Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159427

Norwegian existentes en España son el Aeropuerto de Málaga (AGP), Aeropuerto de
Alicante (ALC), Aeropuerto de Las Palmas (LPA), Aeropuerto de Barcelona (BCN) y
Aeropuerto de Palma de Mallorca (PMI). Cualquier otra Base que se abra en España
será automáticamente incluida en esta lista. Del mismo modo cuando una Base de las
incluidas en la lista, desaparezca, se excluirá de la misma. La política de asignación de
Base (Home Base) a pilotos deberá tener en consideración el requisito de EASA de
proporcionar un «alto grado de permanencia». Lo/as Pilotos, como parte de su trabajo,
pueden ser requeridos para llevar a cabo sus funciones o parte de las mismas en otras
Bases, destinos o centros de trabajo de Norwegian ya sea en España o en el extranjero,
comenzando y terminando la rotación en su Base (Home Base). El objetivo es garantizar
la satisfacción de las necesidades de la actividad de Norwegian a corto plazo. No se
exigirá a lo/as pilotos que trabajen para titulares de «AOC» que no pertenezcan al Grupo
Norwegian.
30.2

Tiempo de desplazamiento desde la base.

El/La piloto debe ser capaz de acceder a su base operativa en un plazo razonable.
Las limitaciones de tiempo de vuelo de EASA se basan en un tiempo máximo de
desplazamiento de 90 minutos entre el alojamiento del/de la piloto y su base operativa.
30.3

Base de entrenamiento.

A los/las pilotos contratado/as por la Compañía que requieran entrenamiento en línea
o similar:
i. Se les asignará una Base (Home Base); o
ii. Una Base (Home Base) provisional, a efectos del entrenamiento, informando en
este caso en qué Base se producirá su suelta.
En caso de que un/a Piloto se vea obligado a realizar su entrenamiento en una Base
diferente a la Base (Home Base) asignada en el supuesto I anterior o, en caso de que se
produzca una desviación involuntaria de lo asignado de acuerdo con el supuesto II
anterior, serán de aplicación las mismas condiciones que las descritas en el Anexo D,
con la excepción de que no se requiere un preaviso y que lo/las Pilotos en instrucción
sean programado/as de nuevo desde su Base (Home Base) asignada inicialmente
inmediatamente después de finalizar su entrenamiento. El/La Piloto en instrucción será
programado/a en su Base (Home Base) o Base de suelta en un plazo de 6 semanas o
con posterioridad, en caso de que sea requerido para cumplir con los requisitos de
experiencia.
Artículo 31.

Sistema de Asignación de Bases (en lo sucesivo, Base Bidding).

Artículo 32.

Desplazamiento temporal.

32.1 La compañía podrá crear Bases Operativas Temporales: El presente convenio,
con excepción de las materias estipuladas en el anexo Condiciones del Destacamento,
será aplicable en su totalidad a los pilotos que temporalmente presten servicios en otras
bases operativas fuera de España. El presente convenio junto con las condiciones
recogidas en el anexo Condiciones del Destacamento, que se elaborará para cada caso

cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es

La Compañía se compromete a seguir el sistema de asignación de Bases (Base
Bidding) y el escalafón único (MSL) junto con la «declaración vinculante» (Binding
Declaration) en vigor. En el caso de que no exista ninguna «declaración vinculante»
(Binding Declaration) para el Grupo Norwegian o no resulte ésta de aplicación a la
Compañía, ambas partes se comprometen a reunirse y acordar un sistema de
asignación de Bases (Base Bidding) aplicable, únicamente, a esta Compañía y que
refleje los principios fundamentales de la «declaración vinculante» (Binding Declaration).