Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159432
11. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, sólo cuando dichas citas tengan lugar dentro de la
jornada. Se intentará, en la medida de lo posible, que las citas no coincidan con la
actividad laboral.
12. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán
dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
12.1 Al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral en atención a la
especificidad de la actividad profesional del colectivo, quien ejerza este derecho, podrá
acumularlo en jornadas completas. La acumulación del permiso de lactancia se calculará
desde la fecha en que el/la Piloto sea reingresado/a en su puesto de trabajo después del
permiso de maternidad/paternidad, y/o excedencia por maternidad y hasta la fecha en
que su hijo/a cumpla los nueve meses.
12.2 El/La Piloto comunicará al Departamento de Crew Management de la
Compañía su intención de acogerse al permiso de lactancia acumulado preferiblemente
con al menos 6 semanas de antelación a la fecha en que se propone comenzar a
disfrutar de dicho permiso, indicando fecha de inicio y fecha de fin del permiso.
12.3 Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional de
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
12.4 Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultaneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la Empresa debidamente motivadas
por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
13. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora por día. Asimismo, tendrán
derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, por día con la
disminución proporcional del salario. Asimismo, la persona trabajadora podrá acumular y
disfrutar por jornadas completas las horas a las que da derecho la licencia regulada en
este apartado.
La persona trabajadora notificará al Departamento de Crew Management la
concreción y determinación del disfrute de este derecho en los términos previstos en la
legislación laboral vigente en cada momento. El/La Piloto interesado/a deberá justificar a
la Compañía tan pronto como sea posible las causas que le dan derecho a dicha
licencia. Se deberá aportar al Departamento de Crew Management de la Compañía la
documentación que acredite la concurrencia de dichas causas.
14. Licencias médicas para visitas a médicos especialistas: Las necesarias para
acudir al médico especialista. El/La Piloto debe avisar a la empresa con la mayor
antelación posible.
15. Hasta tres (3) días laborales de permiso retribuido al año, para acompañar a
ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Asimismo,
estos días también podrán ser disfrutadas para asistir, a tutorías escolares de los hijo/as
o tutelado/as del/de la trabajador/a previo aviso y justificación. Igualmente, los días
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159432
11. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, sólo cuando dichas citas tengan lugar dentro de la
jornada. Se intentará, en la medida de lo posible, que las citas no coincidan con la
actividad laboral.
12. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán
dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en
los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
12.1 Al objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral en atención a la
especificidad de la actividad profesional del colectivo, quien ejerza este derecho, podrá
acumularlo en jornadas completas. La acumulación del permiso de lactancia se calculará
desde la fecha en que el/la Piloto sea reingresado/a en su puesto de trabajo después del
permiso de maternidad/paternidad, y/o excedencia por maternidad y hasta la fecha en
que su hijo/a cumpla los nueve meses.
12.2 El/La Piloto comunicará al Departamento de Crew Management de la
Compañía su intención de acogerse al permiso de lactancia acumulado preferiblemente
con al menos 6 semanas de antelación a la fecha en que se propone comenzar a
disfrutar de dicho permiso, indicando fecha de inicio y fecha de fin del permiso.
12.3 Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen el periodo de disfrute podrá
extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional de
salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
12.4 Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultaneo por
razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la Empresa debidamente motivadas
por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de
conciliación.
13. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora por día. Asimismo, tendrán
derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, por día con la
disminución proporcional del salario. Asimismo, la persona trabajadora podrá acumular y
disfrutar por jornadas completas las horas a las que da derecho la licencia regulada en
este apartado.
La persona trabajadora notificará al Departamento de Crew Management la
concreción y determinación del disfrute de este derecho en los términos previstos en la
legislación laboral vigente en cada momento. El/La Piloto interesado/a deberá justificar a
la Compañía tan pronto como sea posible las causas que le dan derecho a dicha
licencia. Se deberá aportar al Departamento de Crew Management de la Compañía la
documentación que acredite la concurrencia de dichas causas.
14. Licencias médicas para visitas a médicos especialistas: Las necesarias para
acudir al médico especialista. El/La Piloto debe avisar a la empresa con la mayor
antelación posible.
15. Hasta tres (3) días laborales de permiso retribuido al año, para acompañar a
ascendientes o descendientes y cónyuges a sus respectivas visitas médicas. Asimismo,
estos días también podrán ser disfrutadas para asistir, a tutorías escolares de los hijo/as
o tutelado/as del/de la trabajador/a previo aviso y justificación. Igualmente, los días
cve: BOE-A-2024-24738
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Núm. 286