Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159392
4. La compensación de las horas extraordinarias deberá realizarse en los cuatro
meses posteriores a su realización, en todo caso, durante el año natural en que se
produjeron, pudiéndose, como excepción, utilizar a este fin el mes de enero del año
siguiente.
5. Las horas extraordinarias compensadas con descanso no computarán a los
efectos del límite anual por persona trabajadora de 80 horas, en los términos previstos
en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el número de horas
extraordinarias no podrá superar el máximo previsto por la legislación vigente.
6. La prestación de servicios en horas extraordinarias será voluntaria.
7. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación en período de
operaciones, debiendo estarse a lo dispuesto en el título de periodos de operaciones de
este convenio en materia de jornada y horario.
Artículo 15. Vacaciones anuales.
1. Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho de las personas
trabajadoras no sustituible por compensación económica.
2. El personal presente desde el 1 de enero de cada año disfrutará dentro del
mismo de 24 días laborables en concepto de vacaciones anuales retribuidas. Los
sábados, domingos o festivos, no tendrán carácter de laborables a efectos de
vacaciones.
3. Cuando el tiempo de prestación de servicio sea inferior al año, la duración de las
vacaciones se fijará en proporción al período de tiempo efectivamente trabajado.
4. A efectos de cómputo de jornada anual las vacaciones supondrán 172 horas.
5. Si por razones de fuerza mayor, la Empresa se viera obligada a solicitar a la
persona trabajadora la modificación de las vacaciones acordadas y previamente
aprobadas, deberá afrontar los posibles gastos en que las personas trabajadoras hayan
incurrido, debiendo estas presentar los justificantes correspondientes.
6. Las vacaciones deberán disfrutarse en el año natural en que se generaron o
como máximo hasta el 15 de enero del año siguiente.
Artículo 16. Festivos adicionales.
Se consideran festivos adicionales el 24 y el 31 de diciembre siempre que sean
laborables según el calendario anual. En caso de que coincidan con un sábado o
domingo, no serán recuperables.
Artículo 17.
Trabajo en festivo.
Los días 24, 25 y 31 de diciembre y los días 1 y 6 de enero tienen la consideración
de festivos especiales. El personal que trabaje alguno de estos días, previa autorización
del Manager o superior jerárquico, percibirá 252 euros más 1 día de libre disposición por
cada uno de estos días trabajado.
1. Se denomina «disponibilidad telefónica» a aquella situación en la que la persona
trabajadora debe estar localizable fuera de su horario de trabajo habitual para atender,
inicialmente de forma remota, la prestación de un servicio.
2. Durante los periodos de operación, la «disponibilidad telefónica» será
incompatible con el soporte en aquellos días en los que la persona trabajadora afectada
ya haya prestado servicios en un turno de 12 horas diarias.
3. La disponibilidad telefónica será voluntaria y, en caso de prestación de servicios
efectivos por la persona trabajadora durante dicha disponibilidad telefónica, se
respetarán los descansos legalmente establecidos.
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Disponibilidad telefónica.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159392
4. La compensación de las horas extraordinarias deberá realizarse en los cuatro
meses posteriores a su realización, en todo caso, durante el año natural en que se
produjeron, pudiéndose, como excepción, utilizar a este fin el mes de enero del año
siguiente.
5. Las horas extraordinarias compensadas con descanso no computarán a los
efectos del límite anual por persona trabajadora de 80 horas, en los términos previstos
en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, el número de horas
extraordinarias no podrá superar el máximo previsto por la legislación vigente.
6. La prestación de servicios en horas extraordinarias será voluntaria.
7. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación en período de
operaciones, debiendo estarse a lo dispuesto en el título de periodos de operaciones de
este convenio en materia de jornada y horario.
Artículo 15. Vacaciones anuales.
1. Las vacaciones anuales retribuidas constituyen un derecho de las personas
trabajadoras no sustituible por compensación económica.
2. El personal presente desde el 1 de enero de cada año disfrutará dentro del
mismo de 24 días laborables en concepto de vacaciones anuales retribuidas. Los
sábados, domingos o festivos, no tendrán carácter de laborables a efectos de
vacaciones.
3. Cuando el tiempo de prestación de servicio sea inferior al año, la duración de las
vacaciones se fijará en proporción al período de tiempo efectivamente trabajado.
4. A efectos de cómputo de jornada anual las vacaciones supondrán 172 horas.
5. Si por razones de fuerza mayor, la Empresa se viera obligada a solicitar a la
persona trabajadora la modificación de las vacaciones acordadas y previamente
aprobadas, deberá afrontar los posibles gastos en que las personas trabajadoras hayan
incurrido, debiendo estas presentar los justificantes correspondientes.
6. Las vacaciones deberán disfrutarse en el año natural en que se generaron o
como máximo hasta el 15 de enero del año siguiente.
Artículo 16. Festivos adicionales.
Se consideran festivos adicionales el 24 y el 31 de diciembre siempre que sean
laborables según el calendario anual. En caso de que coincidan con un sábado o
domingo, no serán recuperables.
Artículo 17.
Trabajo en festivo.
Los días 24, 25 y 31 de diciembre y los días 1 y 6 de enero tienen la consideración
de festivos especiales. El personal que trabaje alguno de estos días, previa autorización
del Manager o superior jerárquico, percibirá 252 euros más 1 día de libre disposición por
cada uno de estos días trabajado.
1. Se denomina «disponibilidad telefónica» a aquella situación en la que la persona
trabajadora debe estar localizable fuera de su horario de trabajo habitual para atender,
inicialmente de forma remota, la prestación de un servicio.
2. Durante los periodos de operación, la «disponibilidad telefónica» será
incompatible con el soporte en aquellos días en los que la persona trabajadora afectada
ya haya prestado servicios en un turno de 12 horas diarias.
3. La disponibilidad telefónica será voluntaria y, en caso de prestación de servicios
efectivos por la persona trabajadora durante dicha disponibilidad telefónica, se
respetarán los descansos legalmente establecidos.
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Disponibilidad telefónica.