y
accesorios de uniformidad que no sean suministrados directamente por la Empresa, de
conformidad con lo indicado en el Manual de Uniformidad del Grupo.
El importe contenido en tabla C1, se abonará mensualmente.
1.06 Plus de aparcamiento: Se establecerá un plus de aparcamiento según tabla
C1, cuyo importe se abonará mensualmente. El importe se revisará con carácter anual
en función de las tarifas aplicadas por el organismo correspondiente.
1.07 Plus TRI/TRE: Se establecerá un plus TRI/TRE según tabla C1, cuyo importe
se abonará mensualmente.
Artículo 2.
Retribuciones variables.
2.01 Horas de vuelo (BLH): Las horas de vuelo (BLH) se abonarán conforme a los
importes por hora recogidos en tabla C1.
2.02 Productividad horas de vuelo (BLHp): El importe será el fijado en tabla C1, y
se devengará multiplicado por el número de horas de vuelo mensuales que realice el/la
piloto por encima de las primeras 60:01 horas mensuales.
En caso de cualquier reducción de jornada, el BLHp se calculará en base a lo
dispuesto en el punto siguiente (2.04).
2.03 Hora bloque especial en jornada reducida. (BLHs): La hora bloque especial
para aquellos pilotos que se encuentren realizando una jornada reducida, se devengará
multiplicado el número de horas de vuelo mensuales que realice el/la piloto por encima
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
La retribución variable devengada en un mes se abonará en el mes inmediatamente
posterior.
Por ejemplo: Las variables del roster de Enero, se abonan en Febrero.