Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159450

dependerá de la disponibilidad de cuotas y de las necesidades de tripulación. Por
ejemplo, solicitar más vacaciones en invierno y menos en verano.
e) Lo/as pilotos deberán conocer los días de vacaciones que finalmente se le
asignen al menos con 2 meses de antelación a la fecha de inicio, salvo que
expresamente se acuerde lo contrario con el/la piloto en cuestión.
f) En todo caso, la asignación de vacaciones se ajustará a los principios
establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
4.

Programación y cambio de vacaciones:

a)

Planificación y asignación de vacaciones.

i) Con carácter previo a la programación de los periodos de vacaciones, la
Compañía deberá haber recibido por parte del/de la piloto la solicitud de estas a través
del procedimiento de licitación (apartado 5) o sistema de vacaciones en bloque
(apartado 6).
ii) El sistema de vacaciones en bloque se utilizará durante el período 2 a menos
que la(s) base de Norwegian en España trasladen su voluntad a través de SEPLA de
volver a un sistema de licitación de vacaciones.
Como consecuencia de lo anterior, SEPLA notificará a la empresa cualquier solicitud
de cambio en las bases. En ningún caso la modificación del sistema de asignación de
vacaciones en una determinada base alterará el sistema que viniesen aplicándose en las
bases restantes. La información relativa al posible cambio de sistema, deberá
presentarse a más tardar el 15 de octubre del año anterior.
b) Cambio de vacaciones: Las vacaciones una vez asignadas para un período de
servicio completo no podrán modificarse por parte de la Empresa, salvo acuerdo expreso
con el/la trabajador/a afectado/a.
c) Día libre (DO)/días laborables aislados: La Empresa en ningún caso podrá
programar ni días libres (DO) sueltos, ni días de trabajo aislados sin el consentimiento
expreso del piloto.
5.

Procedimiento de licitación de vacaciones.

a) El sistema de licitación que emplee la Compañía para la asignación de
vacaciones deberá cumplir con las características y criterios que a continuación se
detallan:

b) Procedimiento de licitación de vacaciones: El procedimiento de licitación de
vacaciones a seguir será el que a continuación se indica en función de si el piloto tiene
asignado una programación fija o flexible:

cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es

i) Se indicará la disponibilidad de la fecha solicitada.
ii) Se indicará el número de personas trabajadoras que hayan solicitado vacaciones
en la fecha de que se trate, durante el periodo concreto.
iii) El número de puntos acumulados del que dispone cada piloto estará disponible
en el sistema de licitación de vacaciones.
iv) Cuando el/la piloto haya registrado en el sistema de licitación su solicitud de días
de vacaciones, deberá poder comprobar el número de prioridad que tiene asignado de
cara a la concesión de la fecha o periodo solicitado. La información que debe contener el
sistema de licitación se actualizará de forma automática y continuada.
v) Los días de vacaciones restantes se mostrarán siempre al iniciar sesión en el
sistema de licitación de vacaciones.