Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159452
anterior solo será posible respecto de períodos de servicio completos para los que se
hayan asignado vacaciones.
ii. Cancelación de vacaciones no deseadas: Si el/la piloto desease eliminar uno o
ambos períodos del bloque de vacaciones inicialmente asignado, deberá informar a la
Compañía a través de los canales establecidos, debiendo esta última eliminar del
sistema las vacaciones indicadas. Como consecuencia de lo anterior el bloque de
vacaciones eliminado podrá ser utilizada por otros pilotos cuando comience el siguiente
período de licitación. La comunicación por la cual se notifique a la Compañía la
cancelación del periodo de vacaciones inicialmente asignado deberá realizarse antes
del 15 de octubre del año anterior.
iii. Licitación durante el periodo 2: Cuando debido a las cancelaciones, quedarán
disponibles determinados periodos, estos últimos podrán ser asignados siguiendo el
procedimiento de licitación.
En ningún caso el periodo de vacaciones asignado podrá ser modificado por la
empresa salvo que medie acuerdo expreso con el trabajador afectado o se produzca un
cambio de base y/o rango.
7. Días de bonificación (BonDo): Con el fin de procurar el máximo nivel de
ocupación durante el periodo de alta actividad (periodo 2) se establece el siguiente
sistema de incentivos:
Aquello/as pilotos que accedan a disfrutar de cinco (5) o menos días de vacaciones
en el período 2 se les otorgará como compensación cinco (5) días de vacaciones
adicionales que podrán ser disfrutados en los períodos de baja demanda (períodos
posteriores 3 y 1).
i. Estos días de compensación tendrán prioridad a la hora de licitar por bloques
completos y/o días sueltos de vacaciones.
ii. Los días «BonDo» no serán aplicables en el caso de reducción temporal durante
el periodo vacacional 2, salvo las reducciones previstas en el artículo 37.2.1 y 37.2.2.
iii. El/La piloto deberá comunicar a la empresa la reducción de días de vacaciones
antes del 15 de octubre del año anterior.
En todo caso, el/la piloto tendrá la opción de no aceptar los días de bonificación para
poder utilizar los días de vacaciones retirados para pujar durante el período de
vacaciones 2.
Vacaciones obligatorias.
a) Si la oferta del/de la piloto para un período completo solo se puede otorgar
parcialmente en el primer período de licitación, la solicitud será denegada y el/la piloto
podrá revisar las cuotas disponibles y actualizar la oferta en el segundo período de
licitación.
b) Si el/la piloto no ha presentado una oferta, o después de que el segundo período
de licitación se hayan concedido vacaciones solo parcialmente, la empresa puede forzar
los días restantes según el artículo 8, c) – de modo que los días forzados deben
agruparse tanto como sea posible en el caso de una programación flexible, o agruparse
junto con días libres en el caso de una programación fija.
c) Después de que las ofertas de vacaciones hayan sido procesadas y asignadas,
la empresa podrá en función del periodo vacacional asignar:
i. Periodo vacacional 1: Hasta diez (10) días vacacionales.
ii. Periodo vacacional 2:
1.
Con la solicitud de Bondo:
– Hasta cinco (5) días de vacaciones si se han retirado dos (2) bloques de trabajo.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159452
anterior solo será posible respecto de períodos de servicio completos para los que se
hayan asignado vacaciones.
ii. Cancelación de vacaciones no deseadas: Si el/la piloto desease eliminar uno o
ambos períodos del bloque de vacaciones inicialmente asignado, deberá informar a la
Compañía a través de los canales establecidos, debiendo esta última eliminar del
sistema las vacaciones indicadas. Como consecuencia de lo anterior el bloque de
vacaciones eliminado podrá ser utilizada por otros pilotos cuando comience el siguiente
período de licitación. La comunicación por la cual se notifique a la Compañía la
cancelación del periodo de vacaciones inicialmente asignado deberá realizarse antes
del 15 de octubre del año anterior.
iii. Licitación durante el periodo 2: Cuando debido a las cancelaciones, quedarán
disponibles determinados periodos, estos últimos podrán ser asignados siguiendo el
procedimiento de licitación.
En ningún caso el periodo de vacaciones asignado podrá ser modificado por la
empresa salvo que medie acuerdo expreso con el trabajador afectado o se produzca un
cambio de base y/o rango.
7. Días de bonificación (BonDo): Con el fin de procurar el máximo nivel de
ocupación durante el periodo de alta actividad (periodo 2) se establece el siguiente
sistema de incentivos:
Aquello/as pilotos que accedan a disfrutar de cinco (5) o menos días de vacaciones
en el período 2 se les otorgará como compensación cinco (5) días de vacaciones
adicionales que podrán ser disfrutados en los períodos de baja demanda (períodos
posteriores 3 y 1).
i. Estos días de compensación tendrán prioridad a la hora de licitar por bloques
completos y/o días sueltos de vacaciones.
ii. Los días «BonDo» no serán aplicables en el caso de reducción temporal durante
el periodo vacacional 2, salvo las reducciones previstas en el artículo 37.2.1 y 37.2.2.
iii. El/La piloto deberá comunicar a la empresa la reducción de días de vacaciones
antes del 15 de octubre del año anterior.
En todo caso, el/la piloto tendrá la opción de no aceptar los días de bonificación para
poder utilizar los días de vacaciones retirados para pujar durante el período de
vacaciones 2.
Vacaciones obligatorias.
a) Si la oferta del/de la piloto para un período completo solo se puede otorgar
parcialmente en el primer período de licitación, la solicitud será denegada y el/la piloto
podrá revisar las cuotas disponibles y actualizar la oferta en el segundo período de
licitación.
b) Si el/la piloto no ha presentado una oferta, o después de que el segundo período
de licitación se hayan concedido vacaciones solo parcialmente, la empresa puede forzar
los días restantes según el artículo 8, c) – de modo que los días forzados deben
agruparse tanto como sea posible en el caso de una programación flexible, o agruparse
junto con días libres en el caso de una programación fija.
c) Después de que las ofertas de vacaciones hayan sido procesadas y asignadas,
la empresa podrá en función del periodo vacacional asignar:
i. Periodo vacacional 1: Hasta diez (10) días vacacionales.
ii. Periodo vacacional 2:
1.
Con la solicitud de Bondo:
– Hasta cinco (5) días de vacaciones si se han retirado dos (2) bloques de trabajo.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
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