Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159454

ANEXO C
Conceptos retributivos y compensatorios
Previo. Normas generales
Todos los importes indicados aparecen como cifras en bruto y expresadas en euros
(€). La remuneración de los pilotos se abonará mensualmente, por transferencia a la
cuenta bancaria que a tal efecto proporcione el empleado dentro de la zona SEPA, y
realizándose la transferencia no más tarde del día 25 de cada mes.
Todas las retribuciones fijas serán abonadas en el periodo en que se devenguen. Los
conceptos variables se abonarán a mes vencido.
La antigüedad si se menciona, se referirá a los años de servicio prestado por el/la
piloto en el grupo Norwegian, tal y como se refleja en la MSL (escalafón administrativo).
Las condiciones salariales pactadas en el presente capítulo se aplicarán y tendrán
eficacia desde el 01 de enero de 2024, a excepción de la retribución variable, que se
abonará a mes vencido una vez se haya devengado la misma. Es decir, roster de
Enero/24 pagado en la nómina de Febrero/24.
Revisión salarial para los años 2026, 2027 y 2028.
En cada uno de los ejercicios 2026, 2027 y 2028, se revisarán los conceptos
económicos indicados en el presente anexo, salvo que se les excluya expresamente,
aplicando el IPC real, del ejercicio anterior, topado con un límite inferior del 1 % y un
límite superior del 3 %.
* Quedan excluida de la revisión los siguientes apartados.





Dietas a las que se refiere el artículo 3 del presente convenio.
Plus de uniformidad.
Plus de aparcamiento.
Plus de formación en base.

Artículo 1. Retribuciones fijas.
Todas las retribuciones fijas que se reflejan en el anexo C1 están expresadas en
importes brutos mensuales y anuales. Las retribuciones fijas se reducirán de forma
proporcional a la jornada de trabajo o períodos de actividad de la Persona Trabajadora.

1.1 Se contabilizará los años de acuerdo con la antigüedad en la MSL (en el Grupo
Norwegian publicada por la empresa sin perjuicio de que SEPLA o cualquier piloto
pudiera impugnar dicha antigüedad en el caso de que pudieran detectarse discrepancia
o errores en la mismas. En el caso de los First Officers (FO), el nivel salarial se asignará
también siguiendo criterios de experiencia previa y/o experiencia acumulada. En base a
lo anterior, en el momento que dicho piloto acredite 1.500 horas de vuelo totales (sin
factorizar) se asignará nivel 4 y en el momento que acredite 4.000 horas de vuelo totales
(sin factorizar) se asignará nivel 6 del correspondiente nivel salarial de FO. La
permanencia máxima en cada nivel salarial será de un año natural, debiendo por tanto
el/la piloto ascender de nivel cada año.
Para evitar dudas, se asignará siempre el nivel que resulte mayor, ya sea siguiendo
criterios de antigüedad (MSL) o criterios experiencia.
1.2 Cada nivel salarial, equivale a un (1) año de antigüedad en la empresa de acuerdo
con la MSL antigüedad en el Grupo Norwegian. Para evitar cualquier duda, cuando se

cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es

1.01 Salario Base: El importe del salario base mensual y anual por posición se
detalla en la tabla C1 para cada uno de los niveles salariales.
Desde una perspectiva económica, se asigna el término «nivel» a cada uno de los
peldaños salariales que un/a piloto puede alcanzar en su categoría profesional. Estos
niveles se definen en función de la tabla C1 y nomenclatura en cada categoría,
ordenados de menor a mayor nivel y compensación: