Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024
2.

Sec. III. Pág. 159449

Período 2.

– Del 1 de junio al 30 de septiembre.
3.

Período 3.

– Del 1 de octubre al 9 de enero.
2. Duración del periodo vacacional: La persona trabajadora, con independencia del
tipo de programación que tenga asignada, tendrá derecho a veinticinco (25) días hábiles/
treinta (30) días naturales de vacaciones durante cada año de vacaciones.
No obstante, para lo/as pilotos que se encuentren en una programación flexible se
aplicaran las siguientes especificidades:
i) Los días libres (DO) deberán estar en conexión con bloques VAC, de este modo
el número de días libres (DO) se asignarán inmediatamente antes y después de los días
VAC asignados, según lo establecido en la siguiente tabla:
F1
Número de días de ajuste
a cada lado del bloque VAC

1

0

2-4

2

5-7

3

8+

4

Normas generales.

a) En caso de extinción del contrato de trabajo, con independencia del motivo que
justificase la finalización de la relación laboral, los VAC devengados y pendiente de
disfrute podrán asignarse como parte de cualquier período de preaviso determinado o
ser compensados económicamente por la Compañía teniendo en cuenta tasa
especificada en el artículo 13 de este anexo. En todo caso, lo anterior deberá ser
acordado de mutuo acuerdo entre la persona trabajadora afectada y la Empresa. A falta
de acuerdo, la Empresa deberá abonar en el finiquito la cantidad que correspondiese
conforme a los criterios antes enunciados.
b) Antes de otorgar vacaciones, las solicitudes de vacaciones se recopilarán a
través de un sistema de licitación adecuado y equitativo (B.5.A). Se harán esfuerzos
razonables para que el sistema de licitación se optimice para tener en cuenta los días
festivos nacionales españoles y otras fechas probables de alta demanda en el Territorio
considerado en su conjunto, a fin de garantizar una distribución razonable de la
asignación de VAC a lo largo del tiempo. Cualquier cambio significativo en relación con lo
anterior deberá ser acordado en el Comité de Programación (JWC) regulado en el
artículo 35 del presente convenio colectivo.
c) La Compañía informará a lo/as Pilotos de los plazos y los períodos de licitación
de forma clara y con suficiente antelación a fin de que el piloto pueda planificar y remitir
su solicitud. Las vacaciones solicitadas fuera del período de licitación deberán pedirse en
todo caso, dentro de la fecha límite para la solicitud de días libres (DO) programados,
según lo establecido en el documento que el Departamento de Planificación de la
Compañía acuerde con la Sección Sindical de SEPLA.
d) Lo/as pilotos que deseen solicitar VAC al margen de las reglas estipuladas en el
presente anexo, deberán remitir su petición directamente al Departamento de
Planificación de la Compañía. En todo caso, la concesión de dichas vacaciones

cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es

3.

Número de días VAC en un
solo bloque