Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024
4.

Sec. III. Pág. 159393

En función del modo de resolución de la incidencia, la disponibilidad podrá ser:

– Sin intervención: el tiempo de puesta a disposición sin intervención o
disponibilidad, el cual tiene la consideración de «Tiempo legal de espera», no computará
a ningún efecto como jornada de trabajo.
– Con intervención remota o presencial: en caso de que sea necesario que la
persona trabajadora realice una intervención, bien de manera remota o presencial, se
acuerda que:
● El tiempo dedicado a la resolución de la incidencia, tanto en remoto como de
manera presencial, se considera tiempo de trabajo efectivo llamado «Tiempo de
intervención» y se compensará como horas extraordinarias.
● En caso de resolución presencial, el tiempo dedicado al desplazamiento desde el
domicilio habitual, tanto de ida como de regreso, se considera tiempo de trabajo efectivo
llamado «Tiempo de intervención» y se compensará como horas extraordinarias.
● Los posibles gastos de desplazamiento (kilometraje, peajes, parking, etc.) al centro
de trabajo propio o del cliente donde haya de realizarse la intervención serán abonados
por la Empresa, con un límite diario de 60 euros, salvo que se justifique un gasto diario
superior que resulte razonable y sea aprobado por la Compañía.
5.

La compensación de los tiempos de disponibilidad es la siguiente:

– Disponibilidad telefónica, de lunes a viernes laborables, desde el final de la jornada
hasta las 24:00 horas: 14 euros/día.
– Disponibilidad telefónica, de lunes a viernes laborables, desde el final de la jornada
hasta el inicio de la siguiente: 28 euros/día.
– Disponibilidad telefónica en fines de semana y festivos: 76 euros/día.
– Disponibilidad telefónica en días y/o festivos especiales (24, 25 y 31 de diciembre
y 1 y 6 de enero): 145 euros/día.
6. En el caso de los festivos especiales, si existiera intervención, se abonará cada
hora de prestación efectiva de servicios con un importe adicional de 31,50 euros/hora sin
perjuicio del importe que, en concepto de horas extraordinarias, pueda corresponder.
7. En el caso de que alguna de las partes no estuviera conforme con la distribución
de esta disponibilidad telefónica en un caso particular, la parte afectada podrá solicitar
llevar el caso a la comisión paritaria. Las partes negociadoras harán todo lo posible por
velar por el cumplimento de este artículo con base en la buena fe.
8. Lo dispuesto en este artículo en materia económica iniciará su aplicación con
efectos del 1 de enero de 2025. Durante el año 2024 resultarán de aplicación los
importes económicos fijados en la prórroga del primer acuerdo marco para el
establecimiento de relaciones laborales de fecha 29 de julio de 2022.
TÍTULO III
Grupos profesionales y régimen retributivo

1. En materia de clasificación profesional, se estará a lo dispuesto en el Convenio
colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión
pública vigente en cada momento.
2. Aquellas personas trabajadoras que, antes de la entrada en vigor del
convenio colectivo, ostenten a título personal las categorías ad personam de «Titulado
de Grado Superior», «Titulado de Grado Medio» y «Delineante» serán reasignados a una
categoría equivalente a las tareas efectivamente realizadas en un plazo no superior a los
seis meses desde la publicación del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-24737
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Artículo 19. Grupos profesionales.