Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159434

por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor natural, adoptante
o guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al
menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un
ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano
administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo,
hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de
guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años.
Las reducciones de jornada contempladas en el presente apartado constituyen un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma Empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la Compañía podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la Empresa.
El preaviso para solicitar la presente RJ será de dos meses, salvo fuerza mayor.
37.2.2 Víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo: Las personas
trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de
víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a
la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la Empresa.
El preaviso para solicitar la presente RJ será de dos meses, salvo casos de fuerza
mayor.
37.2.3 Reducción de jornada voluntaria: Mediante acuerdo con la Compañía, al
objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral en atención a la especificidad
de la actividad profesional del colectivo, siempre que las circunstancias organizativas y
de programación de la Compañía lo permitan, el/la Piloto que tenga al menos un año de
antigüedad en el Grupo Norwegian, podrá solicitar una reducción de jornada voluntaria.
El preaviso para solicitar la presente RJ será de dos meses.
37.3 Sin perjuicio de que la reducción de jornada se llevará a cabo dentro de su
jornada ordinaria, al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, en
atención a la especificidad de la actividad profesional del colectivo, se establece la
siguiente distribución con los siguientes criterios:
– El preaviso para solicitar las anteriores RJ será el estipulado en cada una de las
mismas.
– Los cambios en los porcentajes de reducción podrán solicitarse en cualquier
momento con un preaviso de dos meses.
– El periodo correspondiente a la reducción de jornada se disfrutará en días
completos desde su inicio hasta su finalización.
– El/la piloto podrá solicitar una reducción de la jornada en tramos del 10 % y hasta
una reducción máxima del 50 %.
37.4 Los/las pilotos que tengan un contrato indefinido y una antigüedad mínima de
cinco años como piloto en la Compañía, acreditada a 1 de enero del año en que cumplan
los cincuenta y cinco años de edad, podrán solicitar cada año una reducción de jornada,
en los porcentajes indicados en el punto 3 del presente artículo, cuya duración podrá ser
de hasta la totalidad del año completo para el que se solicita dicha reducción.
Esta reducción de jornada podrá ser solicitada por primera vez el año en que e/lal
interesado/a cumpla 54 años, para su disfrute el año siguiente, y siempre antes del 10 de
septiembre del año anterior al de disfrute.

cve: BOE-A-2024-24738
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Núm. 286