Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159438
asiento derecho del avión y que asiste al Comandante en el pilotaje del mismo con el
rango de «FO».
40.4 Primer Oficial Junior (JFO): Piloto con menos de 500 horas de vuelo en tipo
o 1.500 en total. Piloto cualificado para llevar a cabo las funciones inherentes a ocupar el
asiento derecho del avión y que asiste al Comandante en el pilotaje del mismo con el
rango de «JFO».
Artículo 41.
Periodos de prueba.
41.1 Lo/as pilotos contratado/as por la Compañía podrán estar sujetos a un período
de prueba inicial, en cuyo caso deberá constar por escrito en su contrato de trabajo.
41.2 Este periodo tendrá una duración de 3 meses desde la finalización del examen
de vuelo inicial o la suelta del/de la piloto, para nuevas contrataciones indefinidas, y de
un mes para pilotos con contrato laboral de duración determinada. En todo caso, el
periodo de prueba máximo desde la fecha de contratación será de 6 meses. No
obstante, no se aplicará período de prueba si el/la piloto, inmediatamente antes de ser
contratado por la Compañía, ha sido (1) empleado por una agencia de personal o ETT y
estaba desempeñando funciones laborales como Piloto para el grupo Norwegian, o (2)
ha sido contratado por otra empresa del grupo Norwegian como Piloto.
La antigüedad no se verá afectada en modo alguno por cualquier período de prueba
y se calcula de acuerdo con el artículo siguiente.
Artículo 42.
Cómputo de años de servicio.
42.1 Escalafón Único (Master Seniority List) de los Pilotos del Grupo Norwegian: La
Compañía acepta y respeta la «Master Seniority List» del Grupo Norwegian que se
establezca y garantizará su cumplimiento dentro de su ámbito de responsabilidad y
funcionamiento, siempre que dicha «MSL» esté en vigor y resulte de aplicación a la
Compañía.
42.2 La compañía se asegurará de que las asignaciones de base, traslados y
promociones se lleven a cabo de acuerdo con la «Master Seniority List» y cualesquiera
otras prácticas y principios establecidos entre el Grupo Norwegian y lo/as Pilotos. En
concreto, pero no exclusivamente:
42.2.1 Cuando se anuncie la creación de una nueva base, todos los pilotos tendrán
la oportunidad de modificar su solicitud actual para incluirla en sus preferencias. La
Compañía se esforzará por poner a disposición de los pilotos los términos y condiciones
para cualquier nueva base antes de la apertura de cualquier proceso de solicitud de
bases (base bidding);
42.2.2 Los Primeros Oficiales (FO) que promocionen a Comandantes (CPT)
deberán ser informados de las bases disponibles y se les debe permitir solicitar las
vacantes disponibles antes del comienzo de su curso de capacitación;
42.2.3 La Compañía pondrá a disposición de la Sección Sindical de SEPLA toda la
información relativa a la «MSL», cambios de base y promociones, con relación al
Territorio y sus Pilotos, de manera transparente y oportuna, siempre teniendo en cuenta
que se respete la normativa de protección de datos en vigor.
Expedientes de regulación de empleo y despidos colectivos.
43.1 Si, se cierra o se reduce el número de empleados en una base del Territorio, la
Compañía ofrecerá las vacantes similares que se produzcan en otras bases del
Territorio, en ese momento a los pilotos afectados, siempre que se cumpla con los
requisitos necesarios para acceder a esas vacantes, antes de ofertarlas en otros países,
de acuerdo con la «MSL». Para evitar cualquier género de dudas, esto no implicará que
el Piloto en cuestión ostente un derecho a recibir el curso de habilitación de tipo salvo
que se estipule lo contrario conformidad con lo indicado en el artículo 43.2. En caso de
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159438
asiento derecho del avión y que asiste al Comandante en el pilotaje del mismo con el
rango de «FO».
40.4 Primer Oficial Junior (JFO): Piloto con menos de 500 horas de vuelo en tipo
o 1.500 en total. Piloto cualificado para llevar a cabo las funciones inherentes a ocupar el
asiento derecho del avión y que asiste al Comandante en el pilotaje del mismo con el
rango de «JFO».
Artículo 41.
Periodos de prueba.
41.1 Lo/as pilotos contratado/as por la Compañía podrán estar sujetos a un período
de prueba inicial, en cuyo caso deberá constar por escrito en su contrato de trabajo.
41.2 Este periodo tendrá una duración de 3 meses desde la finalización del examen
de vuelo inicial o la suelta del/de la piloto, para nuevas contrataciones indefinidas, y de
un mes para pilotos con contrato laboral de duración determinada. En todo caso, el
periodo de prueba máximo desde la fecha de contratación será de 6 meses. No
obstante, no se aplicará período de prueba si el/la piloto, inmediatamente antes de ser
contratado por la Compañía, ha sido (1) empleado por una agencia de personal o ETT y
estaba desempeñando funciones laborales como Piloto para el grupo Norwegian, o (2)
ha sido contratado por otra empresa del grupo Norwegian como Piloto.
La antigüedad no se verá afectada en modo alguno por cualquier período de prueba
y se calcula de acuerdo con el artículo siguiente.
Artículo 42.
Cómputo de años de servicio.
42.1 Escalafón Único (Master Seniority List) de los Pilotos del Grupo Norwegian: La
Compañía acepta y respeta la «Master Seniority List» del Grupo Norwegian que se
establezca y garantizará su cumplimiento dentro de su ámbito de responsabilidad y
funcionamiento, siempre que dicha «MSL» esté en vigor y resulte de aplicación a la
Compañía.
42.2 La compañía se asegurará de que las asignaciones de base, traslados y
promociones se lleven a cabo de acuerdo con la «Master Seniority List» y cualesquiera
otras prácticas y principios establecidos entre el Grupo Norwegian y lo/as Pilotos. En
concreto, pero no exclusivamente:
42.2.1 Cuando se anuncie la creación de una nueva base, todos los pilotos tendrán
la oportunidad de modificar su solicitud actual para incluirla en sus preferencias. La
Compañía se esforzará por poner a disposición de los pilotos los términos y condiciones
para cualquier nueva base antes de la apertura de cualquier proceso de solicitud de
bases (base bidding);
42.2.2 Los Primeros Oficiales (FO) que promocionen a Comandantes (CPT)
deberán ser informados de las bases disponibles y se les debe permitir solicitar las
vacantes disponibles antes del comienzo de su curso de capacitación;
42.2.3 La Compañía pondrá a disposición de la Sección Sindical de SEPLA toda la
información relativa a la «MSL», cambios de base y promociones, con relación al
Territorio y sus Pilotos, de manera transparente y oportuna, siempre teniendo en cuenta
que se respete la normativa de protección de datos en vigor.
Expedientes de regulación de empleo y despidos colectivos.
43.1 Si, se cierra o se reduce el número de empleados en una base del Territorio, la
Compañía ofrecerá las vacantes similares que se produzcan en otras bases del
Territorio, en ese momento a los pilotos afectados, siempre que se cumpla con los
requisitos necesarios para acceder a esas vacantes, antes de ofertarlas en otros países,
de acuerdo con la «MSL». Para evitar cualquier género de dudas, esto no implicará que
el Piloto en cuestión ostente un derecho a recibir el curso de habilitación de tipo salvo
que se estipule lo contrario conformidad con lo indicado en el artículo 43.2. En caso de
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.