Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159436
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por la Compañía, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses, cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de familia
numerosa de categoría especial. Para ambas excedencias se exigirá un preaviso de dos
meses y, a su reincorporación, el/la Piloto que se hubiese encontrado en situación de
excedencia deberá superar los cursos y entrenamientos necesarios para mantener su
aptitud para volar. En caso de incumplimiento de lo anterior, el/la Piloto perderá el
derecho a la reincorporación. La Compañía tendrá derecho a solicitar la prueba o
documentación necesaria para autorizar tal excedencia. En ningún caso podrán
aprovecharse las excedencias contempladas en el presente artículo para concurrir con la
actividad de la Compañía o trabajar dentro del grupo Norwegian en otro país.
37.8 Excedencia forzosa para elección o designación de cargo público y para el
ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior: Dará lugar a esta
excedencia el nombramiento para un cargo público que legalmente requiera esta
situación. Asimismo, tendrán derecho a la excedencia forzosa los Pilotos que ejerzan
funciones sindicales de ámbito provincial o superior en organizaciones sindicales más
representativas mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure la prestación de servicios en el
cargo que la origine, computándose este período sólo a efectos de antigüedad, y
ostentando el/la Piloto el derecho a conservar su puesto de trabajo.
La reincorporación deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo que ostentaba, perdiendo, en caso contrario, el derecho a su puesto en
la Compañía.
CAPÍTULO 4
Antigüedad, promoción e ingreso en la Compañía
Admisión e incorporación.
38.1 La contratación de Pilotos se realizará de acuerdo con la legislación vigente y
las condiciones que, en cada caso, establezca la Compañía. La admisión y promoción se
realizará de conformidad con los principios establecidos en la Declaración Vinculante
(Binding Declaration) en vigor.
En lo que se refiere a la contratación a tiempo parcial, la totalidad de los tripulantes
técnicos, que estén contratados bajo esta modalidad contractual, no podrán superar
el 40 % del total de los contratos suscritos con los/las pilotos a partir del año 2024,
reduciéndose este porcentaje al 35 % durante el año 2025 en el caso de que la empresa
incremente en uno (1) el número de aviones con base en territorio nacional (de
verano 2024 a verano 2025). En el caso de que no se produzca el citado incremento de
aviones, la reducción al 35 % será a partir del año 2026.
A efectos de lo anterior, la persona contratada bajo esta modalidad contractual
únicamente podrá ver reducida su jornada por un período máximo de 5 meses al año
entre octubre y febrero, debiendo garantizarse en todo caso un porcentaje mínimo de
jornada del 60 % durante el periodo indicado.
La conversión de un trabajo a tiempo parcial en tiempo completo tendrá siempre
carácter voluntario para la persona trabajadora. Asimismo, cuando la Empresa pretenda
la conversión de contratos de tiempo parcial a tiempo completo, estos deberán realizarse
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159436
derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por la Compañía, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido
dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el/la trabajador/a forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses, cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de familia
numerosa de categoría especial. Para ambas excedencias se exigirá un preaviso de dos
meses y, a su reincorporación, el/la Piloto que se hubiese encontrado en situación de
excedencia deberá superar los cursos y entrenamientos necesarios para mantener su
aptitud para volar. En caso de incumplimiento de lo anterior, el/la Piloto perderá el
derecho a la reincorporación. La Compañía tendrá derecho a solicitar la prueba o
documentación necesaria para autorizar tal excedencia. En ningún caso podrán
aprovecharse las excedencias contempladas en el presente artículo para concurrir con la
actividad de la Compañía o trabajar dentro del grupo Norwegian en otro país.
37.8 Excedencia forzosa para elección o designación de cargo público y para el
ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior: Dará lugar a esta
excedencia el nombramiento para un cargo público que legalmente requiera esta
situación. Asimismo, tendrán derecho a la excedencia forzosa los Pilotos que ejerzan
funciones sindicales de ámbito provincial o superior en organizaciones sindicales más
representativas mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
La excedencia se prolongará por el tiempo que dure la prestación de servicios en el
cargo que la origine, computándose este período sólo a efectos de antigüedad, y
ostentando el/la Piloto el derecho a conservar su puesto de trabajo.
La reincorporación deberá solicitarse por el interesado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo que ostentaba, perdiendo, en caso contrario, el derecho a su puesto en
la Compañía.
CAPÍTULO 4
Antigüedad, promoción e ingreso en la Compañía
Admisión e incorporación.
38.1 La contratación de Pilotos se realizará de acuerdo con la legislación vigente y
las condiciones que, en cada caso, establezca la Compañía. La admisión y promoción se
realizará de conformidad con los principios establecidos en la Declaración Vinculante
(Binding Declaration) en vigor.
En lo que se refiere a la contratación a tiempo parcial, la totalidad de los tripulantes
técnicos, que estén contratados bajo esta modalidad contractual, no podrán superar
el 40 % del total de los contratos suscritos con los/las pilotos a partir del año 2024,
reduciéndose este porcentaje al 35 % durante el año 2025 en el caso de que la empresa
incremente en uno (1) el número de aviones con base en territorio nacional (de
verano 2024 a verano 2025). En el caso de que no se produzca el citado incremento de
aviones, la reducción al 35 % será a partir del año 2026.
A efectos de lo anterior, la persona contratada bajo esta modalidad contractual
únicamente podrá ver reducida su jornada por un período máximo de 5 meses al año
entre octubre y febrero, debiendo garantizarse en todo caso un porcentaje mínimo de
jornada del 60 % durante el periodo indicado.
La conversión de un trabajo a tiempo parcial en tiempo completo tendrá siempre
carácter voluntario para la persona trabajadora. Asimismo, cuando la Empresa pretenda
la conversión de contratos de tiempo parcial a tiempo completo, estos deberán realizarse
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.