Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159442

ideológica, religiosa o creencias, pertenencia a una etnia o raza, origen nacional, sexo,
orientación sexual, situación familiar, enfermedad o diversidad funcional.
CAPÍTULO 7
Procedimiento de resolución de conflictos por acoso laboral, psicológico o sexual
en el trabajo
Artículo 52.

Procedimiento anti-acoso.

Todas las personas trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa
independientemente del tipo de contrato laboral del que dispongan, tendrán derecho a
iniciar el presente procedimiento, presentando una denuncia si se sienten víctimas de
acoso y/o acoso sexual o moral o si advierten que cualquier persona de la organización
contraviene lo dispuesto en el Código de Conducta Ética de Norwegian. A tales efectos,
las personas trabajadoras podrán dirigir cualquier tipo de consulta o denuncia a través
del procedimiento de Grievance en RedNose, iniciando al mismo tiempo el procedimiento
contenido en el Plan de Igualdad y las políticas aplicables de la Empresa y/o del Grupo.
CAPÍTULO 8
Régimen disciplinario y procedimiento de quejas formales
Artículo 53.

Potestad disciplinaria.

El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso, sanción del
incumplimiento laboral y contractual del trabajador, de acuerdo con la valoración de las
faltas y sanciones previstas en el convenio. No podrán aplicarse, en ninguna
circunstancia, sanciones que supongan una reducción del derecho a vacaciones o
cualquier otra merma de los derechos del trabajador con respecto a los períodos de
descanso o multa de haber.
Artículo 54.

Requisitos formales.

– Investigación disciplinaria. Durante la investigación, se podrán desarrollar
entrevistas con la persona trabajadora implicada o con terceros (testigos, compañeros o
superiores jerárquicos), así como analizar cualquier documento o fuente de información.
Dicho trámite podrá sustituirse, a decisión de la empresa, por la solicitud de informe a
cualquier miembro de la tripulación que tomaran parte en el vuelo en el que tuviera lugar
el incidente objeto de investigación, la solicitud y emisión del informe. Cuando una
persona trabajadora sea llamada a una entrevista de investigación, se le hará saber que
la reunión tiene esa naturaleza.
– Formulación de cargos por parte de la Empresa. Una vez concluida la
investigación, en caso de que se advierta la comisión de algún tipo de infracción, se
redactará un pliego de cargos, que contenga de forma detallada los hechos
presuntamente cometidos por el/la Piloto y su tipificación. De dicho pliego se dará
traslado a la persona trabajadora y se requerirá al piloto para que indique si desea que
se dé traslado del pliego de cargos a la Sección sindical de SEPLA para que emita
alegaciones.
– La formulación del pliego de descargos por parte del/de la Piloto y, en su caso, de
la Sección Sindical de SEPLA cuando el/la Piloto haya comunicado su deseo de enviar el
Pliego de Cargos a SEPLA, deberá realizarse en un plazo máximo de 5 días hábiles (sin
contemplar sábados, domingos, festivos, días libres y vacaciones del Piloto), a contar
desde el día siguiente a la notificación del pliego de cargos, para formular alegaciones y

cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es

Para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves y muy
graves, se seguirá el siguiente procedimiento: