Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159388
opinión pública o por aquel que pueda resultar de aplicación a la actividad de la
Compañía en cada momento.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad y derecho supletorio.
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico
e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en
su cómputo anual. En caso de nulidad sobrevenida de alguna cláusula del presente
convenio, las partes firmantes se comprometen a negociar y acordar la misma en aras
de salvaguardar la eficacia general del convenio.
2. Para lo no contemplado y regulado en el presente convenio, será de aplicación el
Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la
opinión pública vigente en cada momento.
Artículo 6.
Subrogación.
En caso de subrogación de otra empresa en el contrato de trabajo de las personas
trabajadoras afectadas por el presente convenio, a las personas trabajadoras se les
mantendrán vigentes ad personam todas aquellas condiciones más beneficiosas que,
por cualquier causa, vinieran disfrutando en Atos MEV, respetándose, igualmente, las
condiciones previstas en este convenio Colectivo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO II
Jornada de trabajo
Artículo 7. Período de prueba.
1. El período de prueba de las personas trabajadoras que ingresen en la Empresa
se concertará siempre por escrito y tendrá la siguiente duración:
– Contratos con duración inferior a un año: un mes.
– Contratos de duración igual o superior a un año o indefinidos: tres meses.
2. El cómputo del período de prueba se interrumpirá si la persona trabajadora se ve
afectada por las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, siempre
que se produzca acuerdo entre ambas partes.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la Empresa en la antigüedad de la persona trabajadora.
Jornada.
1. La jornada ordinaria máxima será de 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo
anual. En caso de que, como consecuencia de un cambio legislativo, se reduzca la
jornada ordinaria máxima a un número de horas inferior al regulado en el presente
convenio, la jornada máxima anual se adaptará a la prevista legalmente.
2. La jornada ordinaria efectiva de trabajo en la Empresa será de 40 horas
semanales durante la jornada de invierno y jornada continuada de 35 horas semanales
durante la jornada de verano (16 de junio a 31 agosto). Entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
3. Con carácter general, fuera de los periodos de operación, las personas
trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días
ininterrumpidos.
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159388
opinión pública o por aquel que pueda resultar de aplicación a la actividad de la
Compañía en cada momento.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad y derecho supletorio.
1. Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico
e indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en
su cómputo anual. En caso de nulidad sobrevenida de alguna cláusula del presente
convenio, las partes firmantes se comprometen a negociar y acordar la misma en aras
de salvaguardar la eficacia general del convenio.
2. Para lo no contemplado y regulado en el presente convenio, será de aplicación el
Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la
opinión pública vigente en cada momento.
Artículo 6.
Subrogación.
En caso de subrogación de otra empresa en el contrato de trabajo de las personas
trabajadoras afectadas por el presente convenio, a las personas trabajadoras se les
mantendrán vigentes ad personam todas aquellas condiciones más beneficiosas que,
por cualquier causa, vinieran disfrutando en Atos MEV, respetándose, igualmente, las
condiciones previstas en este convenio Colectivo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO II
Jornada de trabajo
Artículo 7. Período de prueba.
1. El período de prueba de las personas trabajadoras que ingresen en la Empresa
se concertará siempre por escrito y tendrá la siguiente duración:
– Contratos con duración inferior a un año: un mes.
– Contratos de duración igual o superior a un año o indefinidos: tres meses.
2. El cómputo del período de prueba se interrumpirá si la persona trabajadora se ve
afectada por las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, siempre
que se produzca acuerdo entre ambas partes.
3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la Empresa en la antigüedad de la persona trabajadora.
Jornada.
1. La jornada ordinaria máxima será de 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo
anual. En caso de que, como consecuencia de un cambio legislativo, se reduzca la
jornada ordinaria máxima a un número de horas inferior al regulado en el presente
convenio, la jornada máxima anual se adaptará a la prevista legalmente.
2. La jornada ordinaria efectiva de trabajo en la Empresa será de 40 horas
semanales durante la jornada de invierno y jornada continuada de 35 horas semanales
durante la jornada de verano (16 de junio a 31 agosto). Entre el final de una jornada y el
comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
3. Con carácter general, fuera de los periodos de operación, las personas
trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días
ininterrumpidos.
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.