Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24738)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de pilotos de Norwegian Air Resources Spain, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159424
– Que el/la Piloto haya dado su consentimiento para que la Compañía pueda utilizar
el certificado de antecedentes penales para la adecuada tramitación de la tarjeta de
acceso para tripulación;
– Que el/la Piloto no haya sido condenado por delitos que pudieran resultar en la
inhabilitación del/de la piloto para obtener la tarjeta de acceso para tripulación.
En caso de que el/la Piloto cometa cualquier delito que pueda impedir su acceso a la
zona del aeropuerto de acceso restringido, deberá comunicar dicha circunstancia a la
Compañía antes del transcurso de siete (7) días naturales desde que el/la Piloto tenga
conocimiento de la calificación del delito. El incumplimiento de esta obligación permitirá
en su caso la aplicación de las disposiciones del Régimen Disciplinario previstas en este
convenio.
Si el/la Piloto perdiese la tarjeta de tripulación por causa no imputable al mismo/a, le
será entregada una nueva. Si fuese por causa imputable al piloto, éste correrá con los
gastos de reposición.
Procedimiento de baja por enfermedad y accidente.
El/La piloto deberá comunicar por teléfono al (Operation Control Center) OCC
correspondiente sobre cualquier enfermedad o lesión el primer día de ausencia o en
caso de imposibilidad, tan pronto como sea razonablemente factible.
Si la aparición de la enfermedad o lesión tiene lugar durante un servicio, incluida la
imaginaria, el/la piloto debe notificar al OCC correspondiente dicha circunstancia lo antes
posible, utilizando para ello cualquier medio del que pudiera disponer el/la piloto
(teléfono, ACARS, etc.). El/La Piloto informará, lo antes posible y como muy tarde al
tercer día de ausencia, al departamento de Crew Management de la Compañía sobre
cualquier ausencia por enfermedad. Con la anterior comunicación se entenderá
suficientemente justificado hasta un máximo de 3 días de ausencia por enfermedad o
lesión, sin necesidad de aportar acreditación adicional alguna, entendiéndose de esto
modo autocertificada la ausencia. Dichos días se retribuirán según lo dispuesto en el
artículo 4 del anexo C.
En relación con lo anterior, el/la piloto podrá hacer uso del anterior mecanismo de
auto certificación para justificar las ausencias por enfermedad y lesión 4 veces en un año
natural. Las auto certificaciones posteriores estarán condicionadas a la autorización del
correspondiente base mánager. Las ausencias por enfermedad o lesión superiores a 3
días deberán de justificarse a través del correspondiente parte de baja, confirmación y
alta. En el caso de estar en el extranjero deberá convalidar la baja médica ante la
Seguridad Social Española.
Si con posterioridad a la presentación de la documentación necesaria para la
tramitación de la baja ante la Seguridad Social se produjese retraso en el pago de la
prestación por parte de esta, la empresa, los dos primeros meses, abonará la cantidad
total correspondiente al complemento mensual que le correspondiese percibir al piloto
así como la prestación, pudiendo ser deducido este último con posterioridad, para el
supuesto de que la Seguridad Social española no convalidara la baja médica de
conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del convenio colectivo. Se tendrá que
evaluar si corresponde con un cambio de codificación en el roster.
La Compañía reconoce que cada Piloto tiene la responsabilidad de no trabajar como
parte de una tripulación si su capacidad para hacerlo se ve afectada por una
enfermedad. Siempre y cuando se sigan los procedimientos anteriores, la Compañía
nunca iniciará una acción disciplinaria o de reducción de salario por enfermedad del
piloto, excepto en los casos descritos en el anexo C.4 o en aquellos casos en los que se
demuestre que la enfermedad es fingida. Si el Piloto está incapacitado para trabajar por
enfermedad o lesión, éste tendrá derecho a percibir una prestación por enfermedad de
acuerdo con lo dispuesto en el anexo C.4.
cve: BOE-A-2024-24738
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159424
– Que el/la Piloto haya dado su consentimiento para que la Compañía pueda utilizar
el certificado de antecedentes penales para la adecuada tramitación de la tarjeta de
acceso para tripulación;
– Que el/la Piloto no haya sido condenado por delitos que pudieran resultar en la
inhabilitación del/de la piloto para obtener la tarjeta de acceso para tripulación.
En caso de que el/la Piloto cometa cualquier delito que pueda impedir su acceso a la
zona del aeropuerto de acceso restringido, deberá comunicar dicha circunstancia a la
Compañía antes del transcurso de siete (7) días naturales desde que el/la Piloto tenga
conocimiento de la calificación del delito. El incumplimiento de esta obligación permitirá
en su caso la aplicación de las disposiciones del Régimen Disciplinario previstas en este
convenio.
Si el/la Piloto perdiese la tarjeta de tripulación por causa no imputable al mismo/a, le
será entregada una nueva. Si fuese por causa imputable al piloto, éste correrá con los
gastos de reposición.
Procedimiento de baja por enfermedad y accidente.
El/La piloto deberá comunicar por teléfono al (Operation Control Center) OCC
correspondiente sobre cualquier enfermedad o lesión el primer día de ausencia o en
caso de imposibilidad, tan pronto como sea razonablemente factible.
Si la aparición de la enfermedad o lesión tiene lugar durante un servicio, incluida la
imaginaria, el/la piloto debe notificar al OCC correspondiente dicha circunstancia lo antes
posible, utilizando para ello cualquier medio del que pudiera disponer el/la piloto
(teléfono, ACARS, etc.). El/La Piloto informará, lo antes posible y como muy tarde al
tercer día de ausencia, al departamento de Crew Management de la Compañía sobre
cualquier ausencia por enfermedad. Con la anterior comunicación se entenderá
suficientemente justificado hasta un máximo de 3 días de ausencia por enfermedad o
lesión, sin necesidad de aportar acreditación adicional alguna, entendiéndose de esto
modo autocertificada la ausencia. Dichos días se retribuirán según lo dispuesto en el
artículo 4 del anexo C.
En relación con lo anterior, el/la piloto podrá hacer uso del anterior mecanismo de
auto certificación para justificar las ausencias por enfermedad y lesión 4 veces en un año
natural. Las auto certificaciones posteriores estarán condicionadas a la autorización del
correspondiente base mánager. Las ausencias por enfermedad o lesión superiores a 3
días deberán de justificarse a través del correspondiente parte de baja, confirmación y
alta. En el caso de estar en el extranjero deberá convalidar la baja médica ante la
Seguridad Social Española.
Si con posterioridad a la presentación de la documentación necesaria para la
tramitación de la baja ante la Seguridad Social se produjese retraso en el pago de la
prestación por parte de esta, la empresa, los dos primeros meses, abonará la cantidad
total correspondiente al complemento mensual que le correspondiese percibir al piloto
así como la prestación, pudiendo ser deducido este último con posterioridad, para el
supuesto de que la Seguridad Social española no convalidara la baja médica de
conformidad con lo estipulado en el artículo 20 del convenio colectivo. Se tendrá que
evaluar si corresponde con un cambio de codificación en el roster.
La Compañía reconoce que cada Piloto tiene la responsabilidad de no trabajar como
parte de una tripulación si su capacidad para hacerlo se ve afectada por una
enfermedad. Siempre y cuando se sigan los procedimientos anteriores, la Compañía
nunca iniciará una acción disciplinaria o de reducción de salario por enfermedad del
piloto, excepto en los casos descritos en el anexo C.4 o en aquellos casos en los que se
demuestre que la enfermedad es fingida. Si el Piloto está incapacitado para trabajar por
enfermedad o lesión, éste tendrá derecho a percibir una prestación por enfermedad de
acuerdo con lo dispuesto en el anexo C.4.
cve: BOE-A-2024-24738
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Artículo 17.