Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159448

El/La piloto deberá informar al departamento correspondiente dentro de las 48
siguientes a la finalización del servicio (check-out) de la opción de compensación que
prefiera. Habiendo transcurrido el plazo de 48 horas sin que el/la piloto haya notificado la
opción que prefiere, el día libre cedido se retribuirá conforme a lo indicado en el punto 1
(pago de un día libre (1) (anexo C, 2.08), considerándose esta última como la forma de
retribución estándar.
3. Día(s) libre(s) extra garantizado (SDO): La compensación por cesión de días
libres estipulada en el punto 3 (1 Super Day Off) del apartado 2.1 del presente anexo, se
devengará teniendo en cuenta las limitaciones que a continuación se indican:
– El saldo máximo en la cuenta de «SDOs» será de hasta 3 días.
– Se podrá hacer uso de un máximo de 3 días «SDO» por año natural.
La solicitud de disfrute de un SDO se regulará según lo establecido en el documento
que el Departamento de Planificación de la Compañía acuerde con la Sección Sindical
de SEPLA.
– Los «SDOs» no podrán solicitarse para su disfrute en días festivos oficiales, en
vísperas de Semana Santa, Nochebuena y Año Nuevo, ya que la concesión de
vacaciones tendrá prioridad. No obstante, se podrán solicitar siempre que haya causa
que lo justifique y distinta al disfrute del día festivo (p. ej. Boda, bautizo, confirmación
etc.). El límite máximo de «SDO» disfrutados por día en cada base (Home Base) se
establece en el 1 % del número total de pilotos de Grupo Norwegian en dicha base,
redondeado al número entero más cercano. Dicho límite podrá excederse siempre que la
situación operacional lo permite. La prioridad para su concesión se determinará
conforme al siguiente orden: «SDO» (hasta un 1 %), vacaciones (fuera del período de
solicitud de las mismas), «SDOs» (a partir del 1 %).
– Si se alcanzara el límite, tendrán prioridad las solicitudes realizadas con
anterioridad.
– El número de «SDO» disponibles por día se someterá a evaluación y, si es
necesario, se ajustará en función de la experiencia adquirida con el sistema.
4. Vigencia: Su vigencia será indefinida salvo que cualquiera de las partes lo
cancele cursando un escrito a la otra con un preaviso de 6 semanas a la fecha efectiva
de cancelación.
ANEXO B
Vacaciones
1.

Devengo y periodos de disfrute:

a) Devengo de vacaciones: El derecho a vacaciones se devengará desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre a razón de 2,05 días laborables por mes natural y
redondeado al alza. (2,5 días naturales), tanto para los pilotos con programación fija
como flexible.

i. El plazo para el disfrute de los días de vacaciones se extenderá desde el 10 de
enero hasta el siguiente 9 de enero para permitir a lo/as pilotos ver su asignación de VAC
durante el período de Año Nuevo, estableciéndose a su vez 3 periodos vacacionales
entre las fechas que a continuación se señalan:
ii.

Periodos vacacionales.

1.

Período 1.

– 10 de enero-31 de mayo.

cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es

b) Periodos de disfrute: