Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159428
de destacamento temporal se denominarán, en lo sucesivo, «Condiciones del
destacamento».
Para evitar cualquier género de dudas, lo/as Pilotos que acepten las condiciones
ofrecidas para el destacamento mantendrán su puesto y su Base (Home Base) en la
Compañía.
32.2 Destacamentos Voluntarios: La Compañía consultará y acordará con la
Sección sindical de SEPLA las condiciones del destacamento voluntario contenidas en el
anexo Condiciones del Destacamento (32.7), Dicha consulta deberá llevarse a cabo
durante un periodo máximo de 14 días desde su comunicación a la Sección sindical de
SEPLA.
Cuando no se alcance un acuerdo durante el periodo anteriormente señalado, la
Compañía ofrecerá el destacamento aplicando las «Condiciones del destacamento». Si
el destacamento a una misma Base de la Compañía afecte a más de 35 Pilotos, en un
período de 6 meses, se aplicará el convenio en su totalidad junto con las opciones de
alojamiento que sean aplicables, a menos que se llegue a otro acuerdo con la Sección
sindical de SEPLA. Las opciones de alojamiento podrán consistir en: dietas de
alojamiento lo que conllevará la responsabilidad para el piloto de buscar alojamiento en
sus días libres, u otras opciones de alojamiento proporcionadas por la Compañía. En
todo caso, cuando el/la Piloto esté de servicio se aplicarán los artículos de este convenio
colectivo relativos al Alojamiento. Las condiciones de cada destacamento se
comunicarán a los pilotos mediante un anexo, antes del inicio del proceso de
adjudicación.
32.3 Destacamentos Forzosos: La Compañía consultará y acordará con la Sección
Sindical de SEPLA las condiciones del destacamento forzoso contenidas en el anexo
Condiciones del Destacamento (32.7). Dicha consulta deberá llevarse a cabo durante un
periodo máximo de 14 días desde su comunicación a la Sección sindical de SEPLA.
Adicionalmente, resultarán de aplicación las condiciones contenidas en el apartado
relativo a la Movilidad Geográfica. La duración máxima del destacamento será de 6
meses para cada piloto.
32.4 Los pilotos en situación de destacamento forzoso mantendrán su relación
laboral con la Compañía.
32.5 Las vacantes para estos destacamentos se anunciarán con antelación para
que los pilotos puedan solicitarlas. En caso de que haya más solicitudes que vacantes
disponibles, dichas vacantes se asignarán de acuerdo con el escalafón único (MSL).
32.6 En el supuesto de que un/a Piloto solicite una vacante para un destacamento
disponible, en función de su antigüedad, y ésta sea denegada, la Compañía le
proporcionará una explicación por escrito.
32.7 Ejemplo de anexo de Condiciones del Destacamento.
Anexo
Condiciones del Destacamento XXXXX
1. Salario y dietas.
De igual o mayor valor bruto, pero puede tener una estructura diferente y teniendo en cuenta las dietas, se
calcularán desde la base en la que esté destacado el Piloto.
2. Programación.
Se cumplirá con la programación de la base en la que esté destacado el piloto.
3. Días libres.
Se programarán los días libres necesarios en el destacamento donde esté desplazado el piloto.
4. Solicitudes de vacaciones. Podría ser necesario desprogramar vacaciones previamente concedidas.
5. Alojamiento y transporte.
Podrían aplicarse distintas reglas.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se aplicará en su integridad excepto para los siguientes temas establecidos a continuación:
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159428
de destacamento temporal se denominarán, en lo sucesivo, «Condiciones del
destacamento».
Para evitar cualquier género de dudas, lo/as Pilotos que acepten las condiciones
ofrecidas para el destacamento mantendrán su puesto y su Base (Home Base) en la
Compañía.
32.2 Destacamentos Voluntarios: La Compañía consultará y acordará con la
Sección sindical de SEPLA las condiciones del destacamento voluntario contenidas en el
anexo Condiciones del Destacamento (32.7), Dicha consulta deberá llevarse a cabo
durante un periodo máximo de 14 días desde su comunicación a la Sección sindical de
SEPLA.
Cuando no se alcance un acuerdo durante el periodo anteriormente señalado, la
Compañía ofrecerá el destacamento aplicando las «Condiciones del destacamento». Si
el destacamento a una misma Base de la Compañía afecte a más de 35 Pilotos, en un
período de 6 meses, se aplicará el convenio en su totalidad junto con las opciones de
alojamiento que sean aplicables, a menos que se llegue a otro acuerdo con la Sección
sindical de SEPLA. Las opciones de alojamiento podrán consistir en: dietas de
alojamiento lo que conllevará la responsabilidad para el piloto de buscar alojamiento en
sus días libres, u otras opciones de alojamiento proporcionadas por la Compañía. En
todo caso, cuando el/la Piloto esté de servicio se aplicarán los artículos de este convenio
colectivo relativos al Alojamiento. Las condiciones de cada destacamento se
comunicarán a los pilotos mediante un anexo, antes del inicio del proceso de
adjudicación.
32.3 Destacamentos Forzosos: La Compañía consultará y acordará con la Sección
Sindical de SEPLA las condiciones del destacamento forzoso contenidas en el anexo
Condiciones del Destacamento (32.7). Dicha consulta deberá llevarse a cabo durante un
periodo máximo de 14 días desde su comunicación a la Sección sindical de SEPLA.
Adicionalmente, resultarán de aplicación las condiciones contenidas en el apartado
relativo a la Movilidad Geográfica. La duración máxima del destacamento será de 6
meses para cada piloto.
32.4 Los pilotos en situación de destacamento forzoso mantendrán su relación
laboral con la Compañía.
32.5 Las vacantes para estos destacamentos se anunciarán con antelación para
que los pilotos puedan solicitarlas. En caso de que haya más solicitudes que vacantes
disponibles, dichas vacantes se asignarán de acuerdo con el escalafón único (MSL).
32.6 En el supuesto de que un/a Piloto solicite una vacante para un destacamento
disponible, en función de su antigüedad, y ésta sea denegada, la Compañía le
proporcionará una explicación por escrito.
32.7 Ejemplo de anexo de Condiciones del Destacamento.
Anexo
Condiciones del Destacamento XXXXX
1. Salario y dietas.
De igual o mayor valor bruto, pero puede tener una estructura diferente y teniendo en cuenta las dietas, se
calcularán desde la base en la que esté destacado el Piloto.
2. Programación.
Se cumplirá con la programación de la base en la que esté destacado el piloto.
3. Días libres.
Se programarán los días libres necesarios en el destacamento donde esté desplazado el piloto.
4. Solicitudes de vacaciones. Podría ser necesario desprogramar vacaciones previamente concedidas.
5. Alojamiento y transporte.
Podrían aplicarse distintas reglas.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se aplicará en su integridad excepto para los siguientes temas establecidos a continuación: