Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159439
que no existan vacantes, la extinción de los contratos seguirá lo establecido en la
normativa española y lo estipulado a continuación:
43.2 En caso de que un tipo de avión sea sustituido o reemplazado por otro
diferente, aunque similar, (por ejemplo, un avión de fuselaje estrecho por otro de fuselaje
estrecho de tamaño y número de asientos similares, por ejemplo, B737 con el A32x) en
una base o en todo el Territorio español, si ello conllevará la extinción de los contratos de
los pilotos de dicha base, a los pilotos de la flota sustituida se les dará el curso del nuevo
avión sin coste alguno. La Empresa tendrá la posibilidad de aplicar un pacto de
permanencia. El orden según el cual los pilotos se transfieran al nuevo tipo de aeronave,
dependerá de la experiencia requerida por la Empresa.
43.3 La indemnización por despido se abonará de conformidad con lo establecido
en la normativa española en vigor.
43.4 En todos los casos de reducción de personal en los que sean inevitables
expedientes de regulación de empleo o despidos colectivos, de conformidad con este
convenio, la compañía intentará la adhesión de voluntarios en la base afectada, el tipo
de aeronave y la posición para el despido antes de llevar a cabo cualquier despido
obligatorio. En caso de que haya más voluntarios que vacantes, se utilizará la
antigüedad para saber quién ocupará la vacante. Si no hubiera suficientes voluntarios, el
despido se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 43.1.
43.5 Adicionalmente, se acuerda que, en caso de despido colectivo, los Pilotos
deberán conservar su posición en el escalafón único o «Master Seniority List» y pasar a
una bolsa de trabajo, y, en caso de que no existieran vacantes disponibles, serán
readmitidos de acuerdo con los principios establecidos en la «Binding Declaration» en
vigor que resulte aplicable a la Compañía.
CAPÍTULO 5
Prevención de riesgos laborales
Artículo 44.
Normativa.
44.1 En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los Pilotos, se estará
sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales (en adelante, LPRL) de 8 de noviembre, modificada por la Ley 54/2003, de 12
de diciembre, y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma o
aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
44.2 En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, respetando en todo
caso la normativa aeronáutica, se estará a lo indicado en artículo 5 del Reglamento de
los Servicios de Prevención.
Artículo 45.
El Plan de Prevención de Riesgos perseguirá los siguientes objetivos:
– Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las acciones
que se desarrollen en la empresa.
– Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de
planes formativos en todos los niveles de la Compañía, tanto mandos como personas
trabajadoras.
– Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún persistan.
45.2 La Compañía elaborará el Plan de Prevención que abarque a todas las
unidades y centros de trabajo de la misma, éste se llevará a efecto según lo estipulado
en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de
desarrollo.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
45.1
Plan de Prevención.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159439
que no existan vacantes, la extinción de los contratos seguirá lo establecido en la
normativa española y lo estipulado a continuación:
43.2 En caso de que un tipo de avión sea sustituido o reemplazado por otro
diferente, aunque similar, (por ejemplo, un avión de fuselaje estrecho por otro de fuselaje
estrecho de tamaño y número de asientos similares, por ejemplo, B737 con el A32x) en
una base o en todo el Territorio español, si ello conllevará la extinción de los contratos de
los pilotos de dicha base, a los pilotos de la flota sustituida se les dará el curso del nuevo
avión sin coste alguno. La Empresa tendrá la posibilidad de aplicar un pacto de
permanencia. El orden según el cual los pilotos se transfieran al nuevo tipo de aeronave,
dependerá de la experiencia requerida por la Empresa.
43.3 La indemnización por despido se abonará de conformidad con lo establecido
en la normativa española en vigor.
43.4 En todos los casos de reducción de personal en los que sean inevitables
expedientes de regulación de empleo o despidos colectivos, de conformidad con este
convenio, la compañía intentará la adhesión de voluntarios en la base afectada, el tipo
de aeronave y la posición para el despido antes de llevar a cabo cualquier despido
obligatorio. En caso de que haya más voluntarios que vacantes, se utilizará la
antigüedad para saber quién ocupará la vacante. Si no hubiera suficientes voluntarios, el
despido se realizará conforme a lo estipulado en el artículo 43.1.
43.5 Adicionalmente, se acuerda que, en caso de despido colectivo, los Pilotos
deberán conservar su posición en el escalafón único o «Master Seniority List» y pasar a
una bolsa de trabajo, y, en caso de que no existieran vacantes disponibles, serán
readmitidos de acuerdo con los principios establecidos en la «Binding Declaration» en
vigor que resulte aplicable a la Compañía.
CAPÍTULO 5
Prevención de riesgos laborales
Artículo 44.
Normativa.
44.1 En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los Pilotos, se estará
sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales (en adelante, LPRL) de 8 de noviembre, modificada por la Ley 54/2003, de 12
de diciembre, y por cuantas disposiciones complementen y desarrollen la misma o
aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
44.2 En las evaluaciones de riesgos y estudios que se realicen, respetando en todo
caso la normativa aeronáutica, se estará a lo indicado en artículo 5 del Reglamento de
los Servicios de Prevención.
Artículo 45.
El Plan de Prevención de Riesgos perseguirá los siguientes objetivos:
– Establecimiento de una política preventiva eficaz e integrada en todas las acciones
que se desarrollen en la empresa.
– Fomentar e impulsar el interés por la prevención de riesgos laborales a través de
planes formativos en todos los niveles de la Compañía, tanto mandos como personas
trabajadoras.
– Evitar los riesgos, minimizar y proceder a la evaluación de los que aún persistan.
45.2 La Compañía elaborará el Plan de Prevención que abarque a todas las
unidades y centros de trabajo de la misma, éste se llevará a efecto según lo estipulado
en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de
desarrollo.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
45.1
Plan de Prevención.