Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159443
aportar la documentación y proponer la prueba que considere necesaria para la
adecuada resolución del expediente disciplinario.
– Resolución del expediente. Transcurrido el plazo anterior, con independencia de
que se hayan formulado alegaciones y/o aportado la documentación por parte del/de la
Piloto y, en su caso, SEPLA, la Empresa resolverá el expediente adoptando, en su caso,
las sanciones que pudieran corresponder en un máximo de 45 días desde la entrega del
pliego de cargos.
En caso de que se excediera dicho plazo, se retomará el cómputo del plazo de
prescripción. La Dirección de la Compañía impondrá la correspondiente sanción por
escrito, o bien archivará el Expediente. Independientemente de cuál sea la decisión
adoptada, ésta deberá ser notificada por correo electrónico al piloto expedientado y a la
Sección Sindical de SEPLA.
En la tramitación del expediente se suspenderán los plazos de prescripción de la
infracción/es que pudiera/n haber sido cometida/s.
Artículo 55.
Tramitación.
Durante la tramitación del expediente, el envío de comunicaciones y documentos
mediante correo electrónico corporativo será medio válido para las notificaciones entre
las partes siempre y cuando se pueda verificar la recepción de este mediante acuse de
recibo. Se presumirá debidamente notificado cualquier envío de comunicaciones y
documentos que se produzca, en horario laboral, al correo corporativo del/de la piloto. El
plazo de prescripción de las faltas quedará interrumpido durante la tramitación del
expediente disciplinario en los términos y plazos expuestos en el presente capítulo.
Artículo 56. Prescripción de las Faltas Sancionables.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las faltas graves tienen un plazo de
prescripción de 20 días, y cuando se trate de faltas muy graves, el plazo se extiende
hasta los 60 días desde la fecha en que la empresa tenga conocimiento de la comisión
de la infracción, y en todo caso, todas prescriben en un plazo de 6 meses desde que se
cometieron. Las entidades y personas relacionadas con la tramitación de Expedientes
Disciplinarios y que deban emitir informes, consultas, comunicaciones o información en
relación con dichos Expedientes, manejarán la documentación necesaria con la mayor
urgencia posible. Tanto el propio Piloto, como la Sección Sindical del SEPLA a
requerimiento de éste, podrán tener acceso al registro de antecedentes al objeto de
recabar información sobre el estado de los mismos como garantía de seguridad y
transparencia.
Artículo 57. Antecedentes disciplinarios y registro.
Artículo 58.
Cancelación de antecedentes.
Los antecedentes disciplinarios se cancelarán automáticamente con el paso del
tiempo si no se imponen nuevas sanciones, conforme a lo siguiente:
A. Casos por faltas leves de conducta: 2 meses.
B. Casos por faltas graves de conducta: 4 meses.
C. Casos por faltas muy graves de conducta: 6 meses.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa llevará un registro de antecedentes disciplinarios. En los casos en que
así lo solicite el Órgano que instruya cualquier Expediente Disciplinario, la Dirección de
Recursos Humanos le remitirá un certificado detallando cualquier antecedente
disciplinario previo relativo al piloto en cuestión que pueda también estar incluido en el
Registro anteriormente mencionado.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159443
aportar la documentación y proponer la prueba que considere necesaria para la
adecuada resolución del expediente disciplinario.
– Resolución del expediente. Transcurrido el plazo anterior, con independencia de
que se hayan formulado alegaciones y/o aportado la documentación por parte del/de la
Piloto y, en su caso, SEPLA, la Empresa resolverá el expediente adoptando, en su caso,
las sanciones que pudieran corresponder en un máximo de 45 días desde la entrega del
pliego de cargos.
En caso de que se excediera dicho plazo, se retomará el cómputo del plazo de
prescripción. La Dirección de la Compañía impondrá la correspondiente sanción por
escrito, o bien archivará el Expediente. Independientemente de cuál sea la decisión
adoptada, ésta deberá ser notificada por correo electrónico al piloto expedientado y a la
Sección Sindical de SEPLA.
En la tramitación del expediente se suspenderán los plazos de prescripción de la
infracción/es que pudiera/n haber sido cometida/s.
Artículo 55.
Tramitación.
Durante la tramitación del expediente, el envío de comunicaciones y documentos
mediante correo electrónico corporativo será medio válido para las notificaciones entre
las partes siempre y cuando se pueda verificar la recepción de este mediante acuse de
recibo. Se presumirá debidamente notificado cualquier envío de comunicaciones y
documentos que se produzca, en horario laboral, al correo corporativo del/de la piloto. El
plazo de prescripción de las faltas quedará interrumpido durante la tramitación del
expediente disciplinario en los términos y plazos expuestos en el presente capítulo.
Artículo 56. Prescripción de las Faltas Sancionables.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días; las faltas graves tienen un plazo de
prescripción de 20 días, y cuando se trate de faltas muy graves, el plazo se extiende
hasta los 60 días desde la fecha en que la empresa tenga conocimiento de la comisión
de la infracción, y en todo caso, todas prescriben en un plazo de 6 meses desde que se
cometieron. Las entidades y personas relacionadas con la tramitación de Expedientes
Disciplinarios y que deban emitir informes, consultas, comunicaciones o información en
relación con dichos Expedientes, manejarán la documentación necesaria con la mayor
urgencia posible. Tanto el propio Piloto, como la Sección Sindical del SEPLA a
requerimiento de éste, podrán tener acceso al registro de antecedentes al objeto de
recabar información sobre el estado de los mismos como garantía de seguridad y
transparencia.
Artículo 57. Antecedentes disciplinarios y registro.
Artículo 58.
Cancelación de antecedentes.
Los antecedentes disciplinarios se cancelarán automáticamente con el paso del
tiempo si no se imponen nuevas sanciones, conforme a lo siguiente:
A. Casos por faltas leves de conducta: 2 meses.
B. Casos por faltas graves de conducta: 4 meses.
C. Casos por faltas muy graves de conducta: 6 meses.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
La Empresa llevará un registro de antecedentes disciplinarios. En los casos en que
así lo solicite el Órgano que instruya cualquier Expediente Disciplinario, la Dirección de
Recursos Humanos le remitirá un certificado detallando cualquier antecedente
disciplinario previo relativo al piloto en cuestión que pueda también estar incluido en el
Registro anteriormente mencionado.