Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 159389

4. Como normal general, los dos días ininterrumpidos de descanso semanal
previstos en el apartado anterior coincidirán con sábado y domingo.
5. No se considera tiempo efectivo de trabajo el utilizado en la comida. Con
carácter general, la persona trabajadora podrá decidir en qué momento realiza la pausa
para comer haciendo todo lo posible para respetar, en todo caso, las necesidades
organizativas que puedan surgir.
6. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas,
deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a
quince minutos. Este tiempo de descanso también es aplicable para la jornada
continuada definida en el artículo 12.
7. Los posibles excesos sobre la jornada máxima anual según el calendario laboral
anual (festivos), serán corregidos mediante el aumento de la jornada intensiva o
mediante días de libre disposición y serán establecidos al pactar el calendario laboral
anual.
8. Fuera de los periodos de operación:
– No se podrán realizar en ningún caso más de nueve horas ordinarias diarias de
trabajo efectivo. Las horas realizadas por encima de nueve tendrán la consideración de
horas extraordinarias.
– La realización de jornadas u horarios distintos a los pactados deberá ser
consensuada previamente entre la dirección y la representación sindical.
Artículo 9.

Horario general.

1. Se establece con carácter general una jornada de invierno y una jornada de
verano, de conformidad con lo siguiente:
– Jornada de invierno, comprendida entre el 1 de septiembre y el 15 de junio.
● De lunes a jueves, de 08:30 a 18:00 horas, y con entre 30 y 60 minutos para la
comida.
● Viernes, de 08:30 a 14:30 horas.
– Jornada de verano, comprendida entre el 16 de junio y el 31 de agosto. De 08:00
a 15:00 horas.
2. Fuera de periodos de operación, las personas trabajadoras que presten servicios
en favor de un cliente, ya estén desplazadas o en régimen remoto dentro de la misma
zona horaria, se atendrán al horario establecido en el cliente, siempre que el mismo no
exceda en su cómputo anual el establecido en el artículo 8 en número de horas, ni en el
número de jornadas, ni en la duración del periodo de jornada continuada, debiendo
respetarse, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 10 del presente convenio.
3. La Dirección de la Empresa procurará, siempre que sea posible, pactar en los
contratos que concierte con los clientes, horarios y jornadas que coincidan con lo
establecido en el presente convenio.

1. La pérdida de jornada intensiva establecida en el presente convenio se realizará
de forma voluntaria previa petición de la Empresa.
2. Se establece la siguiente compensación por la pérdida de jornada intensiva
(todos los viernes en jornada de invierno y las tardes de lunes a viernes en jornada de
verano) para realizar el horario habitual establecido en el artículo 9:
2.1 Económica fija de 36,55 euros brutos/día.
2.2 Como alternativa a la compensación económica fija, por acuerdo entre las
partes, podrá optarse por la compensación en tiempo de descanso mediante una hora de

cve: BOE-A-2024-24737
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Artículo 10. Condiciones para la pérdida de jornada intensiva (viernes de jornada
invierno y las tardes de lunes a viernes en jornadas de verano).