Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159431
1. Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o
pareja de hecho, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo de ella.
La persona trabajadora deberá notificarlo OCC de inmediato, así como enviar un email al
Departamento de Crew Management (CrewEs) con la documentación necesaria para
acreditar las circunstancias que lo justifican a la mayor brevedad posible.
2. Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
3. Un día laborable para asistir al funeral por familiares relacionados en el punto 1
y 2 siempre y cuando dicho funeral no se produjera dentro del periodo de días que se
solicitan en el permiso por fallecimiento. Cuando el funeral se celebre en lugar distinto a
la base operativa y este lugar se encuentre a una distancia de al menos cien (100)
kilómetros de distancia de la base (Home Base), o en todo caso en una isla diferente de
la base (Home Base), dicho plazo se ampliará a dos días.
4. Un día laborable por enlace matrimonial de hijo/as/padres o hermano/as de la
persona trabajadora siempre que se solicite a la empresa con una antelación mínima de
dos meses y se presente justificación por escrito, debiendo coincidir este día en todo
caso con el mismo día de la celebración. Cuando el enlace matrimonial se produjese en
lugar distinto a la base (Home Base) y este lugar se encuentre a una distancia (salvo en
los casos insulares) de al menos cien (100) kilómetros de distancia y el día anterior o
posterior al enlace el/la trabajador/a no estuviera programado/a como día de descanso,
dicho permiso se ampliará a dos días.
5. Un día laborable por nacimiento de nietos/as.
6. Quince días naturales en caso de matrimonio o de registro oficial de parejas de
hecho a través de cualquiera de las vías legales establecidas para tal efecto. Este
permiso podrá disfrutarse en cualquier momento comprendido entre el mes anterior y
posterior al del hecho causante. La notificación deberá ser remitida a la empresa, con
dos meses de antelación a la fecha de inicio del disfrute salvo razón que lo justifique.
7. El/La Piloto tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes cuando curse estudios para la obtención de un título académico o
profesional. El permiso comprenderá un día completo. El/La Piloto deberá comunicar su
asistencia a dicho examen en las 72 horas siguientes a su recepción o conocimiento.
8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Esta
notificación deberá ser remitida a la empresa con prueba suficiente 72 horas después de
que el/la empleado/a reciba la suya. Cuando el cumplimiento del deber antes referido
suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de
las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador
afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo 46
del Estatuto de los Trabajadores.
9. Traslado de domicilio.
9.1 Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
9.2 Dos días laborables cuando el traslado de domicilio tenga lugar como
consecuencia de un cambio de base. En caso de que el traslado por el motivo antes
indicado se produzca a/desde las Islas Baleares/Canarias o a/desde otro país dicho
permiso será de tres días laborables. La notificación deberá ser remitida a la empresa,
con dos meses de antelación a la fecha de disfrute salvo razón que lo justifique.
10. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159431
1. Cinco días laborables por accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o
pareja de hecho, hijos, padres y hermanos, abuelos y nietos, de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera el cuidado efectivo de ella.
La persona trabajadora deberá notificarlo OCC de inmediato, así como enviar un email al
Departamento de Crew Management (CrewEs) con la documentación necesaria para
acreditar las circunstancias que lo justifican a la mayor brevedad posible.
2. Dos días laborables por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
3. Un día laborable para asistir al funeral por familiares relacionados en el punto 1
y 2 siempre y cuando dicho funeral no se produjera dentro del periodo de días que se
solicitan en el permiso por fallecimiento. Cuando el funeral se celebre en lugar distinto a
la base operativa y este lugar se encuentre a una distancia de al menos cien (100)
kilómetros de distancia de la base (Home Base), o en todo caso en una isla diferente de
la base (Home Base), dicho plazo se ampliará a dos días.
4. Un día laborable por enlace matrimonial de hijo/as/padres o hermano/as de la
persona trabajadora siempre que se solicite a la empresa con una antelación mínima de
dos meses y se presente justificación por escrito, debiendo coincidir este día en todo
caso con el mismo día de la celebración. Cuando el enlace matrimonial se produjese en
lugar distinto a la base (Home Base) y este lugar se encuentre a una distancia (salvo en
los casos insulares) de al menos cien (100) kilómetros de distancia y el día anterior o
posterior al enlace el/la trabajador/a no estuviera programado/a como día de descanso,
dicho permiso se ampliará a dos días.
5. Un día laborable por nacimiento de nietos/as.
6. Quince días naturales en caso de matrimonio o de registro oficial de parejas de
hecho a través de cualquiera de las vías legales establecidas para tal efecto. Este
permiso podrá disfrutarse en cualquier momento comprendido entre el mes anterior y
posterior al del hecho causante. La notificación deberá ser remitida a la empresa, con
dos meses de antelación a la fecha de inicio del disfrute salvo razón que lo justifique.
7. El/La Piloto tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios para concurrir
a exámenes cuando curse estudios para la obtención de un título académico o
profesional. El permiso comprenderá un día completo. El/La Piloto deberá comunicar su
asistencia a dicho examen en las 72 horas siguientes a su recepción o conocimiento.
8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal comprendido en el ejercicio del sufragio activo. Esta
notificación deberá ser remitida a la empresa con prueba suficiente 72 horas después de
que el/la empleado/a reciba la suya. Cuando el cumplimiento del deber antes referido
suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de
las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador
afectado a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artículo 46
del Estatuto de los Trabajadores.
9. Traslado de domicilio.
9.1 Un día laborable por traslado de domicilio habitual.
9.2 Dos días laborables cuando el traslado de domicilio tenga lugar como
consecuencia de un cambio de base. En caso de que el traslado por el motivo antes
indicado se produzca a/desde las Islas Baleares/Canarias o a/desde otro país dicho
permiso será de tres días laborables. La notificación deberá ser remitida a la empresa,
con dos meses de antelación a la fecha de disfrute salvo razón que lo justifique.
10. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
cve: BOE-A-2024-24738
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Núm. 286