Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159390

tiempo libre por cada hora efectiva de trabajo realizada fuera de la jornada intensiva,
pudiendo ser acumulables para su disfrute preferiblemente en lunes, viernes o días
anteriores o posteriores a un festivo.
2.3 Plus Semanal Verano:






Plus Semanal Verano por cinco horas de exceso semanal: 54,81 euros brutos.
Plus Semanal Verano por cuatro horas de exceso semanal: 38,98 euros brutos.
Plus Semanal Verano por tres horas de exceso semanal: 25,58 euros brutos.
Plus Semanal Verano por dos horas de exceso semanal: 14,60 euros brutos.
Plus Semanal Verano por una hora de exceso semanal: 6,09 euros brutos.

2.4

Plus por viernes en jornada de invierno:

– Cada hora que exceda de seis horas computará como hora extraordinaria salvo
jornadas planificadas con anterioridad en cómputo semanal.
2.5 Una ayuda comida de 9,50 euros brutos/día, que solo corresponderá los viernes
de jornada de invierno y durante los días de jornada intensiva de verano en caso de
prestación de servicios presenciales en las oficinas de Atos MEV o del cliente.
3. Las horas realizadas por encima de la octava hora diaria, al excederse en
cómputo anual, tendrán la consideración de horas extraordinarias a todos los efectos, no
computando para la compensación indicada en los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 del presente
artículo.
4. La representación de las personas trabajadoras recibirá el detalle individualizado
de los abonos realizados al amparo del presente artículo, que se hubieren registrado y
validado al efecto, con la información que plantea la normativa.
5. Lo dispuesto en el presente artículo no aplicará en períodos de operación
conforme a lo regulado en el título VI del presente convenio.
6. Lo dispuesto en este artículo iniciará su aplicación con efectos del 1 de enero
de 2025.
Artículo 11. Horario flexible.
Durante la jornada de invierno, se establece un sistema de flexibilidad horaria que
podrá alcanzar hasta media hora diaria tanto al inicio como a la finalización de la jornada
respecto al horario general. Así:
– De lunes a jueves:
● El comienzo de la jornada estaría establecido entre las 8:00 h y las 9:00 h.
● El final de la jornada estaría establecido entre las 17:00 h y las 18:30 h en función
de la hora de comienzo de la jornada y del tiempo utilizado para la comida.
– Los viernes:

Artículo 12.

Jornada continuada.

1. Las personas trabajadoras podrán realizar una jornada continuada de 8 horas,
sin la pausa para comer establecida en al artículo 8.
El horario de dicha jornada será elegido por la persona trabajadora, respetando en
todo caso los horarios establecidos en los artículos 8 y 9, esto es, la jornada continuada
no podrá comenzar antes de las 8:00 horas ni terminar más tarde de las 18:30 horas.

cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es

● El comienzo de la jornada estaría establecido entre las 8:00 h y las 9:00 h.
● El final de la jornada estaría establecido entre las 14:00 h y las 15:00 h en función
de la hora de comienzo de la jornada.