Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159433
contemplados en este apartado podrán ser empleados para asuntos propios y
personales en cuyo caso y por la propia naturaleza del permiso tan solo será necesario
el previo aviso.
16. Adicionalmente a los días establecidos en el apartado anterior, el/la piloto
tendrá derecho a ausentarse del trabajo 4 días al año por causa de fuerza mayor cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata, entendiéndose en todo caso comprendido en este apartado en cualquier caso
de enfermedad de lo/as hijo/as a cargo. Las personas trabajadoras, deberán acreditar en
su caso, el motivo de ausencia.
En todos los supuestos regulados en este artículo, salvo en aquellos que establecen
expresamente un plazo determinado, el/la piloto deberá avisar a la Empresa con la
mayor antelación posible del disfrute y uso de los mismos, procurando que la solicitud se
realice preferiblemente con dos meses de antelación.
En cualquier permiso retribuido, la Empresa podrá exigir la aportación del justificante
correspondiente. En el supuesto de que no se presentará el mismo a la empresa, ésta
podrá deducir los haberes correspondientes.
36.2
bis Permiso Parental.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de preferiblemente dos meses, teniendo en cuenta la situación del/de la Piloto
y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
Artículo 37.
Reducción de jornada (RJ) y excedencias (LEA).
37.2.1 Por razón de guarda legal y cuidado de familiar: Quien por razones de
guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con
discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria. Tendrá el mismo derecho el Piloto que precise
encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
37.1 Las situaciones descritas en este artículo se adaptarán a cualquier posible
mejora de la legislación vigente en cada momento.
37.2 Las reducciones de jornada se dividen en reducción de jornada por guarda
legal, víctimas de violencia de género o terrorismo, y voluntarias. Las solicitudes por
guarda legal y por violencia de género, tendrán prioridad sobre las solicitudes de
reducción de jornada de carácter voluntario. Asimismo, se describen las mismas a
continuación:
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159433
contemplados en este apartado podrán ser empleados para asuntos propios y
personales en cuyo caso y por la propia naturaleza del permiso tan solo será necesario
el previo aviso.
16. Adicionalmente a los días establecidos en el apartado anterior, el/la piloto
tendrá derecho a ausentarse del trabajo 4 días al año por causa de fuerza mayor cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas
convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia
inmediata, entendiéndose en todo caso comprendido en este apartado en cualquier caso
de enfermedad de lo/as hijo/as a cargo. Las personas trabajadoras, deberán acreditar en
su caso, el motivo de ausencia.
En todos los supuestos regulados en este artículo, salvo en aquellos que establecen
expresamente un plazo determinado, el/la piloto deberá avisar a la Empresa con la
mayor antelación posible del disfrute y uso de los mismos, procurando que la solicitud se
realice preferiblemente con dos meses de antelación.
En cualquier permiso retribuido, la Empresa podrá exigir la aportación del justificante
correspondiente. En el supuesto de que no se presentará el mismo a la empresa, ésta
podrá deducir los haberes correspondientes.
36.2
bis Permiso Parental.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el
menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de preferiblemente dos meses, teniendo en cuenta la situación del/de la Piloto
y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en
los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el
correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por
un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una
alternativa de disfrute igual de flexible.
Artículo 37.
Reducción de jornada (RJ) y excedencias (LEA).
37.2.1 Por razón de guarda legal y cuidado de familiar: Quien por razones de
guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con
discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria. Tendrá el mismo derecho el Piloto que precise
encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
cve: BOE-A-2024-24738
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37.1 Las situaciones descritas en este artículo se adaptarán a cualquier posible
mejora de la legislación vigente en cada momento.
37.2 Las reducciones de jornada se dividen en reducción de jornada por guarda
legal, víctimas de violencia de género o terrorismo, y voluntarias. Las solicitudes por
guarda legal y por violencia de género, tendrán prioridad sobre las solicitudes de
reducción de jornada de carácter voluntario. Asimismo, se describen las mismas a
continuación: