Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159391
La solicitud de jornada continuada se realizará a través del procedimiento que en
cada momento se establezca y necesitará de la aprobación del Line Manager y de la
Dirección de Recursos Humanos.
2. Mientras la persona trabajadora cumpla los requisitos establecidos en el
artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores para solicitar una reducción de jornada por
guarda legal no se le podrá negar la realización de esta jornada, siendo necesario, en
todo caso, que se verifique esta situación de forma previa por el Line Manager y la
Dirección de Recursos Humanos.
3. En periodos de operación no aplicará lo dispuesto en este artículo sobre jornada
continuada, por lo que se estará a lo dispuesto en el título de periodos de operaciones de
este convenio en materia de jornada y horario.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas personas
trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal que deseen prestar servicios en
períodos de operaciones podrán, de mutuo acuerdo con la Empresa, adaptar su jornada
y horario durante el tiempo que dure la operación respectiva de conformidad con lo
dispuesto en el título de este convenio sobre periodos de operaciones.
Artículo 13.
Trabajo a turnos.
1. Con carácter general, fuera de los periodos de operación no está reconocida la
realización de jornadas de trabajo a turnos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que, por intereses o necesidades de
negocio, se hiciera necesaria la prestación de servicios en régimen de turnos con
carácter habitual, la representación de la Empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras se reunirían, con carácter previo a su implementación, para
negociar las condiciones de prestación de servicios en este régimen con personal de
nueva contratación.
Artículo 14. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan, en
cómputo semanal, de la jornada ordinaria (normal o flexibilizada) fijada en el presente
convenio. Con carácter general:
a) Horas extraordinarias habituales: supresión.
b) Horas extraordinarias personal en turno de noche: prohibición.
2.
Las horas extraordinarias se compensarán por alguno de estos métodos:
● Una hora de descanso por cada hora extraordinaria.
● El abono de una cantidad igual al 75 % de la cuantía correspondiente a una hora
de trabajo ordinaria.
3. La persona trabajadora y la Empresa fijarán la forma de compensación antes de
la realización de las horas extraordinarias.
Para su disfrute las horas podrán ser acumuladas en días completos.
Ambas partes fijarán de mutuo acuerdo la fecha de disfrute del mencionado
descanso.
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
– Por tiempo de descanso retribuido dentro de los 4 meses posteriores a su
realización, en cuyo caso la persona trabajadora disfrutará de 1,75 horas de descanso
retribuido por cada hora extraordinaria.
– Por abono en nómina, percibiendo el trabajador, por cada hora extraordinaria
trabajada, una cantidad igual al resultado de incrementar en un 75 % la cuantía
correspondiente a 1 hora de trabajo ordinaria.
– Por canjeo mixto, percibiendo la persona trabajadora las siguientes
compensaciones:
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159391
La solicitud de jornada continuada se realizará a través del procedimiento que en
cada momento se establezca y necesitará de la aprobación del Line Manager y de la
Dirección de Recursos Humanos.
2. Mientras la persona trabajadora cumpla los requisitos establecidos en el
artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores para solicitar una reducción de jornada por
guarda legal no se le podrá negar la realización de esta jornada, siendo necesario, en
todo caso, que se verifique esta situación de forma previa por el Line Manager y la
Dirección de Recursos Humanos.
3. En periodos de operación no aplicará lo dispuesto en este artículo sobre jornada
continuada, por lo que se estará a lo dispuesto en el título de periodos de operaciones de
este convenio en materia de jornada y horario.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, aquellas personas
trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal que deseen prestar servicios en
períodos de operaciones podrán, de mutuo acuerdo con la Empresa, adaptar su jornada
y horario durante el tiempo que dure la operación respectiva de conformidad con lo
dispuesto en el título de este convenio sobre periodos de operaciones.
Artículo 13.
Trabajo a turnos.
1. Con carácter general, fuera de los periodos de operación no está reconocida la
realización de jornadas de trabajo a turnos.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que, por intereses o necesidades de
negocio, se hiciera necesaria la prestación de servicios en régimen de turnos con
carácter habitual, la representación de la Empresa y la representación legal de las
personas trabajadoras se reunirían, con carácter previo a su implementación, para
negociar las condiciones de prestación de servicios en este régimen con personal de
nueva contratación.
Artículo 14. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que excedan, en
cómputo semanal, de la jornada ordinaria (normal o flexibilizada) fijada en el presente
convenio. Con carácter general:
a) Horas extraordinarias habituales: supresión.
b) Horas extraordinarias personal en turno de noche: prohibición.
2.
Las horas extraordinarias se compensarán por alguno de estos métodos:
● Una hora de descanso por cada hora extraordinaria.
● El abono de una cantidad igual al 75 % de la cuantía correspondiente a una hora
de trabajo ordinaria.
3. La persona trabajadora y la Empresa fijarán la forma de compensación antes de
la realización de las horas extraordinarias.
Para su disfrute las horas podrán ser acumuladas en días completos.
Ambas partes fijarán de mutuo acuerdo la fecha de disfrute del mencionado
descanso.
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
– Por tiempo de descanso retribuido dentro de los 4 meses posteriores a su
realización, en cuyo caso la persona trabajadora disfrutará de 1,75 horas de descanso
retribuido por cada hora extraordinaria.
– Por abono en nómina, percibiendo el trabajador, por cada hora extraordinaria
trabajada, una cantidad igual al resultado de incrementar en un 75 % la cuantía
correspondiente a 1 hora de trabajo ordinaria.
– Por canjeo mixto, percibiendo la persona trabajadora las siguientes
compensaciones: