Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024
Artículo 18.

Sec. III. Pág. 159425

Uniformidad.

La Compañía se enorgullece de la consistencia y los elevados estándares de su
uniforme, por lo que el/la Piloto está obligado a mantenerlo en buenas condiciones y se
asegurará de que cumple con las normas sobre uniformidad establecidas en el
documento del Grupo Norwegian denominado «Normas sobre uniformidad».
La Compañía proporcionará una asignación inicial de uniformidad y para facilitar a
los Pilotos el cumplimiento de la política de uniformidad del Operador que corresponda.
En caso de promoción del/de la Piloto, la Compañía se hará cargo del coste de la
sustitución de los galones.
La compañía proporcionará prendas y complementos de uniformidad de reemplazo,
según sea necesario, cuando se dañen por accidente o derrame de líquidos en el
trabajo.
No se permite llevar el uniforme de Norwegian fuera del horario laboral, salvo para
desplazarse hacia y desde el trabajo. Queda prohibido el consumo de alcohol, o líquidos
que puedan dar la impresión de ser alcohol (cerveza y cócteles sin alcohol, etc.),
emborracharse o estar bajo la influencia de drogas mientras se lleve el uniforme. El
uniforme es propiedad de la Compañía y, salvo las prendas y complementos
desgastados, se debe devolver a la finalización de la relación laboral.
Artículo 19. Registrador de Datos de Vuelo (FDR), Registrador de Voces de Cabina
(CVR) & Registrador de Acceso Rápido (QAR).
19.1 El uso de los datos del Registrador de Voz en Cabina (CVR), quedará
regulado mediante un acuerdo aparte, firmado entre la Sección sindical de SEPLA y el
Operador/Titular del AOC al que prestan servicios los pilotos a los que se aplica el
presente convenio.
19.2 El Uso de los datos del Registrador de Datos de Vuelo (FDR), Registrador de
Acceso Rápido (QAR), se regulará en un acuerdo aparte, firmado entre la Sección
sindical de SEPLA y el Operador/Titular del AOC al que prestan servicios los pilotos a los
que se aplica el presente convenio.
19.3 Los procedimientos para el funcionamiento y el uso de los datos de cualquier
Sistema de monitorización de datos de vuelo (FDM), se regulará mediante un acuerdo
aparte, firmado entre la Sección sindical de SEPLA y el Operador/Titular del AOC al que
prestan servicios los pilotos a los que se aplica el presente convenio.
Deducciones salariales e impuestos.

20.1 Los empleados de Norwegian aceptan expresamente que, si se les paga en
exceso por error, la diferencia se deducirá de su siguiente nómina. En el momento en
que el empleado tenga conocimiento de un pago en exceso, éste deberá informar al
Departamento de Nóminas lo antes posible para tratar de encontrar la mejor manera de
deducir dicho pago de su nómina.
La Compañía puede asimismo deducir y/o exigir en cualquier momento, con un mes
de antelación, el reembolso del sobrepago recibido por parte del/de la Piloto, cumpliendo
con el marco legal establecido en su caso, durante la relación laboral o después de la
finalización de la misma. Por ejemplo: pagos salariales por adelantado, préstamos
pendientes y reembolsos por exceso de vacaciones disfrutadas. Si el sobrepago es de
una cantidad sustancial, la Compañía y el/la Piloto deberán acordar un plan de pago. Se
entenderá en todo caso, sustancial, aquella cantidad que supere el veinte (20) por ciento
del salario base.
20.2 La Compañía no podrá deducir ninguna otra cantidad sin el permiso explícito
del/de la Piloto, salvo lo especificado en este convenio o según la legislación española.
20.3 A petición del/de la piloto, la Compañía proveerá un certificado emitido por
parte de las autoridades fiscales españolas (Agencia Tributaria), en concreto, el
Certificado de declaración anual del Modelo 296 o equivalente.

cve: BOE-A-2024-24738
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Artículo 20.