Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159451

i) Programación flexible: Normalmente, las vacaciones deberán solicitarse en
bloques de cinco (5) días.
ii) Programación fija: Normalmente, las vacaciones deberán solicitarse en bloques
de trabajo de completos, atendiendo a los patrones de trabajo que el piloto tiene
asignado.
* En ambas programaciones flexible y fija, debe tenerse en cuenta que cualquier
derecho relativo al disfrute de vacaciones que no fuere divisible por 5, podrá ser
solicitado en períodos más cortos de entre 1 y 4 días a través del sistema designado
específicamente a tal efecto.
6.

Sistema de vacaciones en bloque:

a)

Rotación en el sistema de vacaciones en bloque.

i) Las vacaciones se asignarán utilizando un sistema de vacaciones en bloque
durante el periodo 2 en las bases que utilizan el este sistema.
ii) Toda la tripulación de vuelo de una base se dividirá en seis grupos que
corresponden con los periodos vacaciones indicados en el punto IV. debiendo asignarse
en todo caso dos bloques de vacaciones consecutivos.
iii) Una vez hayan quedado definidos los grupos, estos rotarán anualmente de
acuerdo con el patrón fijo conforme al siguiente orden: 3-6-2-4-1-5.
iv) Periodos vacacionales:







Periodo 1: 1 de junio.
Periodo 2: 21 de junio.
Periodo 3: 11 de julio.
Periodo 4: 1 de agosto.
Periodo 5: 20 de agosto.
Periodo 6: 9 de septiembre.

* La lista donde queden definidos los grupos según los periodos de vacaciones antes
indicados deberá estar disponible para los pilotos en todo momento.
v) Habiéndose fijado los grupos de vacaciones atendiendo al periodo antes
indicado, estas comenzarán a disfrutarse ateniendo a los siguientes criterios:
i) Programación flexible, el primer día de VAC se podrá colocar dentro de los
primeros cinco (5) días después de que comience el período de vacaciones. Las fechas
exactas de las vacaciones se reflejarán en el sistema de planificación de vacaciones a
más tardar el 15 de octubre del año anterior. El patrón estándar de vacaciones en bloque
será el siguiente: 2 DO-5 VAC-5 DO-5 VAC-2 DO. En caso de que el/la piloto renunciase
a 5 VAC, el patrón de vacaciones quedará configurado de la siguiente manera; 3 DO – 5
VAC – 3 DO.
ii) Programación fija: El primer período de servicio completo desde el comienzo del
período de vacaciones.
Cambios en los bloques de vacaciones asignadas.

Una vez hayan sido asignadas las vacaciones conforme a los criterios antes
indicados, el/la piloto tendrá derecho en todo caso a modificar estas a través de
cualquiera de los procedimientos que a continuación se detallan:
i. Permuta de vacaciones entre pilotos: Lo/as pilotos de una misma posición y base
podrán intercambiarse entre sí los periodos de vacaciones asignados. La permuta
anterior deberá notificarse dentro de la fecha límite para la solicitud de días libres (DO)
programados, según lo establecido en el documento que el Departamento de
Planificación de la Compañía acuerde con la Sección Sindical de SEPLA. El intercambio

cve: BOE-A-2024-24738
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b)