Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-24737)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio colectivo de Atos Major Events, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159387
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional y naturaleza jurídica.
El presente convenio colectivo resultará de aplicación a la totalidad de actividades
desarrolladas por Atos MEV. El presente convenio colectivo constituye la expresión
libremente adoptada por las partes en el ejercicio de su autonomía colectiva, y se
ampara en la fuerza normativa que refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. El presente convenio será de aplicación a todo el personal que preste sus
servicios en Atos MEV, cualesquiera que fueran sus cometidos, salvo aquellos colectivos
exceptuados de aplicación en virtud de lo dispuesto en el propio convenio colectivo, y
con las excepciones previstas en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores o cualquier otra norma al efecto y no supondrá modificación en las
condiciones más beneficiosas que, por cualquier causa y a título individual, vinieran
disfrutando los trabajadores de la Empresa.
2. A los efectos del presente convenio, el término «persona trabajadora» se emplea
de forma genérica para designar tanto a trabajadores como a trabajadoras, salvo en
aquellos casos en los que el propio convenio colectivo limite expresamente la titularidad
del derecho.
Artículo 3.
Ámbito territorial.
La eficacia y obligatoriedad de este convenio alcanza los límites territoriales de los
centros de trabajo de Atos MEV a nivel nacional, quedando por ello afectados por el
mismo todas las personas trabajadoras cuyas relaciones laborales se efectúen dentro de
dichos límites, incluyendo a las personas trabajadoras adscritas a los mencionados
centros de trabajo aunque desarrollen su actividad o estén desplazadas en distinto lugar.
1. La duración del presente convenio será de dos años. Entrará en vigor con efecto
del día 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2025. En el caso de que
alguno de los artículos del presente convenio no iniciara sus efectos en la fecha
indicada, se hará mención expresa en la redacción del mismo.
2. Una vez finalizada su vigencia, el convenio se prorrogará automáticamente de
año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes
legitimadas para negociar y promover la negociación conforme al artículo 87 del Estatuto
de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos seis
meses de la vigencia del convenio.
3. En caso de denuncia, la duración máxima del periodo de negociación no será
nunca superior a seis meses, debiendo comenzar dicha negociación como mínimo tres
meses antes del fin de vigencia y manteniéndose vigente el convenio durante el tiempo
en que duren dichas negociaciones.
4. Una vez finalizado el plazo anterior sin que se haya acordado un nuevo convenio
colectivo, las partes seguirán negociando por un plazo adicional de tres meses con el
objetivo de tratar de alcanzar un acuerdo extraestatutario sobre aquellas materias
imprescindibles que se venían regulando en la prórroga del primer acuerdo marco para
el establecimiento de relaciones laborales de fecha 29 de julio de 2022. Durante este
período adicional de tres meses seguirá entendiéndose vigente y siendo de aplicación lo
dispuesto en el convenio.
5. En caso de no acuerdo, este convenio perderá vigencia y será sustituido por el
Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Vigencia.
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 159387
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Ámbito funcional y naturaleza jurídica.
El presente convenio colectivo resultará de aplicación a la totalidad de actividades
desarrolladas por Atos MEV. El presente convenio colectivo constituye la expresión
libremente adoptada por las partes en el ejercicio de su autonomía colectiva, y se
ampara en la fuerza normativa que refiere el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito personal.
1. El presente convenio será de aplicación a todo el personal que preste sus
servicios en Atos MEV, cualesquiera que fueran sus cometidos, salvo aquellos colectivos
exceptuados de aplicación en virtud de lo dispuesto en el propio convenio colectivo, y
con las excepciones previstas en los artículos 1.3.c) y 2.1.a) del Estatuto de los
Trabajadores o cualquier otra norma al efecto y no supondrá modificación en las
condiciones más beneficiosas que, por cualquier causa y a título individual, vinieran
disfrutando los trabajadores de la Empresa.
2. A los efectos del presente convenio, el término «persona trabajadora» se emplea
de forma genérica para designar tanto a trabajadores como a trabajadoras, salvo en
aquellos casos en los que el propio convenio colectivo limite expresamente la titularidad
del derecho.
Artículo 3.
Ámbito territorial.
La eficacia y obligatoriedad de este convenio alcanza los límites territoriales de los
centros de trabajo de Atos MEV a nivel nacional, quedando por ello afectados por el
mismo todas las personas trabajadoras cuyas relaciones laborales se efectúen dentro de
dichos límites, incluyendo a las personas trabajadoras adscritas a los mencionados
centros de trabajo aunque desarrollen su actividad o estén desplazadas en distinto lugar.
1. La duración del presente convenio será de dos años. Entrará en vigor con efecto
del día 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2025. En el caso de que
alguno de los artículos del presente convenio no iniciara sus efectos en la fecha
indicada, se hará mención expresa en la redacción del mismo.
2. Una vez finalizada su vigencia, el convenio se prorrogará automáticamente de
año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes
legitimadas para negociar y promover la negociación conforme al artículo 87 del Estatuto
de los Trabajadores. Dicha denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos seis
meses de la vigencia del convenio.
3. En caso de denuncia, la duración máxima del periodo de negociación no será
nunca superior a seis meses, debiendo comenzar dicha negociación como mínimo tres
meses antes del fin de vigencia y manteniéndose vigente el convenio durante el tiempo
en que duren dichas negociaciones.
4. Una vez finalizado el plazo anterior sin que se haya acordado un nuevo convenio
colectivo, las partes seguirán negociando por un plazo adicional de tres meses con el
objetivo de tratar de alcanzar un acuerdo extraestatutario sobre aquellas materias
imprescindibles que se venían regulando en la prórroga del primer acuerdo marco para
el establecimiento de relaciones laborales de fecha 29 de julio de 2022. Durante este
período adicional de tres meses seguirá entendiéndose vigente y siendo de aplicación lo
dispuesto en el convenio.
5. En caso de no acuerdo, este convenio perderá vigencia y será sustituido por el
Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la
cve: BOE-A-2024-24737
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Vigencia.