Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 159453

Sin solicitud de Bondo:

– Hasta diez (10) días de vacaciones.
iii.

Periodo vacacional 3: Hasta cinco (5) días vacacionales.

9.

Excedente de vacaciones.

a) Cuando la persona trabajadora no pudiera disfrutar del mínimo de días de VAC
establecidos en el punto 2 del presente anexo, podrá transferir los restantes, al año
siguiente, y sólo si estos días no han sido ya asignados como VAC del año en curso,
podrán ser comprados por la Empresa, previa aceptación del/de la Piloto.
b) Las vacaciones adicionales, como se describe en el punto 12 (vacaciones
adicionales) del presente anexo, no podrán trasladarse al año siguiente.
c) En todo caso, cuando exista acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora
podrán trasferiste al año siguiente hasta un máximo de 2 días de VAC.
10. Restricciones relacionadas con los días de vacaciones asociados con los
períodos de tiempo libre.
a) Después de un período de vacaciones (VAC) o días libres (DO) disfrutados
posterior a un periodo de vacaciones, la Empresa no podrá:
i) Asignar al piloto un servicio (check-in) antes de las 09:00 hora local.
ii) Asignar un servicio de simulador antes de dos días laborables completos (con
vuelos en activo).

11. Vacaciones durante los periodos de formación: Con carácter general, durante el
entrenamiento inicial y de ingreso en la Compañía, que comprende desde el inicio del
entrenamiento en tierra hasta la finalización del entrenamiento en simulador, no se
concederán vacaciones. Una vez finalizado el entrenamiento y durante los 3 meses
siguientes a este, se puede otorgar hasta un máximo de 10 días de VAC. En el supuesto
de que la anterior limitación implicase que el/la piloto afectado/a no pudiera disfrutar de
las vacaciones que le correspondiesen dentro del periodo anual de vacaciones del año
en curso, se transferirán al año siguiente la totalidad de los días pendientes de disfrute,
sin que lo anterior afecte la a asignación de VAC para ese año en cuestión.
12. Vacaciones adicionales: A partir de los 60 años, se asignará un período adicional
de vacaciones equivalente a cinco (5) días adicionales ad-hoc. Las personas trabajadores
mayores de 60 años deberán comunicar a la empresa, según lo establecido en el
documento que, el Departamento de Planificación de la Compañía acuerde con la Sección
Sindical de SEPLA, el disfrute de dichos días. Si los días de vacaciones adicionales no se
seleccionan o solicitan antes del período de vacaciones 3, la empresa colocará dichos días
en el sistema de licitación de vacaciones como días alternativos. El/la piloto puede optar por
el reembolso de los días de vacaciones adicionales según el artículo 13 de este anexo.
13. Compra de días de vacaciones: En todos los casos, el importe para un Día VAC
se calculará como 1/30 de la retribución fija actual del/de la Piloto, más el pago del
complemento de variables (anexo C, art.2.10) actual, acordado dentro de este convenio.
Solo se podrán comprar días de vacaciones no asignados, sujeto a que el/la Piloto reciba
los días de vacaciones mínimos legalmente requeridos según el anexo B (Vacaciones).
14. Pago de vacaciones: De conformidad con el anexo C.

cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es

b) A los efectos del presente artículo y para evitar cualquier duda interpretativa, se
entenderá como un «periodo de vacaciones» cualquier grupo de más de un día de
vacaciones conectado con días libres (antes o después).
c) Los días PRO/VAR no se publicarán en conexión con los días libres antes o
después de las vacaciones.