Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159440

45.3 La participación de los representantes de las personas trabajadoras se llevará
a cabo en la forma y términos señalados en la normativa aplicable.
Artículo 46.

Delegado/as de Prevención.

46.1 Lo/as Delegado/as de Prevención son los representantes de las personas
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
Serán nombrados según establece el artículo 35 de la LPRL de entre los miembros del
comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, con idénticas
garantías.
46.2 La empresa deberá proporcionar a los Delegado/as de Prevención y miembros
del Comité de Seguridad y Salud la formación adecuada en materia preventiva que
resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.
46.3 Los delegados de prevención designarán, de entre sí mismos, a un
coordinador que actuará en nombre del colectivo de delegados de prevención en los
casos en los que un asunto pueda tener impacto en más de una base o afectar a
personas de diferentes bases.
Artículo 47. Información, consulta y participación.

– Medidas de Emergencia. Se estará sujeto a lo establecido en el artículo 20 de la
LPRL o norma que sustituya a ésta.
– Coordinación de compañías. Se regulará según el Real Decreto 171/2004 y el
artículo 24 LPRL.
– Riesgo grave e inminente. En este apartado se estará a lo dispuesto en el
artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación
sustituyese a ésta.
– Los representantes legales estarán facultados para paralizar la actividad cuando
exista un riesgo grave e inminente y siempre de conformidad con lo determinado en el
punto 3.º del artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 48. Formación.
48.1 La Compañía se compromete a dar formación en materia preventiva a todos
los Pilotos y, ésta será programada dentro del Plan de Prevención, considerándose como
un elemento sustancial para el desarrollo de la política preventiva.

cve: BOE-A-2024-24738
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47.1 La empresa informará por escrito a todos los Pilotos sobre los riesgos
específicos que afecten a los puestos de trabajo y las medidas de protección y
prevención aplicables a dichos riesgos, y en general se estará a lo dispuesto en el
capítulo V de la LPRL o normas que la sustituya.
47.2 Lo/as Delegado/as de Prevención y miembros del Comité de Seguridad y
Salud tendrán acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de
la LPRL, a toda la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que
sean necesarias para el ejercicio de funciones y en particular a la prevista en los
artículos 18 y 23 de dicha ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones
reseñadas, deberá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad.
47.3 Siempre que la RLPT disponga de los medios informáticos necesarios, toda
aquella documentación e información en materia preventiva que sea posible (fichas
informativas de riesgos del puesto de trabajo, medidas de emergencia, plan de
prevención y procedimientos, programación anual, etc.) será puesta a disposición a
través de la intranet corporativa, además, existirá una copia física en papel en cada
base. Los delegados de prevención serán informados de la puesta a disposición de esta
documentación o de revisiones de la misma, de acuerdo a lo establecido en el artículo 18
de la LPRL. Los delegados de Prevención y miembros del Comité de Seguridad y Salud
estarán obligados a acusar recibo de toda la documentación recibida.