Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159435

Esta reducción de jornada se concede únicamente para el año solicitado, teniendo
que volver a solicitarse para el año siguiente en los plazos establecidos en el párrafo
anterior, si se quisiera seguir optando a ella.
La jornada y patrones de trabajo de los trabajadores con reducción de jornada se
regirán por lo especificado en el anexo E, artículo 1.8.
37.5 Excedencia voluntaria no retribuida de corta duración: Previo aviso mínimo de
dos meses de antelación y con el consentimiento de la Empresa, si la organización y
programación de la Compañía lo permite, el/la Piloto que tenga al menos una antigüedad
de un año en la Compañía podrá solicitar una excedencia no retribuida de hasta cuatro
meses de duración.
El/La Piloto que se encuentre disfrutando esta excedencia sin sueldo, tendrá el
derecho a la reserva de puesto y un derecho de reincorporación preferente en su
posición y Base (Home Base), a no ser que haya desarrollado cualquier actividad
profesional durante la misma. La excedencia regulada en el presente artículo constituye
un supuesto de suspensión del contrato, por lo que el tiempo de duración de la misma no
computará como antigüedad en la Compañía a ningún efecto.
37.6 Excedencia voluntaria: Previo aviso mínimo de al menos dos meses de
antelación, el/la Piloto con una antigüedad mínima de al menos un año, tendrá derecho a
solicitar una excedencia por motivos personales con la duración que marque la ley. Este
derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido
cuatro años desde la finalización final de la anterior excedencia.
El/la trabajador/a sólo conserva el derecho preferente al reingreso en una base
española en las vacantes, de igual o similar categoría a la que tuviera con carácter
previo al disfrute de la excedencia. En caso de no haber vacante en el momento de la
finalización de la excedencia, el/la Piloto podrá reincorporarse en otra base en la que
exista vacante. La excedencia regulada en este artículo constituye un supuesto de
suspensión del contrato, por lo que la duración de la misma no será considerada como
antigüedad en la Compañía a ningún efecto. El Piloto deberá notificar a la Compañía al
menos con dos meses de antelación su reincorporación. En el caso de que el Piloto no
solicitase su reincorporación con la citada antelación la Compañía podrá retrasar su
reincorporación hasta un máximo de dos meses desde que el Piloto notifique su
reincorporación. Sin embargo, si el Piloto no ha notificado a la Compañía su reingreso
antes del día en que expire la excedencia el Compañía.
37.7 Excedencia por familiares a cargo y excedencia por maternidad/
paternidad: Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como temporal, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa. La excedencia contemplada en el presente artículo,
cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más pilotos de
la Compañía generasen este derecho por el mismo sujeto causante, ésta podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones productivas justificadas de funcionamiento de la
Compañía. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
Se podrá solicitar la excedencia para atender el cuidado del cónyuge o pareja de
hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente, enfermedad, o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y siempre que
no desempeñe actividad retribuida. El plazo de duración de esta modalidad de
excedencia, por familiares a cargo, no excederá de dos años, y este período podrá
disfrutarse de forma fraccionada.
El período en que el/la Piloto permanezca en situación de excedencia, conforme a lo
establecido en este apartado computará a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá

cve: BOE-A-2024-24738
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Núm. 286