Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159441

48.2 La formación práctica que reciban los Pilotos en esta materia estará centrada
en el puesto de trabajo, adaptada a la estructura organizativa existente.
48.3 La formación en materia de prevención no tendrá coste alguno para el/la Piloto
y se impartirá siempre durante la jornada laboral.
CAPÍTULO 6
Plan de igualdad
Artículo 49.

Plan de igualdad.

49.1 Este capítulo pretende garantizar la igualdad de trato y de oportunidades como
principio integrador del presente convenio. También aborda las medidas de conciliación
del trabajo, las necesidades personales y las responsabilidades familiares con el objetivo
común de compatibilizar las necesidades organizativas de la empresa con la vida
personal de los trabajadores.
49.2 Con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y
hombres, la empresa ha elaborado un Plan de Igualdad en los términos regulados en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
así como en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los
planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, para la igualdad retributiva entre mujeres y
hombres.
49.3 Se prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo o edad de los
trabajadores en materia de retribución y contratación, en la realización de trabajos de
igual valor y/o grupo profesional, así como en materia de promoción, ascensos, etc.
49.4 Las organizaciones firmantes del presente convenio, tanto empresariales
como sindicales, están interesadas en desarrollar en sus respectivos ámbitos medidas
para alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo, con el
fin de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de las personas. El
punto de partida será la LO 3/2007, Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y su normativa de desarrollo.
Asimismo, la Empresa desarrollará y garantizará los derechos de las personas
lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante LGTBIQ+) con el firme
objetivo de erradicar cualquier situación de discriminación, a través de un Plan de
Diversidad conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero,
para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBIQ+, de acuerdo con el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre,
por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

50.1 Se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla para los
cónyuges en matrimonio a las personas que, no habiéndose casado entre ellas, conviven
en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante
certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho o
por cualquier otro medio que permita acreditar esta condición.
50.2 Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista
registro oficial, mediante acta notarial.
Artículo 51. Principio de igualdad y no discriminación.
La Empresa garantizará el respeto al principio de igualdad y no discriminación. En
concreto, no se tolerará conducta alguna que pueda suponer discriminación por razón

cve: BOE-A-2024-24738
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Artículo 50. Parejas de hecho.